Mesa redonda sobre aspectos técnicos y deontológicos a la Ley Andaluza LGTBI.

Jueves, 15 de febrero de 2018
El Hospital «El Ángel» de Málaga, acogió una mesa redonda sa sobre aspectos éticos y deontológicos de las leyes sobre colectivos LGTBI. En nombre del Hospital, abrió la mesa redonda el Dr. Viola, Director Médico del Hospital El Ángel quien, después de ponderar la categoría y profesional y académica de las personalidades participantes en la mesa, confirmó el compromiso asumido hace más de dos años la entidad que representa en la formación científica y ética de profesionales de la salud y estudiantes de medicina, al erigir, junto con la Universidad de Málaga, la Cátedra de Ética Médica.
El Dr. Fernández-Crehuet centró su intervención en el modo en que aborda la ley andaluza sobre LGTBI, y otras similares promulgadas recientemente, los aspectos éticos, médicos y sociales que comporta la transexualidad en sus distintas manifestaciones. Puso el acento en la flagrante exclusión de los profesionales sanitarios en la elaboración y desarrollo de esas leyes y recordó que, en último extremo, el profesional sanitario tiene el derecho a manifestar su objeción de ciencia o de conciencia en el caso de que por parte de las autoridades sanitarias o de los pacientes se exigiese “un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, quedará dispensado de actuar”.
La intervención de Profesora Castellano versó, de una parte, sobre lo que le ha aportado su largo experiencia en el ejercicio de la medicina forense en su contacto con personas transexuales. Al hilo de esa experiencia, expuso los profundos cambios que, tanto en el lenguaje médico y jurídico, como en la propia sociedad, se ha producido en los últimos años al referirse a los enfermos, a las personas afectadas por alguna incapacidad, o a aquellos que manifiestan dificultades basadas en su identidad sexual. Al tiempo que celebró la incorporación al lenguaje de nuevos términos que faciliten la eliminación de cualquier tipo de estigmatización o discriminación hacia las personas transexuales, alertó del peligro de que esos cambios lingüísticos puedan vaciar de sentido o hacer irreconocibles el sustrato médico y científico que subyace en este tipo de situaciones, sobre todo, cuando afectan a menores de edad.
La Dra. Isabel Esteva es endocrinóloga y coordinadora de la Unidad de Transexualidad e Identidad de Género del Hospital Carlos Haya, unidad que desde 1999 es pionera en España en la atención sanitaria pública a la transexualidad. En esos años han atendido a más de dos mil personas.

Comenzó observando que, en nuestro país, comparado con otros de nuestro entorno, no se asumen en la actualidad todas las recomendaciones y guías clínicas sobre los aspectos médicos, biológicos y psicológicos de la transexualidad. Expuso la diferencia entre identidad, orientación y diferenciación sexual. Después de referir la experiencia de su unidad -única en España durante mucho tiempo- detalló varios ítems, el primero la necesidad de desclasificar estas situaciones clínicas de las categorías psiquiátricas actuales (CIE y DSM), sin olvidar, a pesar de ello, la importancia del acompañamiento psicológico durante todo el proceso de reasignación sexual. En otro ítem concretó, el abordaje de los conflictos de identidad en la primera infancia, mostrándose cautelosa ante los pasos a seguir en este grupo de edad: “un niño o una niña en esa situación necesita, primero, soporte familiar, asesoramiento, acompañamiento, no reprimir ni potenciar, observar cómo evoluciona y si persiste la identidad cruzada, cuando llegue a los 12 años y estadio II de Tanner (que significa el inicio de la impregnación hormonal propia), se bloquearía la pubertad. Recordó que esta disforia infantil no siempre continúa en la edad adulta, mientras que la manifestada en la adolescencia sí suele persistir. En cualquier caso, consideró muy importante el acompañamiento de psicólogos expertos durante esta etapa de construcción y maduración de la identidad (y no sólo de la de género).
Denunció que, para la elaboración de ley de transexualidad de Andalucía de 2014, las fuerzas políticas no contaron en su redacción con la opinión de los profesionales sanitarios miembros de la unidad de referencia hasta ese momento. Desde la aplicación de esta Ley, su Unidad ha sufrido una gran presión externa, dirigida a la supresión progresiva de la asistencia integral y recomendando la atención inicial en Pediatría y Atención Primaria. No se plantea esta ley la valoración de cada solicitante desde el punto de vista de equipo multidisciplinar, donde cada miembro escuche la historia de la persona y aporte estrategias terapéuticas adaptadas, especialmente en el caso de los menores. Los solicitantes menores de 14 años de Málaga han sido desplazados a Granada ante la insistencia, desde la unidad de Málaga, del mantenimiento de los profesionales de la psicología dentro del equipo. De ese modo, concluyó, se desprotege a las personas y familiares que continúan solicitando atención disciplinar y especializada y que mantienen su confianza en el equipo actual.

Finalmente, el Dr. Enrique Villanueva desarrolló específicamente el tratamiento que otorga a la figura del “menor maduro” tanto la legislación como la normativa deontológica. En el ámbito legal, destacó la importancia de lo establecido en la ley 41/2002 sobre autonomía del paciente y las modificaciones posteriores introducidas por LO 8/2005 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que afectan a la denominada “mayoría de edad sanitaria”. Para el análisis desde el punto de vista ético, se refirió someramente a la Declaración de la Comisión Central de Deontología, de noviembre de 2007, sobre la atención al “menor maduro”. Estas disposiciones legales y deontológicas expresan adecuadamente el enfoque con el que se ha de afrontar la situación de menores con presunta disforia de género que soliciten, por sí o por sus padres o representantes legales, tratamientos de reasignación de sexo.
En su opinión, la ley andaluza sobre LGTBI, utiliza una deficiente técnica jurídica; soslaya buena parte de la normativa legal y deontológica vigente, incurre en constantes contradiciones y va a generar más problemas de los que aspirar a solucionar.