DR.: ¡DÉJEME MORIR EN PAZ!

CONFERENCIA DEL DR. JOAQUÍN FERNÁNDEZ-CREHUET
celebrada el 20 de Diciembre de 2018 en el Aula Cultural del Corte Inglés, organizada por la Cátedra de Ética Médica Hospital El Ángel, Universidad de Málaga.

Cartel de la comferencia del 20 de diciembre.

La Eutanasia “la provocación intencionada de la muerte de una persona que padece una enfermedad avanzada, o terminal, a petición expresa de ésta y en un contexto médico.
Suicidio médicamente asistido entendido como la ayuda médica para la realización de un suicidio, ante la solicitud de un enfermo, proporcionándole los fármacos necesarios para que él mismo se los administre.
La premisa fundamental del conferenciante, sobre lo anterior, se orientó a explicar la fundamentación deontológica que proclama que la eutanasia y el suicidio médicamente asistido NO deben ser considerados como auténticos actos médicos por lo que deontologicamente deben ser siempre reprobados.
El Código de deontología médica actualmente vigente, es muy claro especialmente en los
artículos 7.1 y 36.3.
Art. 7.1 CEM
Se entiende por acto médico toda actividad lícita, desarrollada por un profesional médico, …. orientado a la curación de una enfermedad, al alivio de un padecimiento o a la promoción integral de la salud. Se incluyen actos diagnósticos, terapéuticos o de alivio del sufrimiento, así como la preservación y promoción de la salud, por medios directos e indirectos.
Artículo 36. 3
El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste.
Aún más rotundo y explicito es el contenido del Art. 38.5 del borrador del nuevo CDE (en este momento en estudio) cuando advierte que “El médico nunca provocará ni colaborará intencionadamente en la muerte de un paciente. No realizará eutanasia ni colaborará en la práctica del suicidio asistido”.
Como contrapunto a la eutanasia y al suicidio asistido existe la adecuación terapéutica y los cuidados paliativos.
La adecuación terapéutica consiste en “Retirada o no instauración de una medida de soporte vital o de cualquier otra intervención que dado el mal pronóstico de la persona, constituye a juicio de los profesionales sanitarios, algo fútil, que sólo contribuye a prolongar en el tiempo una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría”.
Los cuidados paliativos que en sus objetivos no está prolongar la supervivencia, sino conseguir la más alta calidad de vida presente para el paciente y su familia.

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