Objeción de conciencia en el ámbito de la salud

(Ref medicosypacientes.com)

Con motivo del Día internacional de la Objeción de Conciencia, el Dr. José María Domínguez Roldán, presidente e la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Médicos reflexiona sobre este derecho individual en el ámbito específico de la salud.

Conciencia y libertad son dos componentes esenciales que definen la naturaleza de la persona y que lo convierten en centro y culmen de la naturaleza.

La gestación de la propia conciencia o autoconciencia es sólo posible en el ser humano, y está dotada de una dinámica bidireccional que se sustenta tanto en la inmanencia del ente como en la trascendencia con su entorno. La conciencia sustenta el “yo”, el ser inherente, que a su vez se convierte en trascendente en sus relaciones con el medio, procediendo, juzgando, y emitiendo sentencias de sus propias acciones, de las acciones del entorno, y estableciendo un concepto propio del bien y del mal. De algún modo, la conciencia genera una ética propia. La conciencia le otorga al ser humano una identidad moral única y singular que se identifica con su personalidad y que, sin ser inamovible, ya que puede cambiar con el tiempo, identifica a la persona, cimenta su ética personal y su identidad existencial.

La persona tiene la posibilidad de autogobernarse mediante el desarrollo de su inteligencia en valores y la voluntad de cumplir lo que su conciencia le dicta. La libertad de conciencia sustentada en los valores de la persona, es un signo de realce de la dignidad única del ser humano. 

Esa visión moral de la vida del hombre, se estructura en forma de una ley natural, que se ancla en su conciencia. Esa visión moral de la existencia estructura su obrar racional. Así, el hecho de la presencia de una ley insertada en todos los seres humanos da lugar al concepto de ley natural. 

El iusnaturalismo, como doctrina filosófica, parte de la existencia de una serie de derechos que son conformes e intrínsecos a la naturaleza humana. El iusnaturalismo afirma que existe un grupo de derechos que son propios del ser humano, y que estos derechos son previos a los derechos humanos y los derechos naturales que se han establecido como parte de un orden social.

Pero la persona, no está aislada, vive en un entorno social que debe regirse por unas normas y que, integradas en un Estado, se expresan en forma de leyes y mandatos que tiene como objetivo establecer un marco de relación entre los ciudadanos, de modo que facilite su convivencia. 

El iuspositivismo o positivismo jurídico es la corriente filosófica que separa y diferencia los términos derecho y moral, al presuponer que no existen vínculos entre ellos.  El iuspositivismo considera el derecho positivo como un valor en sí mismo, ya que se desarrolla fundamentado en una serie de necesidades sociales que deben ser reguladas por una ley. 

El derecho a la objeción de conciencia se ha debatido entre dos posiciones que algunos consideran irreconciliables: El iusnaturalismo y el iuspositivismo; es decir Derecho natural versus derecho legal.

Aunque la Real Academia Española de la lengua define la objeción de conciencia como “Negativa a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos.”, En el ámbito profesional y especialmente sanitario, la objeción de conciencia se entiende como “la negativa a acatar una ley o un mandato de un superior basándose en que su cumplimiento supondría una vulneración de los valores de la persona produciéndole un quebranto moral.” Es decir, la objeción de conciencia nace como rechazo al cumplimiento de una ley o al mandato de un superior ya que estos van en contra de profundas y reales convicciones (éticas, religiosas, etc.) de la persona.

Ya en el periodo socrático de la antigua Grecia, se reconocía a los ciudadanos el derecho de no aceptar el cumplimiento de ciertas normas legales que iban en contra de sus valores o de su conciencia moral. Uno de los mayores ejemplos de la contradicción entre las leyes humanas y la ley natural la encontramos en el caso de “Antígona” de Sófocles, en donde la ley del rey va en contra de los usos y costumbres ancestrales, haciendo una ley positiva contraria al derecho natural:” Violé la ley, de ello me enorgullezco, porque en ello está mi identidad moral. No me oculto del castigo, que por ley me toca, porque en ello está mi identidad ciudadana”. 

En tiempos recientes, el reconocimiento legal de la objeción de conciencia se inició con el rechazó a participar en los servicios militares en los Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial, basado ese rechazo en razones de conciencia o religiosas. Ese reconocimiento normativo al derecho a la objeción de conciencia supuso un significativo avance en el derecho a la libertad de ejercicio de valores cuando estos no convergían con las normativas legales, y es muestra de la pluralidad de la sociedad.

La objeción de conciencia en las profesiones de la salud se convirtió en un tema de debate público inmediatamente después de la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Roe v. Wade en 1973. Esta fue la primera legislación federal que protegia la objeción de conciencia en el ámbito de la salud, y después de la cual la mayoría de los Estados de Norteamérica promulgaron «cláusulas de conciencia» para proteger las negativas basadas en la conciencia de los profesionales sanitarios.

La traslación al campo de la medicina de la objeción de conciencia ha supuesto un gran avance en el desarrollo de los derechos del médico que lo han desvinculado del cumplimiento de normativas legales que podían contravenir sus bases morales.

La objeción de conciencia, llevada a la práctica médica contemporánea en sus múltiples escenarios y potenciales conflictos de valores, ha sido reconocida por numerosas asociaciones médicas e incluida en múltiples códigos de deontología médica como la Guía de Buenas Prácticas Médicas del General Medical Council en el Reino Unido o el Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de España.

En este punto es importante diferenciar la objeción de conciencia tanto de la objeción de ciencia, como de la pseudo-objeción. 

La objeción de ciencia tiene raíz técnica y en la práctica supone un disenso, de base científica, respecto al diagnóstico, pronóstico, o tratamiento más recomendable para abordar la situación del paciente.

La pseudo-objeción supone la no actuación médica basada en conveniencia o razones prácticas, más que en un sistema de valores debidamente elaborado. Como consecuencia de ello, el pseudo-objetor opta por dejar de realizar actos precisos o por rechazar acciones sobre una persona concreta que le solicita una acción en el marco de su actuación médica.

La objeción de conciencia supone el ejercicio de un derecho individual de la persona de ejercer con libertad su pensamiento y su vida en valores en la medida en que ese comportamiento respeta el bien común y no daña los derechos de otras personas. El Código de Deontología  de la Organización Médica Colegial de España (2011) la define como ” la negativa del médico a someterse, por convicciones éticas, morales o religiosas, a una conducta que se le exige, ya sea jurídicamente, por mandato de la autoridad o por una resolución administrativa, de tal forma que realizarla violenta seriamente su conciencia” (Art. 32.1), siendo su reconocimiento presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional (Art. 32.2).

El conflicto de valores que se genera en el ejercicio de la objeción de conciencia lo es entre el derecho del objetor, en base a sus creencias, y los derechos de quien solicita una prestación que considera justa y que está avalada por la ley.

Para que la sociedad acepte la objeción de conciencia como un derecho de los profesionales de la salud se ha propuesto que éste tenga convicciones reales, y profundas de base racional, ética o religiosa.

En la mayor parte de los Estados miembros del Consejo de Europa, la objeción de conciencia está regulada. Por tanto, en el ejercicio libre de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, se han de respetar los intereses y derechos de estos, garantizando a su vez las prestaciones sanitarias especificadas en la ley.

La resolución 1763 (2010) del Consejo de Europa, titulada «El derecho de objeción de conciencia en los tratamientos médicos», especifica que: “Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto involuntario o de emergencia, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón”.

Parece por tanto lógico, desde la perspectiva ética y deontológica que cuando un profesional médico razona su objeción de conciencia de modo verdadero, en un intento de aproximación a la verdad moral del ser humano, esas razones morales deben ser respetadas. No obstante, es importante que la objeción de conciencia apele a una auténtica y personal certeza e integridad moral. Ese encuentro entre la ley natural, y el derecho, debe siempre proporcionar puntos de vista justificados en el “yo”, y en las razones públicas, en un ámbito de respeto y diálogo permanentemente abierto.

Parte de este documento está basado en un informe elaborado por la Comisión central de deontología sobre objeción de conciencia de la eutanasia elaborado en el año 2021.

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