Reflexiones bioéticas sobre la ley del aborto en España
(Fuente: FundacionLejeune.es Autor: Elena Postigo, Directora Instituto de Bioética)
Las principales novedades que incorpora esta nueva ley del aborto en España, respecto a la anterior, comúnmente llamada “Ley Aído”, son las siguientes:
- Las jóvenes entre 16 y 17 años podrán abortar sin el consentimiento de sus responsables legales, es decir, de sus padres. Se recupera lo que establecía la ley de plazos aprobada por Zapatero en 2010, y que Rajoy cambió en 2015 sólo en este punto para exigir autorización paterna a las menores.
- Además, se eliminan los tres días de reflexión obligatorios desde que una mujer pide abortar para reafirmarse en su decisión. El sobre con información sólo le será entregado a las mujeres que lo soliciten.
- Las mujeres que aborten tendrán derecho a un periodo de baja y se incorpora la provisión de asistencia y acompañamiento integral y especializada en los casos de aborto.
- Los centros de salud distribuirán “la píldora del día después” de forma gratuita y en los centros servicios de salud sexual y reproductiva. Además, se repartirán de forma gratuita métodos barrera de anticonceptivos en centros educativos vinculado a campañas sobre educación sexual.
- La ley blinda el acceso al aborto en la sanidad pública, en todos los hospitales, y la opción de hacerlo lo más cerca del domicilio. El objetivo es evitar que una mujer tenga que desplazarse hasta cientos de kilómetros para ir a otras provincias o comunidades autónomas.
- La objeción de conciencia se garantiza como un derecho individual del personal sanitario, pero habrá un registro, del mismo modo que en la ley de la eutanasia, para garantizar que en los hospitales haya siempre personal disponible para practicar abortos. Los objetores registrados lo serán tanto para la sanidad pública como para la privada.
- La ley incorpora además una serie de cuestiones variadas como las “bajas menstruales” que generarán incapacidad temporal diagnosticada por un médico, algo que ya está previsto actualmente, pero esta baja estará financiada íntegramente desde el primer día por el Estado, y no por la empresa.
- Las píldoras anticonceptivas de última generación volverán a estar cubiertas por la Seguridad Social. La norma promoverá los métodos de anticoncepción masculina.
- La ley declara que la gestación subrogada o «vientre de alquiler» debe ser declarada una forma de «violencia» contra las mujeres. Se prohibirá la publicidad de las empresas de intermediación que facilitan el acceso a esta práctica en países donde es perfectamente legal. En España seguirá siendo una actividad prohibida.
- Se considera violencia contra las mujeres la esterilización forzosa para las discapacitadas, así como los embarazos y abortos en contra de la voluntad.
Para realizar una valoración bioética de esta ley, no podemos olvidar que el hecho moral fundamental en el aborto, razón por la cual es un acto gravemente ilícito, es la muerte del embrión, del feto, en distintas etapas de su desarrollo. Esto es un hecho que tanto antes como ahora quedará garantizado, vulnerando así la dignidad y el derecho a vivir del no nacido. La edad de la mujer que aborta es algo accidental respecto a lo primero. Obviamente se debería garantizar a toda mujer que tuviera la ayuda para seguir adelante con su embarazo y en ningún caso se debería dejar abortar a una niña de 16 años sin el consentimiento de sus padres. Es un sin sentido que para otro tipo de actos de menor importancia sí necesite su consentimiento y para este acto tan grave no.
Algo importante que incorpora la ley es la imposibilidad de reflexionar tres días y de conocer alternativas al aborto. No se permite a la mujer elegir libremente ni tampoco su derecho a conocer la verdad. Esta nueva ley priva a la mujer de dos derechos fundamentales: el derecho a la verdad y a la información y su derecho a la libertad, al no darle alternativa posible, ni medios para hacerlo, a abortar. Desde la Fundación Jérôme Lejeune no podemos más que condenar esta nueva ley, al igual que la anterior, una ley intrínsecamente mala, que no hace más que ahondar en el daño que causa la anterior, no solo al no nacido, sino también a la mujer que aborta, en algunos casos, todavía una niña.
Por otra parte, en Estados Unidos se ha producido un intenso debate en torno a la conocida sentencia Roe vs Wade, sentencia que permitió la práctica del aborto en el país norteamericano. Incluso cabe la posibilidad de una derogación de dicha sentencia por parte del Tribunal Supremo y, con ello, la derogación del derecho a abortar como un derecho constitucional. El aborto no quedaría ilegalizado, pero ya no sería un derecho reconocido por la constitución y debería regularse por los distintos estados. Más de una veintena de estados han legislado o tienen previsto hacerlo, restringiendo aquella práctica de forma muy intensa. Lo que haría el Tribunal Supremo no es prohibir el aborto, sino volver a la situación en la que correspondería a cada estado legislar sobre los términos que considere convenientes.
Es bien conocido que se está dando en Estados Unidos una tendencia creciente a defender la vida del no nacido en varios estados, reduciendo la posibilidad de realizarlo y reconociendo los derechos del no nacido frente el derecho a elegir de la mujer, que ya no sería total o completo hasta final del embarazo. Esta es una buena noticia para quienes defendemos la vida, ojalá marque tendencia en el resto de Occidente y siente doctrina para revisar otras leyes que vulneran los derechos fundamentales del no nacido en Europa y en España. Así lo esperamos, que la verdad y el valor de toda vida humana se impongan por su propio peso.