El Constitucional anula la ‘Conormación’ encomendada a los jueces 

Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados
POR LEY
REDACCIÓN MÉDICA 13 DE JUNIO DE 2022

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la norma que dejaba en manos de los 17 Tribunales Superiores de Justicia, el aval a las restricciones sanitarias aprobadas por las Comunidades Autónomas, tras el final del estado de alarma declarado por la pandemia de coronavirus, puesto que menoscababa el principio constitucional de eficacia al que está sujeto la actuación de las Administraciones públicas.

La solución dada de descargar en el Tribunal Supremo, el caos jurídico generado con las decisiones discrepantes de los Tribunales Superiores de Justicia sobre cierres perimetrales, confinamientos y reuniones sociales, a través del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptaban medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, no era el camino, pues  introducir un “nuevo” recurso de casación ante el Tribunal Supremo modificando la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998, generó un clamor jurídico generalizado de rechazo al ser esta responsabilidad de los poderes públicos, y no de los jueces cuya función no es precisamente gobernar. 

Este intento de ‘Conormación’ que se encomendó a los jueces, doctrinalmente siempre se ha considerado inconstitucional, por quebrantar el principio constitucional de separación de poderes. Los propios órganos judiciales han cuestionado ante el Tribunal Constitucionalesta atribución, siendo múltiples las voces de juristas y jueces oídas criticando jurídicamente esta medida.

Y ha sido el pleno del Tribunal Constitucional quien ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de la norma introducida por la ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que sometía a autorización judicial la entrada en vigor y aplicación de las disposiciones sanitarias de alcance general que implicasen privación o restricción de derechos fundamentales, aprobadas por las distintas administraciones para la protección de la salud pública en el marco de las medidas frente al covid-19, declarando inconstitucional y nulo dicho precepto.

Tercera resolución del Tribunal Constitucional por el estado de alarma

Esta es la tercera Resolución que recibe el Gobierno del Tribunal Constitucional a cuenta del estado de alarma y sus consecuencias. Las dos primeras sentencias, declararon inconstitucionales los dos estados de alarma. Y esta tercera por menoscabar el principio constitucional de eficacia al que está sujeto la actuación de las Administraciones públicas, dado que la exigencia de autorización judicial dificulta y demora la aplicación de unas medidas orientadas a la protección de la salud pública que se pretenden urgentes y que por tanto requieren una aplicación inmediata.

El Tribunal considera que la medida adoptada quebranta el principio constitucional de separación de poderes. Principio que no consiente que el legislador convierta una potestad atribuida por la Constitución al poder ejecutivo en una potestad compartida con los tribunales de justicia integrantes del poder judicial.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Excmo. Magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, aprecia que el precepto cuestionado “quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden Contencioso-Administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional, con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo, sin condicionarla al complemento o autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, bastando para ello la publicación en el correspondiente diario oficial”.


«Si algo nos ha mostrado esta pandemia que seguimos padeciendo, o la nueva emergencia sanitaria de la viruela denominada del mono, es que estamos muy lejos de vivir en ese mundo idílico en el que las grandes crisis sanitarias se afrontarían sin mayor incidencia»

El Tribunal recuerda que la Constitución y, en su caso, los Estatutos de Autonomía, atribuyen la potestad reglamentaria al Poder Ejecutivo de forma exclusiva y excluyente, “por lo que no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el Poder Judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización judicial”, señala el tribunal, que remata su argumento destacando que “el Poder Judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria”.

En suma, la sentencia aprecia que “la autorización judicial de las medidas sanitarias de alcance general prevista en el precepto cuestionado, que además no tiene respaldo en ninguna ley sustantiva, provoca una reprochable confusión entre las funciones propias del Poder Ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de Derecho

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