El secreto profesional del médico
Dra. Desirée Ruiz Ruano
Trabajo fin de curso de Expertos en “Ética para sanitarios”.
Cátedra de Ética Médica. Hospital El Ángel. Fundación ASISA. Universidad de Málaga
Este Trabajo Fin de Experto pretende poner en valor la importancia del secreto profesional del médico como elemento indispensable y necesario en la relación médico-paciente al considerarse un deber inexcusable del profesional médico y un derecho fundamental del paciente, máxime en el contexto actual en el que coexisten una ciencia como la medicina, cada vez más tecnificada y colectivizada, y un aumento exponencial de la litigiosidad en general.
Aunque la regulación penal del deber de secreto médico y su inclusión en los códigos de deontología es de reciente incorporación, se trata de un deber inherente al ejercicio de la medicina ya concebido en la Europa continental desde la antigüedad clásica, quedando constancia de ello en la afamada y conocida sentencia del Juramento Hipocrático. Se realiza una perspectiva histórica del secreto profesional del médico partiendo de esta primera alusión documentada hasta su inclusión en los ordenamientos jurídicos de la mayoría de los países de la Europa Continental, con Francia como estandarte del secreto médico de carácter absoluto.
Partiendo de la obligación constitucional del derecho a la protección de la intimidad tutelada en el artículo 18, se deriva la necesidad jurídica de proteger dicho derecho y de tipificar penalmente las conductas punibles en relación a la vulneración del mismo, para lo que se desarrollan normas en las que los derechos y obligaciones de los pacientes constituyen el eje básico sobre el que se ordenan las relaciones clínico-asistenciales, destacando la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las que se regula la obligación del secreto profesional y se establecen las limitaciones legales al deber de secreto cuando se produzca un conflicto entre el deber del Estado de proteger la salud pública y los derechos que tutelan la vida privada de las personas.
El descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito profesional tiene su desarrollo punitivo en el TITULO X del Código Penal, concretamente en los artículos 197 en el que se tipifica la vulneración de la intimidad (por ejemplo, el acceso no autorizado a la historia clínica de un paciente) y en el artículo 199 que desarrolla la divulgación o revelación de secreto.
El Código de Deontología Médica promulgado por la Organización Médica Colegial regula de forma específica el secreto profesional del médico en el capítulo V, de los artículos 27 a 35, de tal forma que el incumplimiento de alguna de las normas recogidas derivará en una falta disciplinaria que será tramitada según los estatutos generales de la Organización Médica Colegial. Se reseña en el presente trabajo la «Guía de Ética en la práctica médica acerca de la intimidad, confidencialidad y secreto», editada por la Organización Médica Colegial, en la que se aborda mediante la aplicación del método deliberativo la resolución de los conflictos más frecuentes en la práctica clínica en relación con el deber de secreto.
Por último, se describe la jurisprudencia encontrada en la base de datos jurídica Aranzadi al objeto de ilustrar mediante una somera descripción los procedimientos penales existentes en relación a los delitos de revelación de secretos y vulneración del deber de secreto profesional. En conclusión, el conocimiento del deber de secreto y de la resolución deliberativa de los posibles conflictos éticos derivados de su aplicación en la práctica diaria resulta absolutamente necesario para el adecuado desarrollo de la relación del médico con su paciente y así como para el desarrollo de sus deberes profesionales con la sociedad.