3 novedades que trae la última sentencia del Constitucional a la práctica de la eutanasia

(Ref. Diario Médico, 23 de septiembre de 2023 Autor: Soledad Valle, Francesc José María, Javier Sánchez Caro)

La reciente sentencia del TC que resuelve el segundo recurso presentado contra la ley de eutanasia, incluye algunas novedades e igualmente puntos oscuros respecto a la primera de marzo pasado. Las novedades se refieran a la eficacia de las decisiones que tomen las Comisiones de Evaluación y control autonómicas cuando se pronuncian sobre práctica de la eutanasia.

El sentido de la resolución del Tribunal Constitucional sobre el recurso del PP a la ley de la eutanasia se conoció hace tiempo a través de una nota que resumía el aval del Tribunal a la ley, pero no ha sido hasta esta semana cuando se ha difundido la sentencia de manera íntegra.
Había albergadas esperanzas en que en esta segunda resolución del Constitucional sobre la LORE –después de la respuesta al recurso de Vox– el tribunal aclarara algunas cuestiones. Una de ellas y la más polémica tiene que ver con la eficacia de las decisiones de las comisiones de Garantía y Evaluación de la Eutanasia cuando responde a recurso de pacientes que han recibido una negativa a su solicitud por parte del médico consultor, el médico responsable o de los dos miembros de la dupla designados por la Comisión.

Hasta que el Constitucional se pronunció por primera vez sobre la ley, estas situaciones se resolvían de manera que, si la Comisión admitía el recurso del paciente, la eutanasia se practicaba. Es decir, la respuesta de la Comisión era ejecutiva.

Pues bien, el Constitucional cambió esa dinámica y obligó a que la decisión de la Comisión en esos casos requiera volver a empezar todo el proceso.

Este razonamiento del Constitucional sorprendió a muchos de los miembros de estas comisiones, entre ellos a Francesc José María, abogado y vicepresidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de la eutanasia en Cataluña.

José María, que ha revisado con atención la última sentencia del Constitucional en busca de alguna aclaración en este sentido, no la ha encontrado. “Por lo que queda en pie la interpretación de la primera sentencia de marzo que decía que debe reanudarse el procedimiento para realizar aquellos trámites o actuaciones pendientes, para no romper el régimen de garantías de la LORE”.

Sin embargo, esta última resolución sí trae novedades en la práctica de la prestación. José María señala tres.

Las tres novedades sobre la práctica de la eutanasia:

En primer lugar, “no considera necesaria la intervención de determinados profesionales -psiquiatras o psicólogos- para certificar el consentimiento libre e informado de la persona solicitante. Ni de determinadas autoridades -jueces, fiscales, notarios u otros fedatarios públicos- para validar la regularidad del procedimiento. También rechaza el Tribunal que sea necesaria e imperativa una entrevista personal por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación. Así como que para homogeneizar los criterios de las distintas comunidades autónomas sea precisa la existencia de un órgano estatal que pueda revisar en vía administrativa las decisiones adoptadas por cada una de las Comisiones autonómicas”.

Como segunda novedad, “la sentencia rechaza también la pretensión del grupo parlamentario recurrente -el Partido Popular- de limitar la eutanasia a los supuestos de enfermos terminales confluyendo un límite temporal (fase final de vida) y de diagnóstico (irreversibilidad de la situación)”.

Y, en tercer lugar, “el Constitucional zanja el debate sobre el reconocimiento a las personas jurídicas negando que éstas, aunque tengan en abstracto la capacidad para ser titulares de derechos fundamentales necesita ser delimitada dicha capacidad a la vista de cada derecho fundamental. Y en el caso de la eutanasia no se puede extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional. Solo los profesionales sanitarios que intervienen en la ejecución efectiva de la prestación de ayuda a morir pueden invocar la objeción de conciencia para quedar exonerados de la obligación legal de realizar la prestación”.

También en la objeción de conciencia hace hincapié Javier Sánchez Caro, presidente del Comité de Bioética de Castilla-La Mancha, al responder a la pregunta de Diario Médico sobre las novedades la última sentencia del Constitucional sobre la eutanasia.

Dice: “El Constitucional deja clara la imposibilidad de que se alegue la objeción de conciencia a la eutanasia por las personas jurídicas (hospitales, centros sanitarios, en cuanto tales). Sin confundir la objeción de conciencia, que es individual, con el ideario de la entidad, que siempre es respetable y puede mantenerse con otras medidas y el alcance de la objeción, al descartar a todos los sanitarios que no estén situados en la línea de acción ejecutiva“

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