El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sanciona a España por realizar transfusiones de sangre a una testigo de Jehová en contra de su voluntad

(Ref observatoriobioetica.org)

España deberá pagar 26.000 euros a una paciente, testigo de Jehová, que presentó una denuncia porque durante una operación quirúrgica se le realizaron transfusiones de sangre. La denunciante asegura que manifestó con tiempo su oposición a recibir este tratamiento médico, incluso si su vida estaba en peligro.

Según las creencias de los Testigos de Jehová, la transfusión de sangre o derivados es una violación de la ley divina y va en detrimento de la oportunidad de resurrección y salvación eterna.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos le ha dado la razón a la paciente tras concluir que se vulneraron los derechos de la demandante, entre ellos su respeto a la vida privada y familiar y su derecho a la libertad religiosa. Por unanimidad ha acordado admitir la demanda, declarar la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y condenar a España a pagar 14.000 euros en concepto de costas y gastos. Asimismo, ha condenado a la Administración a abonar 12.000 euros por daños morales.

El fallo fue emitido por 17 jueces y cuenta con dos votos particulares, uno de ellos el de la jueza española, María Elósegui. Según el tribunal, se constató la resolución de derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y tras evaluar «el proceso de toma de decisiones», dictaminaron que el hospital «no respetó suficientemente» la autonomía de la demandante.

Los magistrados insisten en que «es necesario que existan garantías procesales en el proceso que conduce a una decisión que afecta al derecho de una persona al respeto de su vida privada».

Así las cosas, el TEDH considera que la actuación de los tribunales españoles en este procedimiento no encaja con el marco legal nacional que «concede gran importancia al respeto de los deseos de un paciente» en plenas facultades. En este sentido, afea que la decisión del juez de turno fue resultado de un proceso de toma de decisiones que se vio afectado por la «omisión de información esencial sobre la documentación de los deseos de la demandante».

Los antecedentes

Según informa Europa Press, el caso se remonta al año 2017, cuando la paciente, residente en Soria, tenía programada en el año una operación en quirófano, pero tras sufrir una hemorragia interna que le había provocado una anemia grave, fue ingresada de inmediato. Los médicos le recomendaron una transfusión de sangre, pero ella se negó y lo dejó por escrito en un documento para el consentimiento informado que se incorporó a su historial.

Al día siguiente, fue trasladada en ambulancia a un hospital de Madrid conocido por prestar tratamientos alternativos a las transfusiones de sangre. Ante la gravedad de la mujer, los anestesistas contactaron con un juez de guardia que autorizó al personal sanitario a practicar todos los procedimientos que fueran necesarios para salvar su vida.

Ese mismo día se realizó una cirugía necesitando tres transfusiones sanguíneas, de las que fue consciente al despertarse, ya que, según asegura, no se le informó antes de quedar inconsciente. Es por ello que inició el proceso de demanda.

Valoración bioética

El caso de las transfusiones en los testigos de Jehová es paradigmático del conflicto entre el derecho de autonomía del paciente y el deber de actuar beneficentemente por parte de los sanitarios.

La necesidad de preservar la vida de la paciente, que justificó en su momento la transfusión no autorizada por ella, no supone obstinación terapéutica, dado que los medios empleados son proporcionados, eficaces y necesarios para la supervivencia del paciente en buenas condiciones.

El respeto a la voluntad manifestada previamente por la afectada no debe ser ilimitado, encontrándose restringido ante circunstancias que supongan una decisión adoptada desde el error o causante de daño para ella u otros; circunstancias, además de la incapacidad, que justifican limitar el ejercicio de la decisión autónoma.

El respeto absoluto a la voluntad manifestada por un paciente obligaría, por ejemplo, a no actuar ante un intento de suicidio que hubiera sido anunciado, cosa difícil de aceptar.

La responsabilidad inherente al ejercicio de la libertad es la que debe orientar la extensión que debe concederse al respeto de la autonomía del paciente.

Julio Tudela Cuenca
Cristina Castillo
Observatorio de Bioética
Instituto Ciencias de la Vida
Universidad Católica de Valencia

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