{"id":1383,"date":"2022-04-16T09:26:13","date_gmt":"2022-04-16T08:26:13","guid":{"rendered":"https:\/\/expertosenetica.com\/?p=1383"},"modified":"2022-04-16T09:26:13","modified_gmt":"2022-04-16T08:26:13","slug":"el-prof-vicente-bellver-explica-la-objecion-de-conciencia-y-el-derecho-a-los-cuidados-paliativos-en-la-actual-ley-de-eutanasia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/2022\/04\/16\/el-prof-vicente-bellver-explica-la-objecion-de-conciencia-y-el-derecho-a-los-cuidados-paliativos-en-la-actual-ley-de-eutanasia\/","title":{"rendered":"El Prof. Vicente Bellver explica la objeci\u00f3n de conciencia y el derecho a los cuidados paliativos en la actual ley de eutanasia"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Ref andoc.es)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Vicente Bellver Capella, explica magistralmente la Objeci\u00f3n de Conciencia y el Derecho a los Cuidados Paliativos. Vicente Bellver Capella es catedr\u00e1tico de Filosof\u00eda del derecho y Filosof\u00eda pol\u00edtica en la Universidad de Valencia, miembro del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a y del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica Asistencial del Departamento de Salud La Fe, de Valencia. Adjuntamos el video de su discurso al final de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?app=desktop&amp;v=wl7VcsYBLO4\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Bio\u00e9ticaWeb.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Sobre la Objeci\u00f3n de Conciencia.<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 16 de la ley org\u00e1nica reguladora de la eutanasia, trata espec\u00edficamente sobre la objeci\u00f3n de conciencia y dice as\u00ed: \u201clos<br>profesionales sanitarios&nbsp;<strong><em>directamente implicados en la prestaci\u00f3n de ayuda para morir<\/em><\/strong>&nbsp;podr\u00e1n ejercer su derecho a la objeci\u00f3n de conciencia\u201d.&nbsp;Por tanto, \u00bf<strong><em>qui\u00e9n puede pedir la objeci\u00f3n de conciencia<\/em><\/strong>? Los que est\u00e9n directamente implicados en la prestaci\u00f3n. Lo que hay que interpretar es, qu\u00e9 se entiende por directamente implicados.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Sobre la objeci\u00f3n institucional<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo punto \u201c<em>el rechazo o negativa a realizar dicha prestaci\u00f3n por razones de conciencia es una decisi\u00f3n individual del profesional sanitario directamente implicado, la cual deber\u00e1 manifestarse anticipadamente y por escrito<\/em>\u201c. Este p\u00e1rrafo ha sido interpretado como que la ley no permite lo que se conoce como objeci\u00f3n de conciencia institucional. Es decir, al parecer, no permite que un hospital o una residencia de mayores diga \u201cen este centro no se va a hacer eutanasia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si se fijan, ver\u00e1n que la interpretaci\u00f3n no es inequ\u00edvoca en ese sentido, m\u00e1s bien al contrario cabe pensar, entiendo yo, que la ley no dice nada al respecto, y por el contrario, hay una norma superior que es la Constituci\u00f3n, y \u00e9sta s\u00ed que reconoce la libertad de conciencia, la libertad de empresa y la libertad de promover iniciativas sociales que sean conformes a un determinado ideario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si entendi\u00e9ramos que este p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 16.1 est\u00e1 impidiendo que, un Hospital de San Juan de Dios diga: aqu\u00ed no vamos a hacer eutanasia, le estar\u00eda diciendo que, la raz\u00f3n por la cual se puso en marcha ese hospital carece de sentido, o que no puede llevarse a cabo hasta sus \u00faltimas consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Creo que la ley no dice en ning\u00fan momento que la objeci\u00f3n institucional no sea posible. El marco constitucional espa\u00f1ol creo que leg\u00edtima esa posibilidad. El Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a, del que form\u00f3 parte, en un informe que public\u00f3 sobre objeci\u00f3n de conciencia con ocasi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de esta ley, argument\u00f3 y creo que de una manera consistente, que la objeci\u00f3n de conciencia era perfectamente razonable. Pero es una cuesti\u00f3n sometida a debate.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tiene poco sentido obligar a una comunidad, que ha puesto en marcha residencias para cuidar de personas hasta el final, a que practiquen en estas residencias la prestaci\u00f3n de ayuda a morir.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Sobre los profesionales objetores<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el segundo p\u00e1rrafo de este mismo art\u00edculo se dice \u201c<em>las administraciones sanitarias crear\u00e1n un registro de profesionales objetores que tendr\u00e1 como finalidad facilitar la necesaria informaci\u00f3n a la administraci\u00f3n sanitaria para que \u00e9sta pueda garantizar una adecuada gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n de ayuda a morir<\/em>\u201c. Por tanto, est\u00e1 previsto seg\u00fan la ley, que se creen registros de objetores, que tendr\u00e1n l\u00f3gicamente que ser confidenciales, sujetos al principio de estricta confidencialidad y respetuosos con la normativa de protecci\u00f3n de datos personales. Pero, dice que estos registros se crean con el objetivo de garantizar la prestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primer lugar, \u00bf<em><strong>qui\u00e9nes son los directamente implicados<\/strong><\/em>? Aqu\u00ed uno puede pensar que, el directamente implicado est\u00e1 el m\u00e9dico y la enfermera, puesto que seg\u00fan la ley son los que pueden poner la inyecci\u00f3n.&nbsp;Si se entiende que la prestaci\u00f3n es un acto m\u00e9dico, parece que los m\u00e9dicos son los espec\u00edficamente encargados de llevarla a cabo, y por tanto, los \u00fanicos que podr\u00edan prestarla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero realmente cabe preguntarse primero, si la prestaci\u00f3n a la eutanasia<strong><em>&nbsp;\u00bfes un acto m\u00e9dico o es un acto sanitario?<\/em>&nbsp;<\/strong>No es lo mismo. Un acto m\u00e9dico est\u00e1 definido por la profesi\u00f3n sanitaria. Un acto sanitario est\u00e1 definido por la ley reguladora de los servicios sanitarios de un pa\u00eds. Entonces, yo creo que hay que calificarla como acto sanitario y no como acto m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En segundo lugar, la prestaci\u00f3n no s\u00f3lo abarca el momento en el que un paciente recibe una inyecci\u00f3n letal, sino que hay todo un proceso que presuntamente es muy garantista pero a mi modo de ver es muy burocr\u00e1tico, poco garantista y muy confuso. En cualquier caso, son muchos los que intervienen directamente en la prestaci\u00f3n. Por ejemplo, el farmac\u00e9utico que prepara el f\u00e1rmaco con el que se va a dar muerte, el consultor que dice si realmente se cumplen las condiciones establecidas o no, el m\u00e9dico responsable aunque no sea el que finalmente lleve a cabo la aplicaci\u00f3n de la inyecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe pensar el celador, (imaginemos que hay una sala en un hospital en la que se lleva a cabo la muerte de los pacientes) quien es el encargado de llevar al paciente a la sala. Se puede considerar que es part\u00edcipe directo en la prestaci\u00f3n, y que por tanto, puede objetar ese servicio. Se puede tener una visi\u00f3n u otra, se puede discutir cada uno de los supuestos que acabo de comentar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un contexto como el actual, en el que se plantean dos circunstancias: por un lado, hay unos profesionales que est\u00e1n dispuestos a practicar la eutanasia, pero hay otros que no. Hay unos profesionales que entienden que eso es un deber que tienen para la sociedad,&nbsp;pues que hay que cumplir con la ley;&nbsp;ya que por decisi\u00f3n mayoritaria de nuestros representantes pol\u00edticos, se ha establecido la incorporaci\u00f3n de una nueva prestaci\u00f3n sanitaria en el sistema nacional de salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otros que, por el contrario, consideran que en las profesiones sanitarias el objetivo es siempre cuidar de la vida, acompa\u00f1\u00e1ndola hasta el final, y nunca dar muerte. Lo dice expresamente el c\u00f3digo deontol\u00f3gico de la profesi\u00f3n m\u00e9dica y algunos de la profesi\u00f3n de enfermer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entonces, en ese contexto en la que hay una diversidad de visiones, podemos o mantener posiciones r\u00edgidas (que den lugar a una conflictividad, a una polarizaci\u00f3n y en \u00faltima instancia a un perjuicio a la asistencia al paciente) o que tratemos de crear un clima de convivencia entre personas que tienen visiones muy distintas. Esto exige un amplio margen de respeto y tolerancia. El respeto abarcar\u00eda el respeto a la conciencia de los otros. Conciencia que puede estar basada en motivos religiosos, en motivos filos\u00f3ficos, en consideraciones estrictamente profesionales o incluso cl\u00ednicas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Sobre el registros de profesionales objetores<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El registro como hemos dicho ha de ser confidencial y lo deseable ser\u00eda que estuviese centralizado, porque han de llegar solicitudes, tanto de sanitarios que trabajan en la administraci\u00f3n p\u00fablica como en la privada, desde muy distintos lugares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se plantean dos cuestiones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong><em>\u00bfQui\u00e9n debe custodiar y manejar ese registro?<\/em><\/strong>&nbsp;Los m\u00e9dicos en alg\u00fan momento se han ofrecido con poco \u00e9xito, porque no conozco ninguna comunidad aut\u00f3noma en la que se haya confiado a los colegios de m\u00e9dicos la gesti\u00f3n y la custodia de esos registros, y por otro lado,<\/li><li><strong><em>\u00bfQui\u00e9n dice si una solicitud de objeci\u00f3n es recibida o no?<\/em>&nbsp;<\/strong>y&nbsp;ser\u00e1 o no en funci\u00f3n de lo que ve\u00edamos en el punto anterior. Es decir, que se considere si est\u00e1 directamente implicado en la prestaci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay otra cuesti\u00f3n relativa a si los miembros de la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n y garant\u00edas podr\u00edan ser objetores o no. Como saben, estos miembros tienen que informar con car\u00e1cter previo sobre la idoneidad de una solicitud para ser atendida y luego tambi\u00e9n hacer una evaluaci\u00f3n ex-post.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aqu\u00ed tengo alguna duda, porque pienso que concretamente los m\u00e9dicos y los juristas que forman parte de estas comisiones, tienen como principal encargo elaborar el informe. Es un jurista y un m\u00e9dico quienes elaboran el informe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No tiene sentido, desde mi punto de vista que, alguien que no tiene ninguna obligaci\u00f3n de participar en esa comisi\u00f3n, se presente o sea nombrado, y despu\u00e9s diga que objeta y no haga los informes. Otra cosa es, que en esa comisi\u00f3n est\u00e9n enfermeros(as), farmac\u00e9uticos, psic\u00f3logos, y que ellos no tienen que elaborar estos informes. En su cometido cotidiano ser\u00edan objetores, y en esa comisi\u00f3n de garant\u00edas desempe\u00f1ar\u00edan una funci\u00f3n de deber que se cumple escrupulosamente con los requisitos establecidos por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es una cuesti\u00f3n espinosa y que se plante\u00f3 porque, en algunos colegios de profesionales, cuando se les ha solicitado candidatos para integrar las comisiones de garant\u00edas,&nbsp; han ofrecido como candidatos a personas que eran objetoras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una duda particular que se me plantea tiene que ver con la enfermer\u00eda, porque la ley deja en un lugar muy servil, porque la enfermer\u00eda no tiene por qu\u00e9 participar en ning\u00fan momento del proceso, salvo cuando se decide dar muerte a la persona y entonces, s\u00ed que puede ser se\u00f1alada para que sea ella la ejecutora \u00abya que t\u00fa pones las v\u00edas, pues pones tambi\u00e9n la inyecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por supuesto que tiene todo el derecho del mundo a objetar, pero se me planteaba la duda de, si en cualquier caso, ser\u00eda exigible a una persona que no ha participado para nada en el proceso de toma de decisi\u00f3n sobre si esta petici\u00f3n es tributaria o no de ser atendida, se le pueda pedir que ahora sea el brazo ejecutor de la prestaci\u00f3n. \u00ab<em>Si yo no he participado para nada, no me hagas&nbsp;ahora<\/em><em>&nbsp;ejecutor de algo, en cuya decisi\u00f3n yo no he tenido ni arte, ni parte\u00bb<\/em>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Sobre los equipos especializados<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay dos cuestiones controvertidas tal como&nbsp;est\u00e1 contemplada la regulaci\u00f3n de la eutanasia en estos momentos. Los peticionarios pueden ser much\u00edsimos: pueden ser en el marco de la atenci\u00f3n primaria, de la domiciliaria, de la hospitalaria. En cualquier momento, la gran mayor\u00eda de los m\u00e9dicos pueden recibir una solicitud de eutanasia. Hay algunas especialidades en las que eso puede ocurrir con m\u00e1s frecuencia, pero hay muchas en las que la petici\u00f3n ser\u00eda muy es espor\u00e1dica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas personas, contando con que tengan motivos de conciencia para no prestar la ayuda a morir, tienen que objetar. Nos podemos encontrar que, puede haber m\u00e9dicos que est\u00e9n familiarizados con la prestaci\u00f3n, pero otros que no lo est\u00e9n en absoluto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entonces, por el distr\u00e9s no s\u00f3lo moral, que en algunos se lo plantear\u00edan, sino tambi\u00e9n emocional de enfrentarse con una acci\u00f3n para la que no han sido espec\u00edficamente formados (por el tipo de actividad que desarrollan no es la ordinaria)&nbsp;y de pronto, se vean como m\u00e9dicos responsables de gestionar esa solicitud, e incluso tener que&nbsp;llevarla a cabo, y hacerlo con la impericia propia de quien se le plantean dos eutanasias en su vida profesional.&nbsp;Por todos estos motivos, se ha planteado si no tendr\u00eda m\u00e1s sentido el crear&nbsp;<strong><em>equipos especializados<\/em><\/strong>.&nbsp;\u00bfQu\u00e9 ventajas tendr\u00eda?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Primero,<\/em>&nbsp;<\/strong>el criterio ser\u00eda m\u00e1s homog\u00e9neo, porque de lo contrario, puede haber una dispersi\u00f3n de criterios.&nbsp; Me pod\u00e9is decir que la comisi\u00f3n de garant\u00edas y evaluaci\u00f3n siempre va a revisar y unificar\u00e1 los criterios. El m\u00e9dico y el jurista no tienen la obligaci\u00f3n de entrevistarse con el paciente. Es muy f\u00e1cil que den por bueno los informes que lleguen del m\u00e9dico responsable y del consultor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Segundo<\/strong><\/em>, tendr\u00eda mejor preparaci\u00f3n para evaluar la capacidad del paciente si no est\u00e1 sujeto a presiones externas, y es un elemento tan importante como el anterior, sobre el cual no hay garant\u00edas determinadas en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Tercero<\/strong><\/em>, har\u00eda mucho mejor el proceso deliberativo, y en todo caso tendr\u00edan la experiencia para hacer la prestaci\u00f3n desde el punto de vista t\u00e9cnico con mayor eficacia y seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todav\u00eda se puede dar un paso m\u00e1s en el marco de la ley vigente. Lo que no se puede hacer en el marco de la ley vigente, pero yo lo planteo como una hip\u00f3tesis es: dado que, introducir la eutanasia es producir un tsunami en el sentido de las profesiones sanitarias, porque si una sociedad quiere aceptar la eutanasia tiene necesariamente que incorporarla al sistema sanitario, \u00bfpor qu\u00e9 no se la presta en el marco de un sistema espec\u00edficamente creado para prestar ese servicio? Esta es una cuesti\u00f3n muy controvertida que probablemente muy pocos acepten pero yo la brind\u00f3 porque, \u00ab<em>me parece que es tan dif\u00edcil conciliar la l\u00f3gica de la medicina hipocr\u00e1tica con la eutanasia, como el agua con el aceite, y el riesgo que eso entra\u00f1a para un sistema sanitario y para la percepci\u00f3n social de la sanidad es tremendo\u00bb (Vicente Bellver Capella<\/em>)<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Sobre el Derecho a los Cuidados Paliativos<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los cuidados paliativos deber\u00edan ser un derecho, pero no lo son. Los cuidados paliativos est\u00e1n completamente a merced de que existan pues francisco, pilares, pero no existe una ley. S\u00ed que existe una ley que garantiza un derecho prestacional en Espa\u00f1a que es el derecho a la eutanasia, pero no hay una ley que garantice, hoy en d\u00eda en Espa\u00f1a, una cobertura integral en cuidados paliativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando el m\u00e9dico responsable tiene su primera entrevista de deliberaci\u00f3n con el paciente y le informa entre otras cosas de las posibilidades que tienen con los servicios paliativos, le tendr\u00e1 que decir las posibilidades existentes en su entorno. Por ejemplo, le dir\u00eda al paciente, la primera posibilidad de ser atendido en paliativos o de ingresar en un hospital de larga duraci\u00f3n es dentro de seis meses, esto es lo que hay y lo que puedo ofrecer.&nbsp;No hay ning\u00fan mandato legal para ofrecer la cobertura que esa persona pueda necesitar y para ver las cosas de otra manera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entonces, deber\u00eda ser un derecho, y por tanto, (como todo derecho tiene una dimensi\u00f3n de contraprestaci\u00f3n) para que haya un derecho tiene que haber alguien que tenga un deber. Deber\u00eda haber un deber por parte del estado que garantizara esos cuidados paliativos que ahora mismo no est\u00e1n en absoluto garantizados. Lo \u00fanico que existe garantizado es la eutanasia.&nbsp;Entonces, nos encontramos con que hay un derecho legal a la eutanasia pero no lo hay a los cuidados paliativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La prestaci\u00f3n en la que consiste la eutanasia es muy sencilla, tiene un coste econ\u00f3mico muy peque\u00f1o, mientras que la prestaci\u00f3n en la que consisten los cuidados paliativos, no dejan de ser catorce mil euros al a\u00f1o. Hay que establecer una partida presupuestaria y dotarla, pero ahora mismo no hay ley, ni memoria presupuestaria que la acompa\u00f1e y que lo garantice.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, presuntamente existe un contexto social favorable a la eutanasia. Me podr\u00e1n decir bueno, tambi\u00e9n a los cuidados paliativos en teor\u00eda, pero cuando se explican. En condiciones normales, se piensa que esto es demasiado complicado. Esto no es aumentar la vida, sino aumentar el tiempo ag\u00f3nico de vida. Entonces, no existe esa sensibilidad. Si la existiera, habr\u00eda una demanda efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, cualquiera es competente para practicar una eutanasia. Hace falta muy poquita formaci\u00f3n para prestar una eutanasia con un m\u00ednimo de seguridad. Mientras que, como se nos ha se\u00f1alado, para prestar unos cuidados paliativos merecedores de ese nombre, exigen una gran cualificaci\u00f3n, equipos bien dotados y bien coordinados entre s\u00ed, coordinados con la familia, y un respaldo social robusto, que como afirmo, no se dan.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, entiendo que la objeci\u00f3n de conciencia\u2019 deber\u00eda interpretarse en unos t\u00e9rminos ajustados al marco constitucional que permitan objetar a cualquier persona que tenga directa relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n eutan\u00e1sica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En segundo lugar, no ser\u00eda mala idea considerar la posibilidad de que se establecieran&nbsp;<em><strong>unidades especializadas espec\u00edficamente dedicadas a este cometido,<\/strong><\/em>&nbsp;porque ser\u00eda m\u00e1s f\u00e1cil que las personas que se han ido ocupando del cuidado de los pacientes, pudieran mantenerse hasta el final, sin ver comprometida su conciencia. Luego, llegado el momento, la prestaci\u00f3n la llevar\u00eda a cabo este mismo equipo, porque puede resultar traum\u00e1tico, tanto para el paciente&nbsp;como para los m\u00e9dicos y los equipos asistenciales, dejar de cuidar al paciente por una cuesti\u00f3n de conciencia.&nbsp;De esta manera se conciliar\u00eda mejor estas dos situaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, creo que debemos tomarnos mucho m\u00e1s en serio los cuidados paliativos puesto que, de otro modo y en contra de lo que a mi modo de ver, el esp\u00edritu de la ley no consagra el derecho a la eutanasia en absoluto. La ley consagra que si t\u00fa est\u00e1s en dos de los supuestos habilitantes para solicitar la eutanasia, puedas recibirla. No tiene nada que ver con el derecho a disponer de la propia vida. Si queremos que la eutanasia se mantenga como una excepcionalidad dentro del sistema sanitario, es una urgencia una prioridad may\u00fascula el potenciar los cuidados paliativos.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Video de Vicente Bellver Capella, fuente BioeticaWeb<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Cuidados Paliativos \u00bfDerecho, deber o privilegio? 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Vicente Bellver Capella es catedr\u00e1tico de Filosof\u00eda del derecho y Filosof\u00eda pol\u00edtica en la Universidad de Valencia, miembro del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a y del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica Asistencial del Departamento de Salud La Fe, de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1384,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[20],"class_list":["post-1383","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","tag-cuidados-paliativos"],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/expertosenetica.com\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/Vicente-Bellver-Capella.jpg","post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1383","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1383"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1383\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1385,"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1383\/revisions\/1385"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1384"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}