{"id":1522,"date":"2022-12-12T22:44:03","date_gmt":"2022-12-12T21:44:03","guid":{"rendered":"https:\/\/expertosenetica.com\/?p=1522"},"modified":"2022-12-12T22:44:03","modified_gmt":"2022-12-12T21:44:03","slug":"consideraciones-de-la-comision-de-deontologia-del-consejo-andaluz-de-colegios-de-medicos-en-relacion-con-la-tramitacion-del-proyecto-de-ley-para-la-igualdad-real-y-efectiva-de-las-personas-trans-y-par","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/2022\/12\/12\/consideraciones-de-la-comision-de-deontologia-del-consejo-andaluz-de-colegios-de-medicos-en-relacion-con-la-tramitacion-del-proyecto-de-ley-para-la-igualdad-real-y-efectiva-de-las-personas-trans-y-par\/","title":{"rendered":"Consideraciones de la Comisi\u00f3n de Deontolog\u00eda del Consejo Andaluz de Colegios de M\u00e9dicos en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n del Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBI"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pleno de Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de M\u00e9dicos ha acordado, por unanimidad, aprobar el posicionamiento propuesto por la Comisi\u00f3n Andaluza de Deontolog\u00eda M\u00e9dica Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBI. La presente valoraci\u00f3n de este Proyecto de Ley se formula ad cautelam, dado que el mismo puede verse alterado en el tr\u00e1mite parlamentario y de acuerdo con los criterios que los distintos grupos pol\u00edticos expresen, momento \u00e9ste en el que se volver\u00e1 a expresar la opini\u00f3n de esta Instituci\u00f3n en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se desarrollan:<br><br>En relaci\u00f3n con el Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBI, actualmente en tr\u00e1mite parlamentario, en la que se plantean aspectos sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas menores transexuales e intersexuales, la Comisi\u00f3n de Andaluza de Deontolog\u00eda M\u00e9dica del Consejo Andaluz de Colegios de M\u00e9dicos quiere realizar las siguientes consideraciones.<br><br>En relaci\u00f3n con la intersexualidad:<br><br>\u2022 De acuerdo con el Proyecto de ley, Intersexualidad se define como \u201c la condici\u00f3n de aquellas personas nacidas con unas caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas, anat\u00f3micas o fisiol\u00f3gicas; una anatom\u00eda sexual; unos \u00f3rganos reproductivos o un patr\u00f3n cromos\u00f3mico que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos\u201d<br><br>\u2022 El t\u00e9rmino intersexualidad hace referencia a un grupo de afecciones en las que existe una condici\u00f3n en los genitales internos y externos que impide definir si un individuo pertenece al sexo masculino o femenino. La intersexualidad, tambi\u00e9n conocida DSD (trastorno de desarrollo sexual seg\u00fan siglas en ingl\u00e9s), suele dividirse en seis categor\u00edas principales.<br><br>\u2022 La intersexualidad, tal como se presenta en el documento, del Proyecto de ley, debe ser especialmente diferenciada de las disforias de g\u00e9nero, ya que en los casos de intersexualidad existe una condici\u00f3n org\u00e1nica que define dicha intersexualidad.<br><br>\u2022 De acuerdo con el Proyecto de ley, \u201cSe proh\u00edben todas aquellas pr\u00e1cticas de modificaci\u00f3n genital en personas menores de 12 a\u00f1os, salvo en los casos en que las indicaciones m\u00e9dicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona\u201d. De acuerdo con el Proyecto de ley \u201cEn el caso de personas menores entre 12 y 16 a\u00f1os, solo se permitir\u00e1n dichas pr\u00e1cticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realizaci\u00f3n de dichas pr\u00e1cticas.\u201d En este \u00faltimo caso esta Comisi\u00f3n de Deontolog\u00eda M\u00e9dica considera imprescindible que la valoraci\u00f3n m\u00e9dica de los menores intersexuales debe ser realizada por equipos de m\u00e9dicos expertos, los cuales se encargar\u00e1n tambi\u00e9n, si lo considerasen procedente, y de acuerdo con la autonom\u00eda del paciente, del proceso de intervenciones m\u00e9dicas para definici\u00f3n sexual.<br><br>En relaci\u00f3n con la transexualidad:<br><br>\u2022 Desde un punto de vista m\u00e9dico la transexualidad se define como una manifestaci\u00f3n persistente de discordancia personal entre el sexo asignado al nacimiento (gen\u00e9tico, gonadal, genital y morfol\u00f3gico) y sexo\/g\u00e9nero sentido. En el Proyecto de ley la persona trans se define como \u201cla persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer\u201d.<br><br>\u2022 Es preciso tener en cuenta los datos sobre persistencia (persistir en el deseo de cambio de g\u00e9nero) que han sido publicados por diversos autores. Seg\u00fan la literatura m\u00e9dica, existe una gran variabilidad en la tasa de persistencia, que oscila entre el 27% y el 95%. Ello implica una tasa significativa de preadolescentes (5-73%) que durante un periodo de su infancia dicen sentir deseo de cambio de sexo pero que no seguir\u00e1n experimentado la disforia de g\u00e9nero en la adolescencia<br><br>\u2022 Durante muchos a\u00f1os los criterios asistenciales basados en protocolos internacionales indicaban que no se deb\u00edan iniciar tratamientos irreversibles, ya sea hormonales o quir\u00fargicos, en personas transexuales hasta que no hubieran alcanzado la mayor\u00eda de edad, a pesar de que un amplio n\u00famero de ellos manifestaban una identidad persistente desde la infancia y un sufrimiento psicol\u00f3gico evidente, que se incrementaba con la aparici\u00f3n de los signos puberales. No obstante, se considera que estas personas deben ser objeto de especial protecci\u00f3n y cuidado social.<br><br>\u2022 La comisi\u00f3n de deontolog\u00eda del Consejo andaluz de Colegios de M\u00e9dicos considera que, de acuerdo con la actual redacci\u00f3n del proyecto de ley, no se garantiza adecuadamente el inter\u00e9s superior del menor de 16 a\u00f1os, dado que se le presupone, una madurez intr\u00ednseca para una situaci\u00f3n como es la de transexualidad que en muchos casos no se encuentra suficientemente estabilizada en dicho tramo de edad.<br><br>\u2022 Por otra parte, tambi\u00e9n considera que para realizar un registro de cambio de nombre registral en base al cambio de sexo en menores de 16 a\u00f1os es aconsejable que se realice una evaluaci\u00f3n de estos por parte de equipos m\u00e9dicos multidisciplinarios con experiencia en disforia de g\u00e9nero.<br><br>\u2022 Es, por \u00faltimo, tambi\u00e9n importante tener en consideraci\u00f3n que el cambio de nombre a nivel del registro civil propuesto en el Proyecto de ley no debe suponer el inicio de una terap\u00e9utica de cambio de sexo en menores transexuales, y que \u00e9ste solamente se podr\u00eda iniciar en condiciones espec\u00edficas de madurez evaluada constatada, autonom\u00eda del paciente, y siempre con la participaci\u00f3n en todas las fases del proceso de equipos m\u00e9dicos multidisciplinarios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno de Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de M\u00e9dicos ha acordado, por unanimidad, aprobar el posicionamiento propuesto por la Comisi\u00f3n Andaluza de Deontolog\u00eda M\u00e9dica Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBI. 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