{"id":1554,"date":"2023-05-12T08:22:22","date_gmt":"2023-05-12T07:22:22","guid":{"rendered":"https:\/\/expertosenetica.com\/?p=1554"},"modified":"2023-05-12T08:22:22","modified_gmt":"2023-05-12T07:22:22","slug":"el-tc-sobre-la-ley-del-aborto-una-sentencia-ideologica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/2023\/05\/12\/el-tc-sobre-la-ley-del-aborto-una-sentencia-ideologica\/","title":{"rendered":"El TC sobre la \u201cley del aborto\u201d: una sentencia ideol\u00f3gica"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Ref Aceprensa.com &#8211; Benigno Blanco)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Como&nbsp;<\/strong><a href=\"https:\/\/www.aceprensa.com\/sociedad\/aborto\/la-banalizacion-de-la-vida-del-nasciturus\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>estaba anunciado<\/strong><\/a><strong>, el pasado 9 de mayo el Tribunal Constitucional (TC) espa\u00f1ol ha aprobado su sentencia sobre la conocida como&nbsp;<em>ley del aborto<\/em>&nbsp;de 2010, declar\u00e1ndola plenamente constitucional por una amplia mayor\u00eda de siete votos contra cuatro. No ha habido sorpresas en el sentido del voto de los magistrados: se ha impuesto un\u00e1nimemente el llamado \u201cbloque progresista\u201d, que es mayoritario en el TC desde su renovaci\u00f3n a finales del a\u00f1o pasado y la elecci\u00f3n como presidente de C\u00e1ndido Conde-Pumpido en enero de 2023.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La esencia de la sentencia, seg\u00fan la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.tribunalconstitucional.es\/NotasDePrensaDocumentos\/NP_2023_032\/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%2032-2023.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">nota<\/a>&nbsp;hecha p\u00fablica por el propio TC, es reconocer el llamado \u201csistema de plazos\u201d \u2013que el mismo Tribunal define como permitir el aborto \u201cpor decisi\u00f3n libre de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestaci\u00f3n\u201d\u2013 no solo como acorde a la Constituci\u00f3n, sino como un derecho cuya consagraci\u00f3n legal viene exigida por \u00e9sta. El TC lo argumenta de la siguiente forma: \u201cEl sistema de plazos es conforme a la Constituci\u00f3n por cuanto reconoce a la mujer embarazada el \u00e1mbito razonable de autodeterminaci\u00f3n que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad f\u00edsica y moral, en conexi\u00f3n con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad. Derechos constitucionales que exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un \u00e1mbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma aut\u00f3noma y sin coerci\u00f3n de ning\u00fan tipo, la decisi\u00f3n que considere m\u00e1s adecuada en cuanto a la continuaci\u00f3n o no de la gestaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se puede apreciar, el TC dice expl\u00edcitamente que esos derechos constitucionales de la mujer exigen del legislador que proteja su derecho a abortar libremente. Pretende as\u00ed el TC vetar una posible ley restrictiva del aborto en el futuro, incluso una ley como la de 1985, que el propio TC declar\u00f3 en su d\u00eda constitucional, pues para el TC la Constituci\u00f3n ya no dice lo que dec\u00eda, aunque no se haya modificado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, el TC rechaza la cr\u00edtica de que ese sistema desprotege la vida del no nacido afirmando que \u201cel sistema de plazos garantiza el deber estatal de protecci\u00f3n de la vida prenatal, ya que existe una limitaci\u00f3n gradual de los derechos constitucionales de la mujer en funci\u00f3n del avance de la gestaci\u00f3n y el desarrollo fisiol\u00f3gico-vital del feto\u201d<em>.&nbsp;<\/em>Literalmente, seg\u00fan el TC se cumple el deber constitucional de proteger la vida del&nbsp;<em>nascitururs&nbsp;<\/em>desprotegi\u00e9ndole totalmente durante sus primeras 14 semanas de vida. Donde la Constituci\u00f3n dice \u201ctodos tiene derecho a la vida\u201d, el TC lee \u201cla mujer tiene derecho a abortar libremente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia pretende cerrar para siempre el debate legislativo sobre el aborto, al definirlo como derecho fundamental<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En coherencia con estos pronunciamientos, el TC declara tambi\u00e9n constitucionales el resto de contenidos de la ley enjuiciada, como la financiaci\u00f3n p\u00fablica obligatoria del aborto o las restricciones del derecho de objeci\u00f3n de conciencia, de la que dice el TC que \u201cdebe ser interpretada de manera restrictiva\u201d, y solo \u201cpara el personal sanitario que practica intervenciones cl\u00ednicas directas, con exclusi\u00f3n de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Una sentencia ideol\u00f3gica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay que acatar esta sentencia porque no queda m\u00e1s remedio; pero es imposible no suscribir lo que la magistrada Concepci\u00f3n Espejel dice en su acertado voto particular discrepante: \u201cLa sentencia no se ci\u00f1e a una interpretaci\u00f3n estrictamente jur\u00eddica, dando entrada a un planteamiento ideol\u00f3gico tendente a crear un inexistente derecho fundamental de la mujer al aborto que, adem\u00e1s de dejar desprotegida la vida humana en formaci\u00f3n, desborda los l\u00edmites de enjuiciamiento del TC y acaba imponiendo como \u00fanico modelo constitucional posible el de la LO 2\/2010, cerrando el paso a cualquier otra opci\u00f3n legislativa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El TC, separ\u00e1ndose de lo que establece su ley reguladora y sin que exista precedente alguno de esta forma de actuar (como se\u00f1alan los votos particulares emitidos por los cuatro magistrados que han votado contra la sentencia), sienta doctrina sobre preceptos que ya est\u00e1n derogados por la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.aceprensa.com\/sociedad\/aborto\/la-reforma-del-aborto-en-espana-encubre-el-intervencionismo-ideologico-en-materia-de-sexualidad\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">nueva ley del aborto de 2023<\/a>&nbsp;e intenta cerrar para siempre el debate legislativo sobre esta materia. Vano intento, por otra parte, pues si el actual TC cambia de forma arbitraria su propia doctrina de 1985, otro futuro TC podr\u00eda cambiar tambi\u00e9n esta doctrina de 2023; como acaba de suceder en EE.UU., donde el Tribunal Supremo norteamericano (que all\u00ed tiene funciones de tribunal constitucional)&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.aceprensa.com\/sociedad\/aborto\/el-final-de-roe-devuelve-la-regulacion-del-aborto-a-los-estados\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">revoc\u00f3<\/a>&nbsp;en sentencia de 24 de junio de 2022 (en el llamado \u201ccaso Dobbs\u201d) la sentencia&nbsp;<em>Roe<\/em>&nbsp;de 1973, declarando que no existe el derecho constitucional al aborto que aquel primitivo fallo hab\u00eda reconocido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La perspectiva de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La \u201cley del aborto\u201d de 2010 ahora enjuiciada por el TC ten\u00eda como t\u00edtulo el de ley reguladora de \u201cla salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo\u201d; y en congruencia con esa denominaci\u00f3n, aparte de regular el aborto, ten\u00eda varios preceptos tendentes a imponer la perspectiva de g\u00e9nero en todas las pol\u00edticas sanitarias, educativas y sociales en nombre de la llamada \u201csalud sexual y reproductiva\u201d<em>.<\/em>&nbsp;Estos preceptos tambi\u00e9n estaban recurridos ante el TC por contrarios a libertades y derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n, como los de libertad de educaci\u00f3n, ideol\u00f3gica, religiosa y de expresi\u00f3n y pensamiento. La sentencia rechaza tambi\u00e9n el recurso en esta materia y ratifica la constitucionalidad de esas normas en cuanto entiende que la perspectiva de g\u00e9nero \u201cconstituye un enfoque metodol\u00f3gico y un criterio de interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres\u201d, y concluye que \u201cno puede considerarse inconstitucional la transmisi\u00f3n, a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n y a todos los niveles educativos, de ideas o creencias enlazadas con la igualdad entre hombre y mujer\u201d.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al rechazar una de las impugnaciones a la ley del aborto, la sentencia define la \u201cperspectiva de g\u00e9nero\u201d como referida a la igualdad entre hombres y mujeres<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este respecto, estoy de acuerdo con el TC; y es de agradecer que acote el significado constitucional de la expresi\u00f3n \u201cperspectiva de g\u00e9nero\u201d, hoy tan usada en variadas leyes. Referida a la igualdad entre hombres y mujeres, nada que objetar a que est\u00e9 presente en la educaci\u00f3n y en la salud. El problema viene cuando se interpreta el concepto \u201cg\u00e9nero\u201d como sustitutivo de \u201csexo\u201d y a su amparo se pretende adoctrinar en la llamada \u201cdiversidad de g\u00e9neros\u201d, o sea, en la antropolog\u00eda de la ideolog\u00eda de g\u00e9nero; esta segunda interpretaci\u00f3n parece que no tendr\u00eda cabida en esta doctrina constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como de momento solo conocemos la nota de prensa en que el TC explica su sentencia pero no el texto \u00edntegro de \u00e9sta, habr\u00e1 que estar muy atentos a esa redacci\u00f3n final en esta materia; pues puede ser relevante para otros muchos temas y leyes, por ejemplo las educativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Las recusaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De los siete magistrados que votaron a favor de esta sentencia en el pleno del TC, tres hab\u00edan sido recusados por causas m\u00e1s que justificadas, y otra \u2013Concepci\u00f3n Espejel\u2013, incluso se hab\u00eda abstenido por entender que efectivamente concurr\u00eda en ella y en los otros tres esa causa de recusaci\u00f3n. Sin embargo, el TC rechaz\u00f3 tanto las recusaciones como la abstenci\u00f3n; es decir, cuatro de los magistrados son objetivamente parciales, viol\u00e1ndose as\u00ed el derecho constitucional de los recurrentes a jueces imparciales. Como ese derecho est\u00e1 tambi\u00e9n reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, varios de los recurrentes ya han anunciado que van a recurrir ante el Tribunal Europeo que garantiza la aplicaci\u00f3n de ese Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Consideraciones finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estamos ante una sentencia que \u2013adem\u00e1s de las serias cr\u00edticas que merece por dejar sin protecci\u00f3n alguna al no nacido durante sus primeros meses de vida y mostrar escas\u00edsimo respeto a la conciencia \u00e9tica y profesional de los sanitarios\u2013 cambia de hecho la naturaleza del propio TC; pues se autoatribuye el derecho a modificar la propia Constituci\u00f3n haciendo una lectura evolutiva de la misma y cambiando radicalmente su propia doctrina anterior sin rubor ni justificaci\u00f3n algunos. Creo que, m\u00e1s all\u00e1 del tema del aborto, es un serio golpe a la Constituci\u00f3n y a la autoridad moral del mismo TC, que, al politizarse e ideologizarse, se convierten una y otro en un producto m\u00e1s de debate pol\u00edtico, perdiendo el aura institucional que a\u00fan tuviesen, con efectos que ser\u00e1n penosos a medio plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, como demuestra el caso de EE.UU. m\u00e1s arriba citado, no hay que perder la esperanza. Ahora toca trabajar m\u00e1s intensamente para recrear una cultura de la vida desde abajo a fin de que surja una nueva mayor\u00eda pol\u00edtica que pueda revertir alg\u00fan d\u00eda esta injusta jurisprudencia y legislaci\u00f3n; y toca ayudar a evitar abortos solidariz\u00e1ndose con la mujer embarazada para que opte por la vida sean cuales sean sus circunstancias. Es la hora de una mayor responsabilidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Ref Aceprensa.com &#8211; Benigno Blanco) Como&nbsp;estaba anunciado, el pasado 9 de mayo el Tribunal Constitucional (TC) espa\u00f1ol ha aprobado su sentencia sobre la conocida como&nbsp;ley del aborto&nbsp;de 2010, declar\u00e1ndola plenamente constitucional por una amplia mayor\u00eda de siete votos contra cuatro. 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