{"id":1643,"date":"2024-01-04T23:20:46","date_gmt":"2024-01-04T22:20:46","guid":{"rendered":"https:\/\/expertosenetica.com\/?p=1643"},"modified":"2024-01-04T23:20:46","modified_gmt":"2024-01-04T22:20:46","slug":"el-confuso-discurso-de-los-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/2024\/01\/04\/el-confuso-discurso-de-los-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"El confuso discurso de los derechos humanos"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Ref aceprensa.org)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos ha cumplido recientemente 75 a\u00f1os. Sin perjuicio de la utilidad que, en tantas ocasiones, ha demostrado como salvaguarda de bienes b\u00e1sicos, su interpretaci\u00f3n moderna se presta a confusiones y abusos; en parte, precisamente, porque el t\u00e9rmino \u201cderecho\u201d parece suponer la delimitaci\u00f3n clara de algo que corresponde a una persona real y en un tiempo y lugar determinados, lo que no siempre ocurre con los derechos recogidos en la Declaraci\u00f3n; y, menos a\u00fan, con otros \u201cnuevos derechos\u201d que algunos reivindican, como el derecho al aborto o al cambio de sexo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s de la Segunda Guerra Mundial, la convicci\u00f3n de que existen valores objetivos a cuya realizaci\u00f3n debe servir el orden jur\u00eddico de la sociedad desemboc\u00f3, como es sabido, en la aprobaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, que acaba de cumplir 75 a\u00f1os. La principal impulsora del proyecto fue&nbsp;<strong>Eleanor Roosevelt<\/strong>, y su redactor m\u00e1s importante fue el jurista&nbsp;<strong>Ren\u00e9 Cassin<\/strong>. Entre los pensadores que contribuyeron a promover la Declaraci\u00f3n se cuentan figuras como el historiador de Cambridge,&nbsp;<strong>Edward Hallet Carr<\/strong>, el fil\u00f3sofo de la Universidad de Chicago,&nbsp;<strong>Richard McKeon<\/strong>, o el c\u00e9lebre fil\u00f3sofo tomista&nbsp;<strong>Jacques Maritain<\/strong>, por citar tan s\u00f3lo algunos nombres. La concordancia de personas de tradiciones muy distintas en torno a un cat\u00e1logo de derechos parec\u00eda provenir, en \u00faltima instancia, de la naturaleza b\u00e1sica de los bienes humanos enunciados por el cat\u00e1logo: vida, libertad, seguridad, privacidad, familia, etc. En la medida en que los derechos humanos reconocidos tienen como objeto, como sostendr\u00eda entre otros&nbsp;<strong>John Finnis<\/strong>, \u201cbienes humanos b\u00e1sicos\u201d, la concordancia universal en torno a su contenido resulta natural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Derechos \u201cdesbocados\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al mismo tiempo, sin embargo, no han faltado grandes pensadores que han sostenido con firmeza que llamar a esos bienes humanos b\u00e1sicos \u201cderechos\u201d, lejos de encuadrarse armoniosamente en la tradici\u00f3n iusnaturalista cl\u00e1sica, encierra una peligrosa confusi\u00f3n. Entre ellos destaca, sin duda, la figura del gran fil\u00f3sofo del Derecho franc\u00e9s&nbsp;<strong>Michel Villey<\/strong>. Otra incisiva cr\u00edtica la debemos a&nbsp;<strong>Alasdair MacIntyre<\/strong>, uno de los pensadores morales m\u00e1s importantes del \u00faltimo medio siglo. Con matices distintos,&nbsp;<strong>Pierre Manent&nbsp;<\/strong>ha denunciado el desplazamiento de la doctrina cl\u00e1sica de la ley natural por una doctrina contempor\u00e1nea de los derechos humanos sumamente individualista. Entre los autores espa\u00f1oles, una de las cr\u00edticas m\u00e1s poderosas la formula hoy, probablemente,&nbsp;<strong>Alfredo Cruz Prados<\/strong>. La lista de impugnadores, desde luego, podr\u00eda ampliarse mucho m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se comparta o no la visi\u00f3n de estos autores, parece dif\u00edcil negar que el lenguaje de los derechos humanos se ha desbocado, hasta el punto de ser utilizado hoy para defender todo tipo de deseos y pretensiones: desde el aborto al suicidio, pasando por los vientres de alquiler, el incesto o el cambio de sexo. As\u00ed lo venimos sosteniendo, desde hace varios a\u00f1os, muchos de los que nos hemos ocupado con cierto detenimiento de este discurso \u2013por citar a alguien que se enmarca en una tradici\u00f3n distinta de la m\u00eda, me remito al reciente ensayo de mi colega y amigo&nbsp;<strong>Pablo de Lora<\/strong>:&nbsp;<em>Los derechos en broma&nbsp;<\/em>(Deusto, 2023)\u2013. La cuesti\u00f3n crucial es si nos encontramos, sin m\u00e1s, ante un mero conflicto de interpretaciones. El interrogante que hemos de hacernos es si el discurso de los derechos, loable en s\u00ed mismo, tan s\u00f3lo se habr\u00eda extraviado por una interpretaci\u00f3n defectuosa o una relectura falaz. &nbsp;De ser as\u00ed, bastar\u00eda con reencauzarlo a su recto entendimiento porque, a fin de cuentas, el abuso de las categor\u00edas no priva a su recto empleo de legitimidad:&nbsp;<em>abusus non tollit usum<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El esp\u00edritu de indagaci\u00f3n intelectual, sin embargo, no puede renunciar a examinar a fondo las posiciones de los cr\u00edticos del discurso de los derechos humanos; y, sin recurrir a subterfugios, preguntarse honesta y sinceramente si, dado el cariz de las objeciones, no ser\u00e1 que nos encontramos ante un modo de hablar equ\u00edvoco en s\u00ed mismo, ante un lenguaje que encierra una ambig\u00fcedad sem\u00e1ntica o incluso alg\u00fan tipo de trampa o impropiedad. No podemos olvidar que la cr\u00edtica del discurso de los derechos humanos \u2013o de los \u201cderechos naturales\u201d de las revoluciones liberales\u2013 es muy antigua, y que ha sido formulada por autores que no podr\u00edamos tachar de esc\u00e9pticos o relativistas morales sin sonrojarnos \u2013empezando por&nbsp;<strong>Edmund Burke<\/strong>&nbsp;en sus&nbsp;<em>Reflections on the Revolution in France<\/em>, de 1790\u2013.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>M\u00e1s que derechos, bienes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este breve ensayo no me es posible abordar a fondo los conflictos que se han planteado en las discusiones acad\u00e9micas sobre los derechos. Quisiera llamar la atenci\u00f3n del lector, sin embargo, sobre una equivocidad manifiesta en este discurso, lo cual le servir\u00e1, seg\u00fan creo, para hacerse cargo de la seriedad del problema. Como primera autoridad recurrir\u00e9, parad\u00f3jicamente, al mayor apologista contempor\u00e1neo del lenguaje de los derechos. En su c\u00e9lebre obra,&nbsp;<em>Taking Rights Seriously,&nbsp;<\/em><strong>Ronald Dworkin<\/strong>&nbsp;defini\u00f3 \u2013y defendi\u00f3 con entusiasmo\u2013 los derechos como \u201ctriunfos\u201d&nbsp;<em>(rights as trumps)&nbsp;<\/em>esgrimidos en un juego de cartas, esto es, como aserciones apod\u00edcticas capaces de vencer frente a cualquier argumento que se le oponga. Un ciudadano quema la bandera nacional en p\u00fablico y es castigado; se inicia una discusi\u00f3n sobre si es leg\u00edtimo o no castigarle, hasta que en la discusi\u00f3n se cuela, de manera enf\u00e1tica, la exclamaci\u00f3n:&nbsp;<em>\u201c\u00a1tengo derecho a la libertad de expresi\u00f3n!\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lejos de tratarse del simple abuso de un lenguaje en s\u00ed mismo inocuo, pienso que este modo de recurrir a los derechos viene favorecido por su misma formulaci\u00f3n. Para mantener tan gen\u00e9ricos \u201cderechos\u201d dentro de l\u00edmites razonables, se hace necesario delimitar su contenido haci\u00e9ndolo compatible con los requerimientos de la vida social. Parece obvio que el derecho a la libertad de expresi\u00f3n no debe incluir un derecho a vejar a alguien sin ninguna raz\u00f3n, ni un derecho a enga\u00f1ar a quien tiene derecho a que se le diga la verdad. Uno no tiene derecho a expresarse de cualquier modo, pero el caso es que las parcas declaraciones de derechos no dicen absolutamente nada acerca de cu\u00e1l es, aqu\u00ed y ahora, la medida de mi leg\u00edtima libertad de expresi\u00f3n. Ahora bien, si un derecho est\u00e1 formulado sin medida alguna, \u00bfen qu\u00e9 medida puede calificarse como un derecho?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Proclamar derechos sin una medida clara se presta, a mi juicio, a notable confusi\u00f3n, dado que el concepto de&nbsp;<em>derecho<\/em>&nbsp;indica algo atribuido de manera aut\u00e9ntica, algo que, en justicia, le corresponde a alguien real y concretamente. No sucede as\u00ed, sin embargo, con la mayor\u00eda de las aserciones de derechos humanos. Como ha admitido&nbsp;<strong>John Finnis<\/strong>, \u00e9stas \u201cnecesitan ser sometidas a un proceso racional de especificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de un modo que hasta cierto punto impide ver el sonido concluyente y perentorio de \u2018\u2026tener derecho a\u2026\u2019\u201d. Calificar como \u201cderecho\u201d lo que en puridad es un bien, un valor gen\u00e9rico o una aspiraci\u00f3n de partida cuyos contornos est\u00e1n pendientes de definir, no est\u00e1 exento de problemas, dado que el calificativo de \u201cderecho\u201d sugiere algo asignado claramente y con medida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los bienes humanos recogidos en los cat\u00e1logos de derechos (vida, expresi\u00f3n, privacidad, etc.) no pueden ser m\u00e1s que simples&nbsp;<em>premisas<\/em>&nbsp;para la deliberaci\u00f3n sobre lo justo; pero, al ser denominados \u201cderechos\u201d, se presentan como algo m\u00e1s que eso, porque un derecho es, en sentido estricto, la&nbsp;<em>conclusi\u00f3n<\/em>&nbsp;de la deliberaci\u00f3n sobre lo justo. Cuando invoco gen\u00e9ricamente mi libertad como un derecho, estoy apuntando a un simple bien humano, pero lo hago como si se tratase de algo que me corresponde definitivamente, antes incluso, pues, de definir la medida en que me corresponde realmente. Justamente por ello, pienso que acierta plenamente&nbsp;<strong>Nigel Biggar<\/strong>&nbsp;al se\u00f1alar que, en su \u201ctendencia a sacar del tablero todas las dem\u00e1s consideraciones morales\u201d, el discurso de los derechos \u201cse adelanta y cierra toda deliberaci\u00f3n\u201d mediante \u201cuna aserci\u00f3n inicial de lo que es propiamente una conclusi\u00f3n\u201d. Resulta ir\u00f3nico que, en esta cr\u00edtica del discurso de los derechos,&nbsp;<strong>Biggar<\/strong>&nbsp;no haga m\u00e1s que reiterar algo que se desprende, como un corolario, de la definici\u00f3n que de ellos hac\u00eda su mayor apologista,&nbsp;<strong>Ronald<\/strong>&nbsp;<strong>Dworkin<\/strong>: triunfos que se imponen a toda deliberaci\u00f3n. Tal vez, pues, esta caracterizaci\u00f3n sea algo m\u00e1s que una lectura espuria, y responda realmente a la naturaleza propia del lenguaje de los derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la luz de cuanto se ha expuesto, pienso que ser\u00eda un signo de ligereza intelectual caricaturizar la cr\u00edtica del discurso de los derechos humanos como fruto de una vuelta al positivismo, de la insensibilidad hacia lo humano o, incluso, de una especie de nostalgia at\u00e1vica de tiempos autoritarios. El estado de desconcierto en que se encuentra este discurso es, cuando menos, una llamada a volver sobre las advertencias de quienes han reflexionado cr\u00edticamente sobre \u00e9l, desde&nbsp;<strong>Burke&nbsp;<\/strong>hasta nuestros d\u00edas. Muchas de estas voces est\u00e1n bien lejos de cualquier positivismo o relativismo, y reivindican una estricta vinculaci\u00f3n con la tradici\u00f3n cl\u00e1sica de la ley natural. Pienso que ser\u00eda un error, por consiguiente, hacer o\u00eddos sordos a sus razonamientos, o despacharlos sin el riguroso examen que merecen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reflexi\u00f3n anterior no es \u00f3bice, desde luego, para admitir que el texto de los cat\u00e1logos de derechos humanos o fundamentales constituye un dato de partida del jurista contempor\u00e1neo en el contexto de su profesi\u00f3n. A diferencia de la reflexi\u00f3n filos\u00f3fica, el Derecho es un arte y una ciencia t\u00f3pica, es decir, se basa en una serie de lugares comunes aceptados en la sociedad en que se aplica. Los juristas que defienden al&nbsp;<em>nasciturus&nbsp;<\/em>ante una corte de justicia hacen muy bien en recurrir a los art\u00edculos 3 y 6 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, porque son \u00e9stos lugares comunes reconocidos por la pr\u00e1ctica jur\u00eddica; o, dicho de otro modo, son las cartas admitidas en los juegos de los juristas. Esta trivialidad no nos puede impedir, sin embargo, hacer una cr\u00edtica m\u00e1s profunda de esas categor\u00edas y de ese lenguaje com\u00fanmente aceptado, examinar las cartas por si est\u00e1n marcadas de tal suerte que privilegien alg\u00fan tipo de trampa en el juego. A ello se refieren las reflexiones de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fernando Sim\u00f3n Yarza<\/strong><br>Catedr\u00e1tico acreditado de Derecho Constitucional<br>Universidad de Navarra<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Ref aceprensa.org) La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos ha cumplido recientemente 75 a\u00f1os. 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