{"id":1664,"date":"2024-02-03T21:23:48","date_gmt":"2024-02-03T20:23:48","guid":{"rendered":"https:\/\/expertosenetica.com\/?p=1664"},"modified":"2024-02-03T21:23:48","modified_gmt":"2024-02-03T20:23:48","slug":"dra-maria-castellano-la-deontologia-medica-y-el-derecho-de-la-maternidad-por-sustitucion-al-trasplante-de-utero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/2024\/02\/03\/dra-maria-castellano-la-deontologia-medica-y-el-derecho-de-la-maternidad-por-sustitucion-al-trasplante-de-utero\/","title":{"rendered":"Dra. Mar\u00eda Castellano: \u201cLa Deontolog\u00eda m\u00e9dica y el Derecho: de la maternidad por sustituci\u00f3n al trasplante de \u00fatero\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Ref medicosypacientes.com)<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-la-dra-maria-castellano-arroyo-catedratica-de-medicina-legal-vocal-de-la-comision-de-deontologia-del-consejo-andaluz-de-colegios-medicos-referente-nacional-e-internacional-en-el-ambito-de-la-medicina-legal-y-forense-y-de-la-medicina-del-trabajo-y-pionera-en-el-abordaje-de-la-violencia-familiar-y-de-genero-analiza-en-este-articulo-de-opinion-la-deontologia-medica-y-el-derecho-de-la-maternidad-por-sustitucion-al-trasplante-de-utero\">La Dra. Mar\u00eda Castellano Arroyo, catedr\u00e1tica de Medicina Legal, vocal de la Comisi\u00f3n de Deontolog\u00eda del Consejo Andaluz de Colegios M\u00e9dicos, referente nacional e internacional en el \u00e1mbito de la Medicina Legal y Forense y de la Medicina del Trabajo y pionera en el abordaje de la violencia familiar y de g\u00e9nero, analiza, en este art\u00edculo de opini\u00f3n, \u201cla Deontolog\u00eda m\u00e9dica y el Derecho: de la maternidad por sustituci\u00f3n al trasplante de \u00fatero\u201d<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Medicina no deja de darnos sorpresas todos los d\u00edas en su b\u00fasqueda de soluciones a los problemas de salud de los ciudadanos a los que sirve.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, los m\u00e9dicos nos encontramos con numerosas situaciones en las que el acto m\u00e9dico est\u00e1 mediado o intervenido por la Administraci\u00f3n de justicia, ya que el centro de este es la vida de la persona, su integridad psicof\u00edsica, su seguridad y su dignidad, y estos derechos fundamentales merecen la protecci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y siempre, presente la \u00c9tica m\u00e9dica de la que emanan las normas deontol\u00f3gicas que gu\u00edan la conducta profesional hacia la excelencia que desear\u00edamos para nosotros si estuvi\u00e9ramos en el lugar del que sufre y conf\u00eda en la Medicina y en quienes la ejercen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todo ello lo vamos a relacionar con una noticia que llama la atenci\u00f3n social, en estos d\u00edas y que tambi\u00e9n merece nuestro inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 2 de enero de 2024 ha nacido en el Hospital Cl\u00ednico de Barcelona el primer beb\u00e9 espa\u00f1ol gestado en un \u00fatero producto de un trasplante. Fue en 1917 cuando se realiz\u00f3 en Suecia el primer trasplante que gest\u00f3 con \u00e9xito al primer beb\u00e9 y enseguida la pionera medicina catalana se puso a la obra de dar soluci\u00f3n a esas 1 de cada 5.000 mujeres que nacen sin \u00fatero (el llamado syndrome de Rokitansky) y otras a las que por causas m\u00e9dicas seles extirpa. Eran mujeres destinadas a renunciar a la maternidad, o a someterse a una fecundaci\u00f3n in vitro y buscar una mujer sustituta de la gestaci\u00f3n (gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n), ya que s\u00ed eran capaces de producir \u00f3vulos plenamente activos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Medicina a trav\u00e9s de las T\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida ofrece soluciones a numerosos problemas que tienen el origen de la vida humana como centro de investigaci\u00f3n y de acci\u00f3n. Pero esto es tema tan sensible y delicado que est\u00e1 regulado por leyes exigentes y atentas a la protecci\u00f3n del ser humano, del superior beneficio del menor y a la dignidad de la mujer, estableci\u00e9ndose unas garant\u00edas de filiaci\u00f3n y tipific\u00e1ndose como delitos conductas contrarias a la protecci\u00f3n de estos derechos. Estos temas de tanta trascendencia y contenido humano no pod\u00edan quedar fuera del debate \u00c9tico-deontol\u00f3gico desde el que han emanado las normas plasmadas en los C\u00f3digos de Deontolog\u00eda m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conviene recordar que el acto m\u00e9dico se debe desarrollar conforme a tres juicios sucesivos: el primero, el Juicio clinico regido por los conocimientos y la evidencia cient\u00edfica, \u00e9ste genera el diagnostico y las posibles alternativas terap\u00e9uticas; en segundo lugar el Juicio medico-legal, desde el que se aplican al caso las normas legales, empezando por los derechos de los pacientes y las leyes que le sean espec\u00edficas a cada situaci\u00f3n, y en tercer lugar est\u00e1 el Juicio \u00c9tico-deontol\u00f3gico, m\u00e1s exigente que el legal porque, busca la excelencia a trav\u00e9s de la personalizaci\u00f3n y de hacer el acto m\u00e9dico \u00fanico y espec\u00edfico de la persona a la que se asiste.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si aplicamos lo dicho hasta ahora al tema de la maternidad, con el embarazo, la gestaci\u00f3n y el parto, centramos nuestro debate en dos cuestiones: 1) La gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n y 2) El trasplante de \u00fatero, novedad cient\u00edfica que soluciona en algunas mujeres que carecen de \u00fatero la imposibilidad de gestar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 dicen las normas legales de ambas cuestiones?.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el C\u00f3digo penal, la maternidad por sustituci\u00f3n o subrogada est\u00e1 considerada en el art\u00edculo 221.1. que dice: \u00abLos que,&nbsp;mediando compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relaci\u00f3n de filiaci\u00f3n o parentesco,&nbsp;eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopci\u00f3n, con la finalidad de establecer una relaci\u00f3n&nbsp;an\u00e1loga a la de filiaci\u00f3n, ser\u00e1n castigados con las&nbsp;penas de prisi\u00f3n&nbsp;de&nbsp;uno a cinco a\u00f1os&nbsp;y de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de&nbsp;cuatro a 10 a\u00f1os\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. \u00abCon la&nbsp;misma pena&nbsp;ser\u00e1n castigados la persona que&nbsp;lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en un pa\u00eds extranjero\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es delito, por tanto la maternidad por sustituci\u00f3n o subrogada en la que media compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo civil con el fin de proteger la seguridad del reci\u00e9n nacido prev\u00e9 que la filiaci\u00f3n quede determinada por el parto, indicando que el hijo tiene por madre a la mujer que lo da a luz. La paternidad se presume por matrimonio o por aceptaci\u00f3n del hombre que mantiene relaci\u00f3n de convivencia-afectividad con la madre o cuando, ante la reclamaci\u00f3n de la mujer, \u00e9sta se demuestra mediante la prueba biol\u00f3gica de la investigaci\u00f3n de paternidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley de T\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida, tambi\u00e9n dice en su art\u00edculo 10. \u00abSer\u00e1 nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestaci\u00f3n,&nbsp;con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiaci\u00f3n materna a favor del contratante o de un tercero\u00bb. Y a\u00f1ade: \u00abla filiaci\u00f3n de los hijos nacidos por gestaci\u00f3n de sustituci\u00f3n ser\u00e1 determinada por el parto\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos principios de prohibici\u00f3n de la maternidad pos sustituci\u00f3n se han visto reforzados por la Ley 1\/2023 de reforma del aborto que reitera que ser\u00e1 nulo el contrato que acuerde la gestaci\u00f3n por subrogaci\u00f3n o sustituci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 dice la Deontolog\u00eda m\u00e9dica?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El debate \u00c9tico-deontol\u00f3gico ha sido amplio y profundo en los \u00faltimos a\u00f1os hasta plasmarse en el nuevo C\u00f3digo de diciembre de 2022. Desde la \u00c9tica es esencial la defensa de la dignidad de las personas, por ello es contrario a la \u00e9tica y a la deontolog\u00eda y radicalmente rechazable la comercializaci\u00f3n del cuerpo y sus \u00f3rganos, mientras que es digno de reconocimiento y absolutamente encomiable la donaci\u00f3n altruista y generosa para mejorar la vida y la integridad del otro. La donaci\u00f3n altruista de \u00f3rganos ha sido siempre respaldada y valorada muy positivamente desde la Deontolog\u00eda m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuestra posici\u00f3n respecto a la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n siempre fue de rechazo a lo que caracterizaba a esta conducta m\u00e9dica: llevar a cabo la implantaci\u00f3n de un embri\u00f3n en el \u00fatero de una mujer para su gestaci\u00f3n, a cambio de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica estipulada en un contrato comercial, en el que la cesi\u00f3n del cuerpo durante el periodo de gestaci\u00f3n ten\u00eda en el aspecto econ\u00f3mico el fin principal de la mujer que prestaba el servicio. Toda la comercializaci\u00f3n creada alrededor de la gestaci\u00f3n subrogada as\u00ed lo demostraba, con ferias de publicidad y propaganda en las que se ofrec\u00edan los servicios con contratos de diferentes niveles de obligaciones, proporcionales a los precios abonados por la pareja contratante, se trataba pues de un puro comercio&nbsp; muy contrario a la dignidad de la mujer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En mi opini\u00f3n, s\u00ed consideraba atenta a la Deontolog\u00eda m\u00e9dica una gestaci\u00f3n altruista llevada a cabo en un entorno familiar por una mujer vinculada afectiva y biol\u00f3gicamente a la madre de la que procede el \u00f3vulo fecundado. Entiendo que una hermana o la madre de qui\u00e9n por un problema m\u00e9dico no puede gestar a un hijo, pero s\u00ed tiene capacidad biol\u00f3gica de producir el \u00f3vulo origen de una posible vida humana, &nbsp;s\u00ed eran personas adecuadas y garantes del altruismo y la generosidad de llevar a cabo ese acto de amor hacia el beb\u00e9 que nacer\u00e1 y sus padres que lo recibir\u00e1n como tales. Producto de esta actitud deontol\u00f3gica, el actual C\u00f3digo de Deontolog\u00eda m\u00e9dica dice en el art\u00edculo 65.1 \u00abLa gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n con contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica es contraria a la Deontolog\u00eda M\u00e9dica. La comercializaci\u00f3n del cuerpo de la mujer vulnera su dignidad\u00bb. Y el 65.2 \u00abLa gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n altruista no es contraria a la Deontolog\u00eda M\u00e9dica&nbsp;siempre que se preserve la dignidad de la mujer y el inter\u00e9s superior del menor, con la regulaci\u00f3n oportuna y el control de la Comisi\u00f3n Nacional de Reproducci\u00f3n Humana Asistida\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El debate que planteamos es oportuno porque entendemos que la ley debe cambiar respecto a la maternidad por sustituci\u00f3n, en las condiciones que expondremos, una vez que hemos asistido al gran paso de la Medicina de conseguir con \u00e9xito un trasplante de \u00fatero con el que ya puede gestar la mujer que antes carec\u00eda de este \u00f3rgano. Consideramos que la ley debe aceptar como adecuada la maternidad por sustituci\u00f3n, cuando la mujer que lleve a cabo la gestaci\u00f3n, lo haga por altruismo y generosidad comprobada por su v\u00ednculo familiar y afectivo con la madre biol\u00f3gica, que no puede hacerlo por un problema m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La donaci\u00f3n de un \u00f3rgano por parte de una persona viva tiene exigencias muy notables que velan por la vida y la seguridad del donante, cuidando siempre el requisito del altruismo, lo que favorece que estas donaciones se hagan, por compatibilidad y por generosidad entre parientes muy pr\u00f3ximos biol\u00f3gicamente, siendo el prototipo el ri\u00f1\u00f3n, como \u00f3rgano doble, que aunque suponga un menoscabo permite que el donante pueda seguir teniendo una vida de normalidad. El \u00fatero es un \u00f3rgano \u00fanico, con la funci\u00f3n espec\u00edfica de albergar al embri\u00f3n y mantener su crecimiento a lo largo de sus 9 meses de vida fetal. Por ello la mujer que sea donante de \u00fatero deber\u00eda tener ya una edad y unos datos cl\u00ednicos de finalizaci\u00f3n de su vida activa a nivel ov\u00e1rico y sin posibilidades de gestaciones futuras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Llevado esto al caso real del beb\u00e9 nacido en Barcelona, vemos que la donante fue la madre de la mujer que ha dado a luz a este ni\u00f1o; ella misma cuenta que cuando hablaba al feto le dec\u00eda \u201cahora est\u00e1s en la misma casita en la que yo estuve\u2026\u201d; aunque hablamos de un hecho cient\u00edfico, sin duda es un hecho humano de enorme importancia y gran trascendencia espiritual. El someterse al trasplante, significa que donante y receptora se someten a importantes riesgos vitales y de integridad psicof\u00edsica, los cuales si se acompa\u00f1an del \u00e9xito final, le han permitido a la madre experimentar en s\u00ed misma el embarazo y vivir todas las sensaciones que la maternidad; esta mujer, ha podido vivir por s\u00ed misma el crecimiento de su hijo dentro de ella y en \u00edntima relaci\u00f3n con ella. Este hecho es la principal diferencia y \u201cbeneficio\u201d del trasplante respecto al hecho de que al embri\u00f3n lo hubiera gestado su madre sin someterse a los riesgos de la donaci\u00f3n. Otro factor a tener en cuenta, es el aspecto econ\u00f3mico, el propio Jefe de Servicio de Obstetricia refiere que ha dirigido a un equipo de 50 personas de diversas especialidades dada la complejidad de la tecnolog\u00eda vascular y nerviosa a instaurar en la extracci\u00f3n-implantaci\u00f3n del \u00f3rgano ya que este trasplante ha significado un acto quir\u00fargico de enorme dificultad, con riesgo vital para la donante y para la receptora y de alto coste.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por todo ello, y teniendo en cuenta los riesgos\/beneficios comentados, de \u00edndole cient\u00edfico, personal, econ\u00f3mico, social, etc., nosotros defendemos que, si es legal que se pueda realizar un trasplante de \u00fatero de una madre a una hija para que \u00e9sta pueda gestar \u00bfpor qu\u00e9 no puede ser legal que esa madre, sin pasar por los riesgos de la donaci\u00f3n, pueda gestar al embri\u00f3n procedente del \u00f3vulo de su hija?. La garant\u00eda del altruismo y del respeto a la dignidad de las mujeres implicadas estar\u00eda fuera de toda duda legal y deontol\u00f3gica. &nbsp;&nbsp;Esta es una opci\u00f3n que bien regulada proporciona el mismo resultado familiar-afectivo que el del trasplante con unas ventajas ya comentadas y el inconveniente de que el embarazo no lo vive la madre, pero lo puede tener afectivamente muy cerca y en una prolongaci\u00f3n de ella misma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos procesos, ser\u00e1 fundamental una relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente-familia muy estrecha y con una informaci\u00f3n precisa, clara y profunda sobre cada uno de los aspectos cient\u00edficos, legales y personales, para que la decisi\u00f3n que tome la propia mujer afectada y la que sea donante del \u00fatero sea consciente, voluntaria, generosa y motivada s\u00f3lo por el beneficio del beb\u00e9 que va a nacer, de los padres que lo van a recibir y de la familia en la que va a crecer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLos pies m\u00e1s peque\u00f1os hacen las huellas m\u00e1s grandes en nuestros corazones\u201d; este dicho an\u00f3nimo nos lleva a alegrarnos por este nacimiento y a felicitar a los m\u00e9dicos que han dado este gran paso cient\u00edfico que tanta alegr\u00eda est\u00e1 proporcionando&nbsp; a su paciente y a su familia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Ref medicosypacientes.com) La Dra. 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