{"id":1957,"date":"2025-12-23T10:03:14","date_gmt":"2025-12-23T09:03:14","guid":{"rendered":"https:\/\/expertosenetica.com\/?p=1957"},"modified":"2025-12-23T10:03:14","modified_gmt":"2025-12-23T09:03:14","slug":"la-union-europea-de-la-salud-y-el-espacio-europeo-de-datos-sanitarios-claves-sobre-portabilidad-e-interoperabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/2025\/12\/23\/la-union-europea-de-la-salud-y-el-espacio-europeo-de-datos-sanitarios-claves-sobre-portabilidad-e-interoperabilidad\/","title":{"rendered":"La Uni\u00f3n Europea de la Salud y el Espacio Europeo de Datos Sanitarios: claves sobre portabilidad e interoperabilidad"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La protecci\u00f3n de la salud ha trascendido el \u00e1mbito nacional, siendo fundamental analizarla desde una perspectiva europea, especialmente en un mundo cada vez m\u00e1s interconectado. Esta visi\u00f3n supranacional se hizo innegable tras la dram\u00e1tica crisis de la COVID-19 y ante la constante movilidad de los ciudadanos a lo largo de la Uni\u00f3n Europea. En respuesta a estas realidades, se est\u00e1 impulsando la\u00a0<strong>Uni\u00f3n Europea de la Salud (UES)<\/strong>, que no es una instituci\u00f3n, sino un conjunto de iniciativas pol\u00edticas, legislativas y estructurales para proteger la salud de los europeos, prevenir futuras pandemias y mejorar la resiliencia de los sistemas sanitarios. Dentro de este marco, y para lograr una prestaci\u00f3n sanitaria m\u00e1s eficaz al permitir que los profesionales sanitarios europeos accedan a los datos de salud de los pacientes cuando sea necesario, se ha desarrollado el\u00a0<strong>Reglamento del Espacio Europeo de Datos Sanitarios (EEDS)<\/strong>. El presente art\u00edculo, centrado en el \u00e1mbito jur\u00eddico y de gesti\u00f3n, acota su an\u00e1lisis a los conceptos clave del EEDS: el\u00a0<strong>derecho a la portabilidad<\/strong>\u00a0de los datos sanitarios electr\u00f3nicos y la\u00a0<strong>capacidad de interoperabilidad<\/strong>, examinando adem\u00e1s los posibles riesgos que esta nueva regulaci\u00f3n pueda suscitar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los d\u00edas 20 y 21 de noviembre de 2025 se celebr\u00f3 el&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/www.31derechosanitario.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">XXXI Congreso Nacional de Derecho Sanitario en Madrid con el lema \u201cEuropa, marco jur\u00eddico para la salud en el siglo XXI\u201d<\/a><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Llama la atenci\u00f3n el contenido de los bloques tem\u00e1ticos, la mayor\u00eda de los cuales, en consonancia con el lema del Congreso, versan sobre la protecci\u00f3n de la salud en la Uni\u00f3n Europea, la importancia de los datos de salud y la influencia de la\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/www.observatoriobioetica.org\/2025\/07\/expertos-se-reunen-para-abordar-los-riesgos-eticos-de-la-inteligencia-artificial-en-el-congreso-humanidad-y-algoritmos-de-la-ucv\/10004504\">Inteligencia Artificial<\/a><\/strong>\u00a0en el \u00e1mbito sanitario.<a href=\"https:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/acto-inaugural-2-e1764066866742.jpg\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\" id=\"caption-attachment-10006200\">Acto inaugural XXXI Congreso Nacional de Derecho Sanitario en Madrid<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tem\u00e1tica es acertada, toda vez que esos aspectos son los m\u00e1s nucleares hoy en esta especialidad jur\u00eddica, por la novedad de los mismos y por la problem\u00e1tica que suscitan consecuencia tanto de la propia novedad como de la complejidad tecnol\u00f3gica y geogr\u00e1fica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es pertinente, pues, realizar una reflexi\u00f3n multidisciplinar e interdisciplinar sobre dicha tem\u00e1tica, toda vez que en la misma inciden aspectos bio\u00e9ticos, m\u00e9dicos, enfermeros, farmac\u00e9uticos, de gesti\u00f3n y, claro est\u00e1, jur\u00eddicos, siendo en estos dos \u00faltimos en los que nos vamos a centrar en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como dice Ofelia De Lorenzo (2025), Presidenta de la Asociaci\u00f3n, en el Congreso se ha abordado \u201cuna reflexi\u00f3n esencial: la protecci\u00f3n de la salud ha trascendido el \u00e1mbito nacional y es necesario analizarla desde una perspectiva europea. En un mundo cada vez m\u00e1s interconectado, es fundamental considerar los marcos regulatorios supranacionales y su impacto en la garant\u00eda de un acceso equitativo y eficaz a la salud.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por todos esos motivos, acotaremos el objeto de investigaci\u00f3n del presente art\u00edculo cient\u00edfico a la Uni\u00f3n Europea de la Salud, y al Espacio Europeo de Datos de Salud y su Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es innegable, por dram\u00e1tica, la importancia que ha tenido la crisis sanitaria de la COVID-19; as\u00ed como, por otro lado, el hecho de la movilidad de los ciudadanos a lo largo de la Uni\u00f3n Europea. La primera causa justifica la consideraci\u00f3n exploratoria, descriptiva y explicativa de la Uni\u00f3n Europea de la Salud; mientras que la segunda justifica conocer y analizar el Reglamento del Espacio Europeo de Datos de Salud, acotando a\u00fan m\u00e1s este \u00faltimo an\u00e1lisis a los conceptos del derecho a la portabilidad y de la capacidad de interoperabilidad, indicando, adem\u00e1s, los posibles riesgos que puedan ocurrir.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Uni\u00f3n Europea de la Salud<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pandemia de la COVD-19 tuvo lugar hace cinco a\u00f1os. Parece que ha pasado mucho tiempo. Pero, lejos de olvidarla, debemos aprender de ella para evitar que una crisis parecida nos pille sin prevenci\u00f3n, sin medios, sin protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precisamente por ello, la Comisi\u00f3n Europea ha empezado a crear la Uni\u00f3n Europea de la Salud (en adelante, UES).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No es una instituci\u00f3n dentro de la Uni\u00f3n Europea, sino un conglomerado de iniciativas pol\u00edticas, legislativas y estructurales para, como dice el lema de la misma, \u201cproteger nuestra salud\u201d, la de los europeos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la crisis sanitaria provocada por la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/www.observatoriobioetica.org\/?s=COVID-19&amp;post_type%5B%5D=post&amp;post_type%5B%5D=page&amp;search_limit_to_post_titles=0&amp;add_woo_product_skus=0&amp;fs=1\">COVID-19<\/a><\/strong>&nbsp;qued\u00f3 bien patente nuestra vulnerabilidad, nuestras limitaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuestra vida, nuestra integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, nuestra salud, fueron dram\u00e1ticamente enervadas, llegando a alcanzar, como sabemos, un n\u00famero elevado de fallecimientos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed pues, para evitar que cuando llegue una nueva pandemia, nos pille desprotegidos; y, adem\u00e1s, para mejorar el tratamiento, seguimiento y control de enfermedades a nivel europeo, se est\u00e1 poniendo en marcha la UES, una estructura organizativa que nos permite, con la mejora adaptativa de organismos ya existentes (como la Agencia Europea del Medicamento o el Centro Europeo&nbsp; para la Prevenci\u00f3n y Control de las Enfermedades) o la creaci\u00f3n de otros nuevos, contar con los medios adecuados de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actuaciones sanitarias para afrontar de modo m\u00e1s eficaz y coordinado, como digo, el tratamiento de enfermedades, el reforzamiento de los sistemas nacionales de salud, o la gesti\u00f3n de nuevas crisis sanitarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya se ha comenzado a tomar medidas clave. Como se lee en la propia Web de la UES:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1) Preparaci\u00f3n ante la crisis: planificaci\u00f3n de cara a futuras amenazas transfronterizas para la salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2) Reforma de la legislaci\u00f3n farmac\u00e9utica de la UE: unos medicamentos asequibles, accesibles e innovadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3) Plan Europeo de Lucha contra el C\u00e1ncer: v\u00edas para garantizar la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y la atenci\u00f3n de calidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4) Un enfoque global de la salud mental: equiparar la salud mental a la salud f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, los objetivos de la UES son:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1) Proteger la salud de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2) Preparar a la UE y a sus Estados miembros para prevenir mejor futuras pandemias y luchar contra ellas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3) Mejorar la resiliencia de los sistemas sanitarios europeos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/david1-1024x199.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/david1-scaled.jpg\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>El Reglamento del Espacio Europeo de Datos de Salud<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como dice Mart\u00edn Diz (En Barona, 2022, p. 64): \u201cEn siglos pasados se buscaban piedras preciosas, plata, oro, petr\u00f3leo. Ahora se buscan datos. S\u00ed, el objeto de deseo y la llave de muchas puertas en este siglo XXI son los datos, la recopilaci\u00f3n y tratamiento (automatizado) de ingentes cantidades de datos que permiten &lt;&lt;perfilar&gt;&gt;, esto es, que permiten predecir y anticipar, probabil\u00edsticamente, soluciones y situaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La regulaci\u00f3n de los datos personales es important\u00edsima, pues tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales a la intimidad y a la confidencialidad (art\u00edculos 18.1 y 18.4, respectivamente, de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola). Dentro de ellos, los datos sanitarios adquieren mayor relevancia, si cabe, por el car\u00e1cter sensible de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ese es el motivo por el que se reforz\u00f3 su regulaci\u00f3n mediante la reforma operada por el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de esos datos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Espa\u00f1a, tal normativa europea dio lugar a la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, que derog\u00f3 la anterior de 1999.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, dentro de la UES deb\u00eda tener cabida y mejor regulaci\u00f3n el Espacio Europeo de Datos Sanitarios (en adelante, EEDS). Si nos movemos con mayor facilidad y frecuencia a lo largo de la Uni\u00f3n Europea y de lo que se trata es de mejorar la prestaci\u00f3n sanitaria europea, como hemos dicho en el anterior apartado; para que tal prestaci\u00f3n de la salud, y su consiguiente protecci\u00f3n, sea m\u00e1s eficaz, llegado el caso concreto de asistencia al paciente, los profesionales de los sistemas sanitarios europeos deben acceder y conocer nuestros datos de salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero: \u00bfC\u00f3mo equilibrar normativamente la movilidad de los datos de salud protegiendo, a la vez, el derecho a la confidencialidad de los ciudadanos?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La respuesta a esa pregunta la encontramos en el Reglamento (UE) 2025\/327 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2025, relativo al Espacio Europeo de los Datos de Salud. Dicho Reglamento ha mejorado sensiblemente la anterior Directiva del 2011.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan su art\u00edculo 1, \u201cel presente Reglamento establece el Espacio Europeo de Datos de Salud (EEDS), para lo cual se disponen reglas, normas e&nbsp;infraestructuras comunes y un marco de gobernanza, con vistas a&nbsp;facilitar el acceso a&nbsp;los datos de salud electr\u00f3nicos a&nbsp;efectos del uso primario de los datos de salud electr\u00f3nicos y el uso secundario de estos datos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como dice Jorqui (en Luquin &amp; Vid\u00e1n, 2025, p. 186), con el Reglamento del EEDS \u201cen suma, se pretende facilitar un mayor nivel de intercambio de datos de salud electr\u00f3nicos mediante la creaci\u00f3n de est\u00e1ndares t\u00e9cnicos e infraestructuras comunes a nivel europeo. (\u2026), se requiere lograr que ciertas categor\u00edas de datos de las Historias Cl\u00ednicas Electr\u00f3nicas (HCE) est\u00e9n disponibles para los prestadores de asistencia sanitaria en toda la UE.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, De Miguel (2025) aclara que \u201cesta norma est\u00e1 destinada a transformar profundamente la regulaci\u00f3n del tratamiento de datos de salud, ya sea para su uso cl\u00ednico o para fines de investigaci\u00f3n a trav\u00e9s de su uso secundario. (\u2026) De hecho, el Reglamento (\u2026) introduce, por primera vez, un derecho de acceso a nuestra historia cl\u00ednica que deber\u00e1 poder ejercerse desde cualquier pa\u00eds de la UE.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>El derecho a la portabilidad y la capacidad de interoperabilidad<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acotando nuestro an\u00e1lisis a lo que dice el Dr. De Miguel, tal posibilidad ya pod\u00eda ejercerse en otros \u00e1mbitos gracias al derecho a la portabilidad de los datos regulado en el art\u00edculo 20, siguientes y concordantes, del citado Reglamento (UE) 2016\/679, entre otras normas (como el Reglamento de Mercados Digitales, por ejemplo).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Reglamento del EEDS, por su parte, lo que hace es aplicar dicho Reglamento 2016\/679 adapt\u00e1ndolo al uso primario (Cap\u00edtulo II) y secundario (Cap\u00edtulo IV) de los datos de salud electr\u00f3nicos personales, sobre todo referidos a las historias cl\u00ednicas electr\u00f3nicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Reglamento del EEDS consta de 115 Considerandos, 105 art\u00edculos y 4 Anexos. Centramos nuestro an\u00e1lisis en los conceptos de derecho a la portabilidad y de la capacidad de interoperabilidad, indicando, pese a los avances dicha regulaci\u00f3n, los posibles riesgos que pueden presentarse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho a la portabilidad de los datos sanitarios nos permite descargar los datos sanitarios electr\u00f3nicos, que el proveedor original de tales datos nos facilite una copia para transferirlos a otro proveedor o, directamente, autorizar la transferencia de dichos datos a otro proveedor responsable en el marco geogr\u00e1fico de la UE (art\u00edculo 7).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, esa transferencia puede efectuarse si concurre con la capacidad de interoperabilidad, que el Reglamento del EEDS tambi\u00e9n regula, comenzando por definirla en el art\u00edculo 2.2.f). Es \u201cla capacidad de las organizaciones, as\u00ed como de las aplicaciones inform\u00e1ticas o&nbsp;dispositivos procedentes del mismo fabricante o&nbsp;de diferentes fabricantes, para interactuar, a&nbsp;trav\u00e9s de los procesos que admiten, que implique un intercambio de informaci\u00f3n y conocimientos, sin que modifique el contenido de los datos, entre esas organizaciones, aplicaciones inform\u00e1ticas o&nbsp;dispositivos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 14 la concreta, por lo que al uso primario se refiere, a las categor\u00edas de historias cl\u00ednicas electr\u00f3nicas, recetas electr\u00f3nicas, resultados de pruebas diagn\u00f3sticas, etc.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El avance de la regulaci\u00f3n que establece el Reglamento es indudable, pero no carece de riesgos y problemas. Sin \u00e1nimo de ser exhaustivos, entre ellos podemos mencionar los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primero es que derecho y capacidad t\u00e9cnica est\u00e1n \u00edntimamente relacionados, toda vez que con la interoperabilidad se da la posibilidad t\u00e9cnica de intercambiar datos. De modo que, si esa capacidad no est\u00e1 bien materializada, obstaculiza el ejercicio del derecho a la portabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo es que, aunque el Reglamento es m\u00e1s riguroso en la prevenci\u00f3n de riesgos relativos a la incompatibilidad inform\u00e1tica entre proveedores; en teor\u00eda, tales riesgos pueden ocurrir: nada es perfecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tercero es que, si el interesado pide una copia o, directamente, se descarga los datos, \u00bfc\u00f3mo mantener y transferir dichos datos de modo seguro?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s del coste de la interoperabilidad, \u00fanase a todo ello, finalmente, el riesgo de hackeo y de phishing.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/David2-1024x199.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/David2-scaled.jpg\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Conclusiones<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Uni\u00f3n Europea de la Salud<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A nivel transnacional, la globalizaci\u00f3n, si nos ha ense\u00f1ado algo, es que el mundo se nos ha quedado peque\u00f1o: estamos interconectados y la movilizaci\u00f3n geogr\u00e1fica transfronteriza es gradualmente mayor, llegando a ser, incluso, cotidiana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, hemos avanzado en la comunicaci\u00f3n digital, en los transportes, en el comercio, en la econom\u00eda y en las finanzas. \u00bfPor qu\u00e9 no crear un espacio europeo donde se coopere para alcanzar un mejor ejercicio del derecho a la protecci\u00f3n de la salud?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed se ha empezado a hacer con la UES en los \u00e1mbitos de la prevenci\u00f3n ante crisis sanitarias futuras y de una mejor protecci\u00f3n de nuestra salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n lo est\u00e1 haciendo en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n y adopci\u00f3n de medidas que tienen la finalidad de ayudar a reforzar y mejorar, en virtud de los principios de atribuci\u00f3n, subsidiariedad y proporcionalidad (art\u00edculo 5 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea), los sistemas nacionales de salud de los Estados miembros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa es, pues, bienvenida.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>El Reglamento del Espacio Europeo de Datos de Salud<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Reglamento es un avance incuestionable, mejorando sensiblemente la regulaci\u00f3n anterior. Pero como todo avance, conlleva riesgos, como los ya indicados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precisamente para prevenirlos o, cuando ocurran, solucionarios, el derecho a la portabilidad, pero, sobre todo y especialmente, la capacidad de interoperabilidad, requieren reformas legislativas de mayor calado, implementando mejoras para lograr una m\u00e1s completa y homog\u00e9nea protecci\u00f3n de nuestros derechos a la intimidad y a la confidencialidad de nuestros datos de salud electr\u00f3nicos en la UE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con todo y con eso, repetimos que la mejora reglamentaria es indiscutible. Como vuelve a decir De Miguel, \u201cde este modo, si alguien tiene un problema m\u00e9dico en Finlandia, por ejemplo, el m\u00e9dico que le atienda podr\u00e1 acceder a su historia cl\u00ednica electr\u00f3nica, sin otro requisito que su consentimiento.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La protecci\u00f3n de la salud ha trascendido el \u00e1mbito nacional, siendo fundamental analizarla desde una perspectiva europea, especialmente en un mundo cada vez m\u00e1s interconectado. Esta visi\u00f3n supranacional se hizo innegable tras la dram\u00e1tica crisis de la COVID-19 y ante la constante movilidad de los ciudadanos a lo largo de la Uni\u00f3n Europea. 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