{"id":357,"date":"2016-12-28T22:36:02","date_gmt":"2016-12-28T22:36:02","guid":{"rendered":"https:\/\/expertosenetica.com\/?p=357"},"modified":"2016-12-28T22:36:02","modified_gmt":"2016-12-28T22:36:02","slug":"maternidad-subrogada-de-alquiler-o-voluntaria-vulnera-la-dignidad-de-la-madre-gestacional-y-lesiona-los-derechos-del-nino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/2016\/12\/28\/maternidad-subrogada-de-alquiler-o-voluntaria-vulnera-la-dignidad-de-la-madre-gestacional-y-lesiona-los-derechos-del-nino\/","title":{"rendered":"Maternidad subrogada, de alquiler o voluntaria. \u00bfVulnera la dignidad de la madre gestacional y lesiona los derechos del ni\u00f1o?"},"content":{"rendered":"<div class=\"content-article-title\">\n<h2>lesiona los derechos del ni\u00f1o?<\/h2>\n<div class=\"right-title-side\"><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"main-article-content\">\n<div class=\"content-article-categories\">\n<h3><a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/categoria\/bioethics\">Bioethics<\/a> \/ <a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/categoria\/recursos\/informes\">Informes<\/a> \/ <a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/categoria\/provida-press\">BIO\u00c9TICA PRESS<\/a> \/ <a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/categoria\/categorias\/reproduccion-asistida\">Reproducci\u00f3n asistida<\/a><\/h3>\n<\/div>\n<div class=\"article-photo\"><span class=\"set-image-border\"><img decoding=\"async\" class=\"setborder\" src=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/madres1-647x331-366x300.jpg\" alt=\"Maternidad subrogada, de alquiler o voluntaria. \u00bfVulnera la dignidad de la madre gestacional y lesiona los derechos del ni\u00f1o?\" \/><\/span><\/div>\n<div class=\"article-controls\">\n<div class=\"date\">\n<div class=\"calendar-date\">26 noviembre<\/div>\n<div class=\"calendar-time\">13:33 2015<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"right-side\">\n<div class=\"colored\"><\/div>\n<div><a class=\"icon-link\" title=\"Entradas de OBSERVATORIO DE BIOETICA UCV\" href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/author\/observatorio-de-bioetica-ucv\" rel=\"author\"><span class=\"icon-text\">&#x1f464;<\/span>por OBSERVATORIO DE BIOETICA UCV<\/a> <a class=\"icon-link\" href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/2015\/11\/maternidad-subrogada-o-voluntaria\/10908#comments\"> <span class=\"icon-text\">\ue718<\/span> 1 comentario <\/a><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"clear-float\"><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"shortcode-content\">\n<pre><strong>Cu\u00e1ndo un ni\u00f1o viene al mundo por medio de la subrogaci\u00f3n gestacional; \n\u00bfqui\u00e9n es su verdadera madre?\n<\/strong>\n* <strong><em>Traducci\u00f3n del trabajo del \u201cGroup on Bioetihcs\u201d de la <a href=\"http:\/\/www.comece.eu\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Conferencia de Obispos de la Uni\u00f3n Europea \u2013 COMECE<\/a> titulado  \"Subrogaci\u00f3n Gestacional. La cuesti\u00f3n europea y las reglas internacionales.\" Febrero de 2015. (versi\u00f3n original clicar <a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/Surrogacy-and-Human-Dignity.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">AQU\u00cd<\/a>).\n<\/em><\/strong><\/pre>\n<p><strong><em>\u00a0 \u00a0<\/em><\/strong><em> 1.<\/em><strong><em> \u00a0 Introducci\u00f3n. Una pr\u00e1ctica en r\u00e1pida expansi\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>En los a\u00f1os 70 y 80 la <a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/?s=madres+de+alquiler\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">maternidad subrogada<\/a> se limitaba a la pr\u00e1ctica por la cual una mujer se ofrec\u00eda para ser inseminada por el marido de una mujer inf\u00e9rtil que no pod\u00eda producir \u00f3vulos sanos. Esta forma de subrogaci\u00f3n, llamada, subrogaci\u00f3n reproductiva, pr\u00e1cticamente ya no se utiliza.<\/p>\n<p>Los progresos tecnol\u00f3gicos de la <a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/?s=fecundacion+in+vitro\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">reproducci\u00f3n asistida<\/a>, y particularmente el perfeccionamiento de las t\u00e9cnicas de fecundaci\u00f3n in vitro, han cambiado significativamente los resultados de estas pr\u00e1cticas, ofreciendo a las parejas est\u00e9riles nuevas posibilidades de tener hijos con sus propios gametos. Una cantidad creciente de parejas recurre a la fecundaci\u00f3n in vitro (con sus propios gametos o de donantes), para despu\u00e9s transferir el embri\u00f3n producido al \u00fatero de otra mujer, que actuar\u00e1 como \u201cmadre subrogada\u201d de su propio hijo. En este caso no hay una relaci\u00f3n gen\u00e9tica\u00a0 entre la madre subrogada y el ni\u00f1o, lo que apoyar\u00eda que el ni\u00f1o nacido no es hijo gen\u00e9ticamente suyo.<\/p>\n<p>Esta pr\u00e1ctica, denominada \u201c<a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/?s=madres+de+alquiler\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">maternidad subrogada<\/a>\u201d o \u201csubrogaci\u00f3n gestacional\u201d, hace referencia a que la pareja que quiere tener un hijo por este medio, acuerda con una mujer dispuesta a gestar y dar a luz (casi siempre por medio de una remuneraci\u00f3n) el embri\u00f3n obtenido por fecundaci\u00f3n in vitro, de esta manera la pareja contratante se reserva el derecho a ser padres legales del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>La subrogaci\u00f3n gestacional, se utiliza frecuentemente en los pa\u00edses que toleran de alguna manera esta pr\u00e1ctica, aceptando las relaciones comerciales que se establecen por parte de las cl\u00ednicas especializadas, las agencias de asesoramiento legal y las personas implicadas en ella. <a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/gestacionsubrogadaenelmundo-2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" size-medium wp-image-11030 alignright\" src=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/gestacionsubrogadaenelmundo-2-300x225.jpg\" alt=\"gestacionsubrogadaenelmundo 2\" width=\"300\" height=\"225\" \/><\/a>Entre los pa\u00edses que admiten la maternidad subrogada est\u00e1n California, en Estados Unidos, India, Tailandia y Rusia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se admite en algunos pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica\u00a0 en los que la legislaci\u00f3n permite esta pr\u00e1ctica, por lo que\u00a0 en ellos han surgido numerosas cl\u00ednicas de FIV especializadas, estudios de abogados, que tratan los aspectos m\u00e9dicos y legales de estos contratos, tanto en el pa\u00eds de origen de las parejas como en el de la madre subrogada. Toda una organizaci\u00f3n que capta j\u00f3venes necesitadas (frecuentemente a trav\u00e9s de Internet) dispuestas\u00a0 a ser madres subrogadas por una suma de dinero,\u00a0 poni\u00e9ndolas en contacto con la pareja contratante. As\u00ed, se realiza un contrato que establece que la madre subrogada, entregar\u00e1 el ni\u00f1o cuando nazca a los padres biol\u00f3gicos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong><em> Modalidades de la <a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/?s=subrogaci%C3%B3n\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">subrogaci\u00f3n<\/a><\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin embargo, la subrogaci\u00f3n tambi\u00e9n se puede realizar de forma altruista. As\u00ed, una mujer f\u00e9rtil, puede establecer un acuerdo con otra mujer inf\u00e9rtil,\u00a0 comprometi\u00e9ndose a llevar a t\u00e9rmino el embrazo de un ni\u00f1o concebido tras una fecundaci\u00f3n in vitro, sin que medie una remuneraci\u00f3n, lo que se denomina subrogaci\u00f3n gestacional altruista. Esta modalidad es la menos frecuente, pero es muy citada por aquellos interesados en promover la pr\u00e1ctica de la subrogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Solo dos pa\u00edses\u00a0 de la Uni\u00f3n Europea permiten legalmente la subrogaci\u00f3n gestacional altruista. Pero en ning\u00fan pa\u00eds se permite que la subrogaci\u00f3n pueda realizarse por medio de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, aunque la interpretaci\u00f3n y la puesta en pr\u00e1ctica de este principio difieren significativamente de pa\u00eds a pa\u00eds.<\/p>\n<p>Por otra parte, el que en varios pa\u00edses se hayan pronunciado sentencias favorables, tras los hechos consumados, concediendo a la pareja contratante la filiaci\u00f3n legal del ni\u00f1o subrogado, favorece indirectamente la subrogaci\u00f3n. Hay pa\u00edses, como Espa\u00f1a, que han dado pasos importantes para legalizar esta pr\u00e1ctica al desvincular al ni\u00f1o de la mujer que lo gest\u00f3 y dio a luz, al facilitar registrar civilmente al ni\u00f1o, argumentando que no se puede dejarlo sin protecci\u00f3n legal ( Ver nuestros comentarios <a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/2015\/04\/madres-de-alquiler-y-el-gobierno-espanol\/7501\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">AQU\u00cd<\/a>).<\/p>\n<p>Aunque no se tengan datos estad\u00edsticos, todo parece indicar que numerosas parejas est\u00e1n recurriendo a la subrogaci\u00f3n gestacional fuera de la Uni\u00f3n Europea (un dato interesante es que entre los refugiados del terremoto de Nepal se identificaron m\u00e1s de 20 ni\u00f1os nacidos por subrogaci\u00f3n (clique <a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/2015\/10\/madres-de-alquiler-rescatan-24-ninos-nepal\/10499\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">AQUI<\/a>).<\/p>\n<p>Las demoras y las condiciones econ\u00f3micas de este largo proceso que incluye fertilizaci\u00f3n in vitro, transferencia del embri\u00f3n y su gestaci\u00f3n, depende en gran medida del contrato realizado y del pa\u00eds en que la transacci\u00f3n se ha efectuado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong><em> Una forma de enajenaci\u00f3n de la madre subrogada\u00a0\u00a0<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>3.1 <strong>Apropiaci\u00f3n de la madre subrogada por la pareja contratante<a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Subrogaci%C3%B3n.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"  wp-image-10723 alignright\" src=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Subrogaci%C3%B3n-300x232.jpg\" alt=\"&quot;Vientre de alquiler&quot;. Ahora Tailandia tambi\u00e9n los prohibe. Despu\u00e9s de graves conflictos ocurridos se prohibe la subrogaci\u00f3n comercial y de extranjeros.\" width=\"226\" height=\"175\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p>La expresi\u00f3n, usada frecuentemente, de \u201cvientre de alquiler\u201d, no es adecuada, porque no solo es un \u00f3rgano el que se pone al servicio de terceros por una remuneraci\u00f3n, sino que es la persona entera.<\/p>\n<p>Un trabajador presta su trabajo al empleador, por un salario para realizar diversas tareas, pero sus derechos est\u00e1n protegidos por un contrato de trabajo y por la legislaci\u00f3n social vigente, en cambio la madre subrogada esta incomparablemente m\u00e1s expuesta y desprotegida por su contrato de subrogaci\u00f3n. Ella provee a la pareja que la contrata una funci\u00f3n que normalmente se realiza en un \u00e1mbito estrictamente privado, como es gestar su propio hijo, en estrecha relaci\u00f3n con su familia y espec\u00edficamente con su esposo. Pero adem\u00e1s, en estos casos, la funci\u00f3n de gestar est\u00e1 regida por un contrato de obligado cumplimiento, en cuanto a los tiempos y a otras condiciones que disponga <em>la pareja\u00a0 que ostenta el derecho sobre el ni\u00f1o en gestaci\u00f3n en el vientre de la madre subrogada<\/em>.<\/p>\n<p>El acto de adquirir semejante dominio sobre el cuerpo de otro por motivos econ\u00f3micos supone un nuevo y grave problema social y humano. La subrogaci\u00f3n gestacional determina un uso e instrumentalizaci\u00f3n de la mujer que no tiene precedentes. Es una ofensa grave contra la dignidad humana, a\u00fan m\u00e1s inaceptable si consideramos que, en la mayor\u00eda de los casos, se trata de mujeres pobres, atra\u00eddas por una suma de dinero, que ni ella ni su familia podr\u00edan conseguir en mucho tiempo, dados los bajos salarios de los pa\u00edses en donde esta pr\u00e1ctica se realiza.<\/p>\n<p>3.2 <strong>La intromisi\u00f3n en la privacidad de la madre subrogada<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>En los Estados Unidos, por ejemplo, los contratos de subrogaci\u00f3n incluyen cl\u00e1usulas sumamente restrictivas que condicionan la vida de la madre subrogada, su dieta, sus actividades deportivas, su vida sexual, chequeos m\u00e9dicos exhaustivos, que van m\u00e1s all\u00e1 de los requeridos normalmente, visitas por sorpresa para comprobar que se cumplen las condiciones establecidas, y los llamados padres gen\u00e9ticos se reservan el derecho de asistir al parto, provocar el aborto en el caso que se detecte alg\u00fan defecto en el feto en gestaci\u00f3n y en algunos casos rescindir el contrato. Adem\u00e1s, las condiciones impuestas a la madre subrogada deben ser cumplidas inexorablemente, so pena de incumplimiento de contrato y exponerse a severas penas.<\/p>\n<p>En algunos casos, se llega a mantener recluida a la madre de alquiler durante toda la gestaci\u00f3n, fuera del \u00e1mbito familiar y estrechamente vigilada.<\/p>\n<p>3.3 <strong>Embarazo sin sentimiento afectivo hacia el ni\u00f1o<\/strong><\/p>\n<p>Las agencias de subrogaci\u00f3n enfatizan la importancia que tiene que la madre subrogada acepte su situaci\u00f3n como una mera transacci\u00f3n comercial, en la que se debe evitar toda forma de apego al ni\u00f1o, durante el embarazo y el nacimiento de \u00e9ste. Para ello, se prev\u00e9 una atenci\u00f3n psicol\u00f3gica para evitar que el desprendimiento del ni\u00f1o al nacer y la entrega a sus padres biol\u00f3gicos sea m\u00e1s llevadera para la madre subrogada. Si bien no hay estudios, los especialistas afirman que esa separaci\u00f3n equivale al sufrimiento que experimenta la madre que da un ni\u00f1o en adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.4 <strong>La libertad del consentimiento de la madre subrogada<\/strong><\/p>\n<p>A la mayoritaria de las mujeres que, viviendo en un estado extremo de pobreza,\u00a0 se les presenta la oportunidad de ganar en un solo a\u00f1o lo que no podr\u00e1n ganar en una vida de trabajo se les hace dif\u00edcil entregar el debido consentimiento informado. En ese sentido un estudio del Parlamento Europeo\u00a0 afirma que, \u201cLas presiones econ\u00f3micas en la subrogaci\u00f3n comercial no deben ser subestimadas\u201d al considerar el libre consentimiento de la madre subrogada. Es muy dif\u00edcil reconocer un consentimiento v\u00e1lido en estas situaciones de vulnerabilidad<a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/2015\/11\/maternidad-subrogada-o-voluntaria\/10908#_edn1\" name=\"_ednref1\">[i]<\/a>.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong><em> La subrogaci\u00f3n gestacional y la cosificaci\u00f3n del ni\u00f1o<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>4.1 <strong>Separaci\u00f3n del ni\u00f1o de la madre subrogada<\/strong><a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/amor-de-un-bebe-por-su-madre_755_w460.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"  wp-image-11024 alignright\" src=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/amor-de-un-bebe-por-su-madre_755_w460-300x215.jpg\" alt=\"amor-de-un-bebe-por-su-madre_755_w460\" width=\"244\" height=\"175\" \/><\/a><\/p>\n<p>La relaci\u00f3n que el ni\u00f1o establece con la mujer que lo gesta y da a luz no es un tema de menor importancia. Frecuentemente se separa al ni\u00f1o de su madre subrogada brutalmente, ya que lo que se pretende es que inmediatamente pase a los brazos de la madre contratante, cortando as\u00ed el lazo de apego que los une, lo que, seg\u00fan los expertos, puede provocar en el subconsciente de la criatura un sufrimiento que se podr\u00eda reavivar en la adolescencia, expres\u00e1ndose \u201cen depresi\u00f3n, ansiedad, s\u00edntomas f\u00edsicos, sentimientos de inseguridad o tendencias suicidas\u201d.<\/p>\n<p>4.2 <strong>El ni\u00f1o se trata como un producto que debe someterse a un est\u00e1ndar de calidad<\/strong><\/p>\n<p>El ni\u00f1o es tratado, como un objeto de compra-venta y en muchos contratos se establece que la madre subrogada deber\u00e1 devolver el dinero si no logra dar a luz o el hijo no tiene las condiciones de salud establecidas, lo que acent\u00faa la inseguridad que afecta, tanto a la madre subrogada, como al ni\u00f1o. Esta forma de transacci\u00f3n, que afecta tanto al ni\u00f1o como la madre subrogada, viola la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, que establece \u201cla prohibici\u00f3n de hacer del cuerpo humano y sus partes una fuente de ganancias econ\u00f3micas\u201d.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong><em> La maternidad fragmentada\u00a0<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/Signo-de-interrogaci%C3%B3n.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"  wp-image-11017 alignleft\" src=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/Signo-de-interrogaci%C3%B3n-300x300.jpg\" alt=\"Signo de interrogaci\u00f3n\" width=\"152\" height=\"152\" \/><\/a>\u00bfCu\u00e1ndo un ni\u00f1o viene al mundo por medio de la subrogaci\u00f3n gestacional, qui\u00e9n es su verdadera madre?<\/strong><\/p>\n<p>Hasta ahora era incuestionable que la mujer que gesta y da a luz un ni\u00f1o es la verdadera y \u00fanica madre. Sin embargo, es un hecho que en la maternidad subrogada, de alquiler o voluntaria, la funci\u00f3n materna queda dividida entre varias mujeres, la madre biol\u00f3gica, la que lo gest\u00f3 y dio a luz al ni\u00f1o, y la que lo criar\u00e1 como su \u00fanica madre, con un v\u00ednculo gen\u00e9tico o no, y en ocasiones una eventual\u00a0 donante de ovocitos.<\/p>\n<p>Sin embargo, en la legislaci\u00f3n de algunos pa\u00edses la madre subrogada gestacional, sigue siendo considerada la madre legal. As\u00ed, la legislaci\u00f3n inglesa afirma que, \u201cLa madre subrogada es la madre legal de la criatura, siempre que no haya cedido su condici\u00f3n, despu\u00e9s de haber dado a luz, transfiriendo as\u00ed sus derechos a los padres contratantes\u201d.<\/p>\n<p>De hecho, se han presentado casos de madres subrogadas, que al dar a luz han querido quedarse con el ni\u00f1o lo que ha suscitado iniciativas legales para proteger a la madre subrogada en estos casos.<\/p>\n<p>Ante este complejo problema, las parejas que contratan a madres subrogadas est\u00e1n solicitando que se les reconozcan sus derechos exclusivos de padres de la criatura nacida. Si esto ocurriese, la maternidad dejar\u00eda de estar vinculada al hecho f\u00edsico de la mujer que gest\u00f3 al ni\u00f1o y que lo dio a luz. Se reconocer\u00eda as\u00ed que el deseo de ser padre y madre es suficiente para otorgar el derecho de paternidad y abrir\u00eda las puertas, no solo a las parejas inf\u00e9rtiles, sino a individuos solos, parejas del mismo sexo, etc., que podr\u00edan reclamar su \u201cderecho a la paternidad\u201d. La maternidad ya no quedar\u00eda vinculada a realidades f\u00edsicas (gestaci\u00f3n y dar a luz), sino al deseo o la intenci\u00f3n de ser padres, ser\u00eda la total destrucci\u00f3n del fundamento de la paternidad legal. Por otra parte, equivaldr\u00eda a reconocer el \u201cderecho al hijo\u201d, independientemente de la relaci\u00f3n marital y por lo tanto hacer del ni\u00f1o \u201cun objeto al cual uno tiene derecho\u201d, lo que excluir\u00eda el concepto de don del hijo que pose sus propios derechos como persona.<\/p>\n<h2>Maternidad Subrogada y las orientaciones morales de la Iglesia Cat\u00f3lica<\/h2>\n<p>El Magisterio de la Iglesia Cat\u00f3lica alerta sobre este particular afirmando, que el ni\u00f1o debe ser exclusivamente el fruto \u201cde la entrega mutua de los esposos, de su amor y fidelidad\u201d<a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/2015\/11\/maternidad-subrogada-o-voluntaria\/10908#_edn2\" name=\"_ednref2\">[ii]<\/a>. Lo que no ocurre en la maternidad subrogada, tanto de alquiler como voluntaria (no solo por la transferencia del embri\u00f3n, sino tambi\u00e9n por la fecundaci\u00f3n in vitro que supone), \u201cque ofende la dignidad y el derecho del ni\u00f1o a ser concebido, llevado en el vientre, dado a luz y criado por sus propios padres; lo que no es as\u00ed, es en detrimento de la familia; una divisi\u00f3n de la unidad del matrimonio creando una disociaci\u00f3n del car\u00e1cter moral, psicol\u00f3gico y f\u00edsico propio de \u00e9sta\u201d<a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/2015\/11\/maternidad-subrogada-o-voluntaria\/10908#_edn3\" name=\"_ednref3\">[iii]<\/a>. En suma, \u201ces contrario a la unidad del matrimonio y a la propia dignidad de la procreaci\u00f3n de la persona humana.\u201d<a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/2015\/11\/maternidad-subrogada-o-voluntaria\/10908#_edn4\" name=\"_ednref4\">[iv]<\/a><\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong><em> La confusi\u00f3n legal<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>El derecho del ni\u00f1o ante esta intricada situaci\u00f3n legal<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/images1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"  wp-image-10942 alignleft\" src=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/images1.jpg\" alt=\"images\" width=\"207\" height=\"177\" \/><\/a>La situaci\u00f3n legal del ni\u00f1o nacido de la madre subrogada presenta importantes problemas legales. No solo porque pueden intervenir hasta dos mujeres y un hombre, como vimos anteriormente, en su concepci\u00f3n y gestaci\u00f3n, sino porque esta pr\u00e1ctica se realiza en muchas ocasiones en pa\u00edses distintos al de los padres contratantes, en los cuales se proh\u00edbe este tipo de gestaci\u00f3n. Dada las diversas legislaciones de los pa\u00edses, determinar legalmente la filiaci\u00f3n del ni\u00f1o producido por la maternidad subrogada puede ser muy controvertido.<\/p>\n<p>Sin duda, el derecho del ni\u00f1o a tener padre y madre, y una nacionalidad concreta, debe estar protegido por ley, ya que el ni\u00f1o, en cuanto persona objeto de derecho (nacionalidad, estatus migratorio, ejercicio de la patria potestad, etc.) debe prevalecer sobre cualquier otra consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese sentido, la Convenci\u00f3n Internacional de los Derechos del Ni\u00f1o, reconoce el derecho de todo ni\u00f1o \u201ca adquirir su nacionalidad\u201d, y por el gran incremento de ni\u00f1os fruto de la subrogaci\u00f3n, varios informes del Parlamento Europeo, demandan el establecimiento de \u201cun mutuo reconocimiento legal de la paternidad en todas las decisiones judiciales y administrativas respeto a estos ni\u00f1os\u201d.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong><em> \u00bfC\u00f3mo lograr normativas comunes a nivel Internacional y en la Uni\u00f3n Europea? <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La regulaci\u00f3n legal de la maternidad subrogada, reclama una soluci\u00f3n urgente. La Conferencia de la Haya sobre la Ley Internacional Privada est\u00e1 analizando este tema con la finalidad de proporcionar una protecci\u00f3n internacional de los derechos y bien estar, no solamente del ni\u00f1o, sino tambi\u00e9n de las otras partes implicadas en la subrogaci\u00f3n materna. La misma preocupaci\u00f3n est\u00e1 presente en diferentes informes de la Uni\u00f3n Europea y en los \u00e1mbitos administrativos y judiciales de diferentes pa\u00edses.<\/p>\n<p>Creemos que no ser\u00eda correcto reconocer el hecho consumado del mercado de la maternidad subrogada y el consecuente desarrollo del \u201cturismo reproductivo\u201d. La justicia y la compasi\u00f3n con las parejas inf\u00e9rtiles, no absuelven a los legisladores de la responsabilidad de implementar los medios para detener esta pr\u00e1ctica en defensa de la dignidad y los derechos fundamentales de las personas afectadas.<\/p>\n<p>Los Estados Miembros de la EU han tenido siempre como inaceptable la cosificaci\u00f3n del cuerpo de la madre subrogada y del ni\u00f1o, por lo que llegar a un acuerdo deber\u00eda ser consensuado en este sentido.<\/p>\n<p>Ante esta dif\u00edcil situaci\u00f3n, habr\u00eda una sola actitud justa: implementar pr\u00e1cticas legales de com\u00fan acuerdo que pudieran comenzar\u00a0 rechazando el certificado de nacimiento de origen o los reconocimientos de las decisiones legales del pa\u00eds de origen, en aquellos casos en que la subrogaci\u00f3n se haya realizado pagando m\u00e1s de lo estrictamente necesario para cubrir los gastos de manutenci\u00f3n y atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Todo lo cual no significa olvidar que el reconocimiento de los derechos del ni\u00f1o es el principal objetivo de cualquier medida legal o administrativa que se aplique en estos casos. clicar (AQU\u00cd)<\/p>\n<h2><strong>Maternidad subrogada. Nuestra valoraci\u00f3n \u00e9tica de las normativas propuestas <\/strong><\/h2>\n<p>Nos adherimos a los principios expuestos, tanto en lo que hace referencia a los fundamentos biol\u00f3gicos de la paternidad, como a la ilicitud de la maternidad subrogada de cualquier tipo. Sin embargo, el texto de la COMECE, se decanta por una \u00e9tica cuestionable cuando hace referencia a la maternidad subrogada altruista, en la que no intervienen intereses comerciales, pues\u00a0 la reconoce indirectamente como leg\u00edtima, lo que dar\u00eda un derecho a la paternidad autom\u00e1tica y exclusiva a las parejas que no \u201chayan pagado m\u00e1s de los estrictamente necesario\u201d, lo que, nos parece, que no es coherente con los principios recogidos en el mismo documento, ni con el Magisterio de la Iglesia cat\u00f3lica expuesto en Donum Vitae, en donde se condena expl\u00edcitamente la subrogaci\u00f3n en cualquier circunstancia.<\/p>\n<p>A nuestro juicio, todas las medidas relativas a la maternidad subrogada, de alquiler o altruista, deber\u00edan orientarse a prohibir esta pr\u00e1ctica, cualesquiera que sean las circunstancias que se den, lo que no implica dejar de reconocer los inalienables derechos del ni\u00f1o a una paternidad y nacionalidad reconocida legalmente. En cualquier caso, la madre subrogada deber\u00eda ser reconocida como la \u00fanica madre legal del ni\u00f1o por el hecho de haberlo gestado y dado a luz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/2015\/11\/maternidad-subrogada-o-voluntaria\/10908#_ednref1\" name=\"_edn1\"><\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/JUSTOAZNARPR03.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone  wp-image-5591\" src=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/JUSTOAZNARPR03.jpg\" alt=\"JUSTOAZNARPR03\" width=\"150\" height=\"148\" \/>\u00a0 \u00a0 <\/a><a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/Manuel-Zunin.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone  wp-image-9526\" src=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/Manuel-Zunin-226x300.jpg\" alt=\"Manuel-Zunin\" width=\"123\" height=\"149\" \/><\/a><\/p>\n<p>Justo Aznar y Manuel Zun\u00edn<\/p>\n<p>Observatorio de Bio\u00e9tica<\/p>\n<p>Universidad Cat\u00f3lica de Valencia<\/p>\n<h6><a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/2015\/11\/maternidad-subrogada-o-voluntaria\/10908#_ednref1\" name=\"_edn1\">[i]<\/a> \u00a0La Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Ni\u00f1os y Cooperaci\u00f3n en los Casos de Adopciones Internacionales, 1993 estipula que \u201cUna adopci\u00f3n regida por esta Convenci\u00f3n solo se realizar\u00e1 si las autoridades competentes del pa\u00eds de origen hayan asegurado que el consentimiento no haya sido inducido por medio de una retribuci\u00f3n econ\u00f3mica o\u00a0 alguna compensaci\u00f3n de cualquier tArt. 4 c 3.)<\/h6>\n<h6><a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/2015\/11\/maternidad-subrogada-o-voluntaria\/10908#_ednref2\" name=\"_edn2\">[ii]<\/a> Domun Vitae II. A. 1.<\/h6>\n<h6><a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/2015\/11\/maternidad-subrogada-o-voluntaria\/10908#_ednref3\" name=\"_edn3\">[iii]<\/a> Ibid. II. A. 3. Y II. B. 8. y Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica, Secci\u00f3n 2376<\/h6>\n<h6><a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/2015\/11\/maternidad-subrogada-o-voluntaria\/10908#_ednref4\" name=\"_edn4\">[iv]<\/a> Ibid.<\/h6>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>lesiona los derechos del ni\u00f1o? Bioethics \/ Informes \/ BIO\u00c9TICA PRESS \/ Reproducci\u00f3n asistida 26 noviembre 13:33 2015 &#x1f464;por OBSERVATORIO DE BIOETICA UCV \ue718 1 comentario Cu\u00e1ndo un ni\u00f1o viene al mundo por medio de la subrogaci\u00f3n gestacional; \u00bfqui\u00e9n es su verdadera madre? * Traducci\u00f3n del trabajo del \u201cGroup on Bioetihcs\u201d de la Conferencia de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-357","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-maternidad-subrogada-y-fivet"],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/357","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=357"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/357\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=357"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=357"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=357"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}