{"id":376,"date":"2017-02-05T17:20:52","date_gmt":"2017-02-05T17:20:52","guid":{"rendered":"https:\/\/expertosenetica.com\/?p=376"},"modified":"2017-02-05T17:20:52","modified_gmt":"2017-02-05T17:20:52","slug":"perspectivas-de-la-maternidad-subrogada-en-espana-la-incidencia-de-la-sentencia-de-estrasburgo-en-el-caso-paradiso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/2017\/02\/05\/perspectivas-de-la-maternidad-subrogada-en-espana-la-incidencia-de-la-sentencia-de-estrasburgo-en-el-caso-paradiso\/","title":{"rendered":"Perspectivas de la \u201cmaternidad subrogada\u201d en Espa\u00f1a: la incidencia de la sentencia de Estrasburgo en el \u201ccaso Paradiso\u201d"},"content":{"rendered":"<p>Autor: Jos\u00e9 Antonio D\u00edez, Profesor Adjunto de Filosf\u00eda del Derecho (UNIR)<\/p>\n<p>(Art\u00edculo publicado en UNIR Revista http:\/\/www.unir.net\/revista\/ )<\/p>\n<p><em>\u201cLo peor que le puede pasar a un reci\u00e9n nacido es que le separen de su madre\u201d.<\/em><\/p>\n<p>(Dr. Nils Bergman, neonat\u00f3logo)<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/expertosenetica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/vientre-de-alquiler.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-377\" src=\"https:\/\/expertosenetica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/vientre-de-alquiler.jpg\" alt=\"vientre-de-alquiler\" width=\"307\" height=\"205\" srcset=\"https:\/\/expertosenetica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/vientre-de-alquiler.jpg 640w, https:\/\/expertosenetica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/vientre-de-alquiler-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 307px) 100vw, 307px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Esta revista ha publicado recientemente algunas noticias sobre la maternidad subrogada (en adelante, MS), relativas tanto los aspectos \u00e9ticos<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, como a las novedades legislativas en el Derecho comparado<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. En este \u201cpost\u201d tratar\u00e9 de aportar algunas consideraciones sobre las propuestas pol\u00edticas que se est\u00e1n debatiendo en nuestro pa\u00eds sobre una eventual legalizaci\u00f3n de esta pr\u00e1ctica -sin obviar los antecedentes legislativos y jurisprudenciales- y la incidencia que pueda tener en una futura regulaci\u00f3n la recient\u00edsima sentencia dictada por el Tribunal de Estrasburgo en el caso <em>Paradiso-Campanelli contra Italia<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><strong>[3]<\/strong><\/a>,<\/em> que ventilaba la demanda de una pareja a la que la Justicia italiana deneg\u00f3 la inscripci\u00f3n de un ni\u00f1o gestado en Rusia mediante t\u00e9cnicas de MS.<\/p>\n<p>Antes de desarrollar estas ideas, parece oportuno ofrecer una definici\u00f3n, en t\u00e9rminos jur\u00eddicos, de la MS. En una sentencia del 2011, la Audiencia Provincial de Valencia la defin\u00eda como \u201c(\u2026) un contrato, oneroso o gratuito, a trav\u00e9s del cual una mujer consiente en llevar a cabo la gestaci\u00f3n, mediante t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida, aportando o no tambi\u00e9n su \u00f3vulo, con el compromiso de entregar el nacido a los comitentes, que pueden ser una persona o una pareja, casada entre s\u00ed o no, que a su vez pueden aportar o no sus gametos\u00bb<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n<p><strong>El debate actual en Espa\u00f1a:<\/strong><\/p>\n<p>La posibilidad de una futura regulaci\u00f3n de la MS en nuestro pa\u00eds ocupa en las \u00faltimas semanas la cabecera de muchos medios de comunicaci\u00f3n, y ha estado precedido por la aprobaci\u00f3n en algunos Parlamentos auton\u00f3micos de iniciativas favorables a esta pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Resulta llamativo (y m\u00e1s en un pa\u00eds como el nuestro, donde el debate ideol\u00f3gico est\u00e1 de ordinario encasillado en posiciones pol\u00edticas muy marcadas y la \u201ctransversalidad\u201d brilla por su ausencia) que este tema suscite un parad\u00f3jico rechazo entre posturas de izquierda y feministas<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> y adhesiones -entre tibias y entusiastas- en pol\u00edticos de corte presuntamente conservador.<\/p>\n<p>Desde el Gobierno, el ministro de Justicia anunci\u00f3 en diciembre pasado que, antes o despu\u00e9s, se deber\u00e1 afrontar la regulaci\u00f3n de esta nueva realidad social y \u201cestablecer algunos l\u00edmites para evitar que haya un mercadeo, que se convierta en un negocio el encargo de una gestaci\u00f3n\u201d. M\u00e1s lejos, han ido algunos responsables del PP, como Javier Maroto, quien, con vistas al futuro Congreso nacional de su partido, ha adelantado que presentar\u00e1 enmiendas para su legalizaci\u00f3n porque: \u201cLa maternidad subrogada ha permitido tener hijos a muchas familias con garant\u00edas protegiendo a los progenitores y a los ni\u00f1os\u201d y, adem\u00e1s, se ha \u201cdemostrado que tienen un car\u00e1cter altruista\u201d (sic).<\/p>\n<p><strong>Legislaci\u00f3n y jurisprudencia espa\u00f1ola.<\/strong><\/p>\n<p>En Espa\u00f1a est\u00e1 prohibida expresamente la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n. La ley 14\/2006, de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas reproducci\u00f3n humana asistida (LTRHA) establece en el art\u00edculo 10,<em> que \u201cser\u00e1 nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestaci\u00f3n, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiaci\u00f3n materna en favor del contratante o de un tercero.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em>En consecuencia, \u201cl<em>a filiaci\u00f3n de los hijos nacidos por gestaci\u00f3n de sustituci\u00f3n ser\u00e1 determinada por el parto.<\/em><\/p>\n<p>Tres a\u00f1os despu\u00e9s, las reclamaciones de algunas parejas que deseaban inscribir en Espa\u00f1a a sus hijos gestados mediante MS, llev\u00f3 a la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado (DGRN) a dictar una Resoluci\u00f3n, con fecha 18 de febrero de 2009, que permit\u00eda la inscripci\u00f3n en el Registro Civil espa\u00f1ol de los ni\u00f1os nacidos por maternidad subrogada en el extranjero, estableciendo una serie de condiciones. Posteriormente, una Instrucci\u00f3n de la DGRN de 5 de octubre de 2010 sobre r\u00e9gimen registral de los nacidos mediante gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n estableci\u00f3 los requisitos para la correcta inscripci\u00f3n de su filiaci\u00f3n. Para una parte de la doctrina, esta Instrucci\u00f3n, vendr\u00eda a legalizar de facto la gestaci\u00f3n subrogada, bas\u00e1ndose en la obligaci\u00f3n de garantizar el inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n<p>Sin embargo, la resoluci\u00f3n de la DGRN, tras ser recurrida por el Ministerio Fiscal, fue revocada por la sentencia de 15 de septiembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 15 de Valencia quien, al amparo del principio de jerarqu\u00eda normativa, estim\u00f3 que deb\u00eda otorgarse preferencia al art. 23 de la Ley de Registro Civil, que establece que \u201cLas inscripciones podr\u00e1n practicarse, sin necesidad de previo expediente, por certificaci\u00f3n de asientos extendidos en Registros extranjeros, siempre que <em>no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad<\/em> conforme a la Ley espa\u00f1ola\u00bb. Con posterioridad, la STS de 6 de febrero de 2014<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>, confirm\u00f3 la sentencia de instancia, revocando la Resoluci\u00f3n de 2009 y anulando la Instrucci\u00f3n de 2010. Este pronunciamiento paraliz\u00f3 e, incluso, deneg\u00f3 las inscripciones en los consulados a partir de ese momento, dejando como \u00fanica alternativa que el padre biol\u00f3gico acreditara gen\u00e9ticamente su paternidad inscribiendo al ni\u00f1o, y que el otro lo adoptara como sucede en otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>El Supremo consider\u00f3 \u201c(\u2026) contrario a nuestro orden p\u00fablico el reconocimiento por las autoridades del Registro Civil espa\u00f1ol de la inscripci\u00f3n del nacimiento de los menores, sin que tambi\u00e9n se exija que en el Registro extranjero existan garant\u00edas an\u00e1logas a las establecidas en Espa\u00f1a y que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley espa\u00f1ola\u201d. No admiti\u00f3 el argumento del \u201cinter\u00e9s superior del menor\u201d como medio para conseguir resultados contrarios a la ley, pues \u201cla aplicaci\u00f3n del principio de la consideraci\u00f3n primordial del inter\u00e9s superior del menor ha de hacerse para interpretar y aplicar la ley y colmar sus lagunas, pero no para contrariar lo expresamente previsto en la misma, y que el establecimiento de una filiaci\u00f3n que contradiga los criterios previstos en la ley para su determinaci\u00f3n supone tambi\u00e9n un perjuicio para el menor\u201d.<\/p>\n<p><strong>Legislaci\u00f3n internacional:<\/strong><\/p>\n<p>Hasta el presente, el ordenamiento y las declaraciones de las instancias internacionales, son coincidentes en tres presupuestos que se ver\u00edan seriamente comprometidos por la legalizaci\u00f3n de la MS: 1. La prohibici\u00f3n de comerciar con cuerpo humano (entre otros, art. 21\u00a0 del Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, de 4 de abril de 1997, y art. 3 de Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea); 2. El derecho de los hijos a conocer su origen y la identidad progenitores (art\u00edculos 7 y 8 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, de 1989); 3. Nulidad de contratos o cualquier otro instrumento privado con efecto jur\u00eddico que tienda a limitar la capacidad jur\u00eddica de la mujer (art. 15 de la Convenci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n de la mujer, de 1979)<\/p>\n<p>Por su parte, el Parlamento Europeo ha mantenido una postura constante de oposici\u00f3n a la MS desde que lo abord\u00f3 por vez primera en 1989<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>, hasta las recomendaciones contenidas en el <em>I<\/em>nforme anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a> (Diciembre de 2015, n. 115), que \u201ccondena la pr\u00e1ctica de la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, como contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima\u201d; reitera la propuesta de prohibici\u00f3n de esta pr\u00e1ctica, que implica la explotaci\u00f3n de las funciones reproductivas y la utilizaci\u00f3n del cuerpo con fines financieros o de otro tipo.<\/p>\n<p>De otra parte, el pasado 23 de noviembre la Comisi\u00f3n de Asuntos Sociales del \u00a0Consejo de Europa, decidi\u00f3 posponer <em>sine die<\/em>, un proyecto de resoluci\u00f3n favorable a la <a href=\"http:\/\/www.observatoriobioetica.org\/2015\/11\/maternidad-subrogada-o-voluntaria\/10908\">maternidad subrogada<\/a>, presentada por la diputada belga P. De Sutter<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>, concluyendo que\u201ca pesar de que hay una amplia mayor\u00eda en contra de la subrogaci\u00f3n con fines lucrativos, tampoco deben permitirse los\u00a0acuerdos de subrogaci\u00f3n altruistas, ni se\u00a0deber\u00eda alentar a los Estados a que permitan\u00a0este tipo de acuerdos, si quieren establecer unas normas m\u00ednimas con miras a la protecci\u00f3n de las madres de alquiler y los ni\u00f1os nacidos por sustituci\u00f3n\u201d<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>.<\/p>\n<p><strong>La doctrina del TEDH sobre maternidad subrogada<\/strong><\/p>\n<p>Hasta la resoluci\u00f3n del caso <em>Paradiso<\/em>, la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) ha estado guiada por las sentencias de 26 de junio de 2014 de los casos <em>Mennesson\u00a0 y Labassee c\/Francia<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><strong>[11]<\/strong><\/a><\/em> por la que se declara la violaci\u00f3n del Art. 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH) sobre el derecho al respeto a la vida privada y familiar. Los recurrentes eran dos matrimonios franceses que contrataron en los Estados Unidos sendas gestaciones por sustituci\u00f3n, por implantaci\u00f3n de embriones en el \u00fatero de otras mujeres. De dichas gestaciones nacieron, respectivamente, dos ni\u00f1as gemelas y en el otro una ni\u00f1a, que fueron inscritos en Norteam\u00e9rica. Sin embargo, la justicia francesa les deneg\u00f3 la inscipci\u00f3n de la filiaci\u00f3n y Estrasburgo resolvi\u00f3 que se hab\u00eda vulnerado el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/res050499-mae.t1.html#a8\">art. 8 del CEDH\u00a0<\/a>, por el perjuicio que para el inter\u00e9s superior del menor se deriva del hecho de no poder obtener en Francia el reconocimiento de una filiaci\u00f3n legalmente reconocida en el extranjero. En este caso, el\u00a0<a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Tribunal_Europeo_de_Derechos_Humanos\">TEDH<\/a>\u00a0antepuso los intereses de los menores nacidos por un proceso de\u00a0<a href=\"http:\/\/www.globallawspain.com\/maternidad-subrogada\/\">maternidad subrogada<\/a>\u00a0al de las propias normas de acceso al registro de cualquier estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Estas sentencias han ejercido una apreciable influencia en orden al reconocimiento y regulaci\u00f3n de la MS Espa\u00f1a, en concreto, el Ministerio de Justicia se apresur\u00f3 a anunciar el compromiso de adecuar la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, de forma que se faciliten estas inscripciones<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>.<\/p>\n<p>En el caso <em>Padiso-Campanelli<\/em>, fallado en primera instancia el 27 de enero de 2015<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a>, la Corte hab\u00eda condenado a Italia a pagar 30.000 euros a otra pareja que hab\u00eda tenido un ni\u00f1o por MS en Rusia, al que se deneg\u00f3 la inscripci\u00f3n en Italia, al estimar que la retirada del ni\u00f1o hab\u00eda sido una violaci\u00f3n del respeto a su vida privada y familiar (art. 8 CEDH). El TEDH admiti\u00f3 que la compra de un ni\u00f1o puede constituir el fundamento de una vida familiar protegida por el Convenio, si los compradores han \u00abactuado como padres\u00bb durante unos meses. Dedujo de ese hecho que la protecci\u00f3n de esta \u00abvida familiar\u00bb ten\u00eda precedencia sobre el respeto del orden p\u00fablico y que era de inter\u00e9s para el ni\u00f1o ser planteado por sus compradores.<\/p>\n<p>Posteriormente, la Gran Sala, revis\u00f3 la sentencia, y dict\u00f3 el 24 de enero de este a\u00f1o una importante decisi\u00f3n que revocaba la anterior, y declaraba que no hubo una violaci\u00f3n por Italia de los derechos del Art\u00edculo 8 del CEDH.<\/p>\n<p>Aunque esta \u00faltima sentencia, no puede interpretarse como un rechazo a la legalizaci\u00f3n de la MS, ha entendido, contrariamente a su decisi\u00f3n anterior, que las autoridades italianas pod\u00edan retirar leg\u00edtimamente a los padres compradores la custodia de un hijo obtenido ilegalmente por MS, devolviendo, de ese modo, a los Estados europeos la posibilidad de luchar contra la subrogaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>En este caso, la Corte aprecia algunas diferencias con las sentencias <em>Mennesson y Labass\u00e9e<\/em>, en la medida en que el ni\u00f1o <strong>no tiene conexi\u00f3n biol\u00f3gica con los compradores<\/strong> italianos: fue \u201cproducido\u201d por 49.000 euros por una sociedad moscovita con gametos de otras personas. Las autoridades italianas, al darse cuenta de la violaci\u00f3n de las leyes internacionales y del orden p\u00fablico italiano, decidieron -en inter\u00e9s del ni\u00f1o- retirarle de la custodia de sus compradores para que lo pusieran en cuidado para su adopci\u00f3n. El ni\u00f1o hab\u00eda vivido menos de seis meses con sus compradores.<\/p>\n<p>La Gran Sala apreci\u00f3 la falta de vida familiar, incluso de hecho (\u00a7 157), entre los peticionarios y el ni\u00f1o, por la ausencia de v\u00ednculo biol\u00f3gico entre ellos, la corta duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n y la \u00abincertidumbre\u00bb de los lazos desde una perspectiva jur\u00eddica, y que \u00aba pesar de la existencia de un proyecto parental y la calidad de los v\u00ednculos emocionales\u00bb, s\u00f3lo la vida privada del peticionario hab\u00eda sido afectada por el retiro del ni\u00f1o. sin que ese hecho significara una violaci\u00f3n de sus derechos en el sentido del art\u00edculo 8 CEDH. Sin embargo, juzg\u00f3 que el objetivo leg\u00edtimo de la retirada del ni\u00f1o era la defensa del orden y la protecci\u00f3n de los derechos y libertades de los dem\u00e1s, en particular la protecci\u00f3n de los hijos en lo que respecta a la filiaci\u00f3n, alterando la prioridad de intereses que hab\u00edan manifestado las sentencias de 2014. \u00a0Adem\u00e1s, consider\u00f3 que las autoridades italianas hab\u00edan alcanzado un equilibrio justo entre los diferentes intereses en juego, manteni\u00e9ndose dentro del amplio margen de apreciaci\u00f3n de disponen los Estados para regular esta materia.<\/p>\n<p>El TEDH recuerda, en fin, que \u00ab(\u2026) la <strong>Convenci\u00f3n no reconoce el derecho a ser padre<\/strong>\u00bb y que \u00ab<strong>los intereses p\u00fablicos\u00bb prevalecen sobre el \u00abdeseo de ser padres\u00bb<\/strong> de los peticionarios. Por otra parte, era leg\u00edtimo retirar al ni\u00f1o, pues \u00abacordar dejar que el ni\u00f1o se quedara con los solicitantes (&#8230;) habr\u00eda equivalido a legalizar la situaci\u00f3n creada por ellos en violaci\u00f3n de importantes normas del derecho italiano\u00bb (\u00a7 215).<\/p>\n<p>La sentencia <em>Paradiso<\/em> no sienta, ni mucho menos, una doctrina firme sobre la legalidad de la MS. Como en otros casos donde se plantean supuestos conflictivos (aborto, matrimonio homosexual, eutanasia) para los que los Estados dan soluciones diversas, acaba apelando al principio del margen de discrecionalidad de las legislaciones internas, para no entrar del todo en el fondo de la cuesti\u00f3n. De todos modos, propone algunas claves y establece algunos l\u00edmites para evitar una aceptaci\u00f3n acr\u00edtica, por parte del legislador, de la regularizaci\u00f3n de la MS, en particular la apelaci\u00f3n a una situaci\u00f3n de hecho propiciada por los interesados y contraria al ordenamiento de un pa\u00eds, para imponerla al legislador en base a una l\u00f3gica de \u201cfait accompli\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, en lo que ata\u00f1e a nuestro pa\u00eds, pienso que el legislador deber\u00eda ser mucho m\u00e1s cauteloso de cara a una eventual legalizaci\u00f3n de la MS: junto con los indiscutibles reparos \u00e9ticos que suscita la MS, la sentencia <em>Paradiso <\/em>cuestiona, sin anular, algunos de los fundamentos principales de los casos <em>Labass\u00e9e y Menneson<\/em>, y se aproxima mucho m\u00e1s a los presupuestos sentados por nuestro TS en la sentencia de 6 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> <a href=\"http:\/\/www.unir.net\/derecho\/revista\/noticias\/la-maternidad-subrogada-frente-a-la-etica-y-el-derecho\/549201566132\/\">http:\/\/www.unir.net\/derecho\/revista\/noticias\/la-maternidad-subrogada-frente-a-la-etica-y-el-derecho\/549201566132\/<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> <a href=\"http:\/\/www.unir.net\/derecho\/revista\/noticias\/otro-pais-dice-no-a-la-maternidad-subrogada-camboya\/549201568426\/\">http:\/\/www.unir.net\/derecho\/revista\/noticias\/otro-pais-dice-no-a-la-maternidad-subrogada-camboya\/549201568426\/<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> TEDH Gran Sala, caso <em>Paradiso y Campanelli contra Italia<\/em>, n\u00ba 25358 de 24 de enero de 2017.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Sentencia n.\u00ba 826 de la Secci\u00f3n 10.\u00aa de la Audiencia Provincial de Valencia, de 23 de noviembre de 2011.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> La eurodiputada E. Valenciano (PSOE), con ocasi\u00f3n con ocasi\u00f3n de la discusi\u00f3n del Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo se preguntaba si los vientres de alquiler pueden ser un modo de explotaci\u00f3n de los cuerpos de los m\u00e1s pobres <a href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?type=CRE&amp;reference=20151216&amp;secondRef=ITEM-015&amp;language=ES&amp;ring=A8-2015-0344\">http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?type=CRE&amp;reference=20151216&amp;secondRef=ITEM-015&amp;language=ES&amp;ring=A8-2015-0344<\/a>\u00a0 En un sentido similar, se manifest\u00f3 Beatriz Gimeno (Podemos) en el debate celebrado en la Asamblea de Madrid en marzo pasado <a href=\"http:\/\/www.religionconfidencial.com\/iglesia-estado\/maternidad-Podemos-PSOE-PP-Cs_0_2675132478.html\">http:\/\/www.religionconfidencial.com\/iglesia-estado\/maternidad-Podemos-PSOE-PP-Cs_0_2675132478.html<\/a> M\u00e1s contundente a\u00fan es la postura de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola para la Defensa de la Sanidad P\u00fablica (FEDSP), comunicado de junio pasado \u201ccuando el embarazo no responde a los propios deseos de maternidad, sino que est\u00e1\u00a0 forzado para satisfacer el deseo de otr@s, y\/o condicionado por su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, se est\u00e1 reforzando la desigualdad de g\u00e9nero al situar su cuerpo a disposici\u00f3n de los dem\u00e1s. Las pol\u00edticas p\u00fablicas deben ser garantes de los derechos, no de los deseos individuales\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/actualidad\/noticias\/3533-los-hijos-nacidos-de-vientre-de-alquiler-no-pueden-ser-inscritos-en-el-registro-civil-espanol\/\">http:\/\/noticias.juridicas.com\/actualidad\/noticias\/3533-los-hijos-nacidos-de-vientre-de-alquiler-no-pueden-ser-inscritos-en-el-registro-civil-espanol\/<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Resoluci\u00f3n A 2-372\/88, de 16 de marzo de 1989, n. 11: acord\u00f3 la prohibici\u00f3n de toda forma de maternidad bajo comisi\u00f3n, instando a que se declarase punible la mediaci\u00f3n comercial, y las campa\u00f1as que promueven tal actividad.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> <a href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/NONSGML+REPORT+A8-2015-0344+0+DOC+PDF+V0\/\/ES\">http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/NONSGML+REPORT+A8-2015-0344+0+DOC+PDF+V0\/\/ES<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> <a href=\"http:\/\/assembly.coe.int\/nw\/xml\/News\/News-View-EN.asp?newsid=6355&amp;lang=2&amp;cat=8\">http:\/\/assembly.coe.int\/nw\/xml\/News\/News-View-EN.asp?newsid=6355&amp;lang=2&amp;cat=8<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> <a href=\"http:\/\/assembly.coe.int\/nw\/xml\/XRef\/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=23015&amp;lang=en\">http:\/\/assembly.coe.int\/nw\/xml\/XRef\/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=23015&amp;lang=en<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Asuntos 65192\/11 (<em>Mennesson c\/ Francia<\/em>) y 65941\/11 (<em>Labass\u00e9e c\/Francia<\/em>) de 26 de junio de 2014., Vid. Texto sentencia en <a href=\"http:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng-press?i=003-4804614-5854905\">http:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng-press?i=003-4804614-5854905<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/actualidad\/noticias\/3927-justicia-se-compromete-a-adecuar-la-legislacion-para-facilitar-la-inscripcion-en-el-registro-civil-de-los-ninos-nacidos-de-039;vientres-de-alquiler039;\/\">http:\/\/noticias.juridicas.com\/actualidad\/noticias\/3927-justicia-se-compromete-a-adecuar-la-legislacion-para-facilitar-la-inscripcion-en-el-registro-civil-de-los-ninos-nacidos-de-039;vientres-de-alquiler039;\/<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> <a href=\"http:\/\/hudoc.echr.coe.int\/sites\/eng\/pages\/search.aspx#%7B%22languageisocode%22:%5B%22FRA%22%5D,%22itemid%22:%5B%22001-150770%22%5D%7D\">Demanda n\u00ba 25358\/12<\/a> de 27 de enero de 2015.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: Jos\u00e9 Antonio D\u00edez, Profesor Adjunto de Filosf\u00eda del Derecho (UNIR) (Art\u00edculo publicado en UNIR Revista http:\/\/www.unir.net\/revista\/ ) \u201cLo peor que le puede pasar a un reci\u00e9n nacido es que le separen de su madre\u201d. (Dr. Nils Bergman, neonat\u00f3logo) Esta revista ha publicado recientemente algunas noticias sobre la maternidad subrogada (en adelante, MS), relativas tanto&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-376","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-etica-medica"],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/376","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=376"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/376\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=376"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=376"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/expertosenetica.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=376"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}