Un juez de EE. UU. declara que los embriones congelados no son propiedad divisible en disputas parentales
Una mujer que superó un cáncer interpuso una demanda en un tribunal de Virginia contra su exmarido con el fin de obtener la custodia exclusiva de dos embriones criopreservados, creados durante un ciclo de fecundación in vitro realizado durante su matrimonio.
La mujer, que tiene una hija con su exmarido, argumentó que implantarse los embriones que congelaron en 2015, cuando todavía estaban casados, era su última oportunidad de ser madre.
La pareja se separó en 2017 y en 2018 acordaron que ninguno de ellos retiraría dichos embriones del almacenamiento de la clínica de fecundación in vitro.
Tras el divorcio, en 2019 la exmujer solicitó a su exmarido permiso para implantarse los embriones, a lo que él se negó, argumentando que no quería volver a convertirse en padre.
En 2020 ella presentó una moción para determinar la disposición de embriones humanos criopreservados, en la que buscaba la posesión exclusiva de los embriones. Al no conseguirlo, solicitó una partición sobre la propiedad de los embriones argumentando que las partes no se ponían de acuerdo sobre su disposición, pero no prosperó.
En 2021 presentó otra demanda de partición, que también fue desestimada.
En 2023 volvió a presentar una demanda de partición de los embriones congelados, en la que solicitaba para ella la propiedad de los dos embriones, aunque también aceptaría quedarse sólo con uno.
Finalmente, el juez ha desestimado por perjuicio la demanda de partición, ya que “el Tribunal considera que los embriones humanos, en cuestión en este asunto, no son bienes muebles sujetos a partición según el estatuto de partición de Virginia”.

Valoración bioética
Las técnicas de reproducción asistida plantean situaciones conflictivas relacionadas con la paternidad, la filiación y el respeto a la dignidad de los seres humanos que, en estado embrionario y criopreservados, pueden ser reclamados como objetos de deseo, tal como ocurre en este caso.
Las múltiples posibilidades que ofrecen estas técnicas permiten disponer de gametos de los padres o de donantes, vivos o fallecidos, convivientes o no, lo cual puede representar una amenaza para sus hijos, que, además de tener derecho a una familia y ser cuidado y educado por sus padres, algún día podrán exigir conocer la identidad de sus padres biológicos en el caso de haberse utilizado gametos de donantes en su concepción.
A los supuestos anteriores debería añadirse el caso de la gestación subrogada, que complica la situación con la presencia de una madre gestante cuya identidad también puede ser reclamada en el futuro por el hijo.
La concepción natural presupone la relación del varón y la mujer, que constituyen un entorno propicio para acoger y acompañar a los hijos concebidos en su crecimiento. La instrumentalización de la reproducción tiende a convertir al hijo en un objeto de deseo, más que un bien en sí mismo. Esto justifica casi cualquier cosa para lograrlo, como el generar múltiples embriones con el fin de obtener uno válido, descartando o congelando los sobrantes, o el disociar la paternidad y maternidad biológicas de la gestación, como en el caso de la subrogación.
El deseo lícito de paternidad y maternidad no justifica cualquier intervención con el fin de alcanzarlas, porque la dignidad del propio hijo, su derecho a una familia y la conveniencia de conocer sus orígenes, establecen los límites para la consecución de este deseo.
En el caso que nos ocupa, parece que los embriones congelados de la pareja ya divorciada son reclamados como aparentes bienes en disputa, sometidos a una cosificación inadmisible, que el tribunal ha rechazado.
Pero el drama no se resuelve: si los embriones no son gestados permanecerán congelados en una situación indigna indefinidamente, si no son entregados a otras parejas o como material de experimentación, lo que supondría su destrucción.
Ante la gigantesca tragedia de los millones de embriones humanos que permanecen criopreservados no parece vislumbrarse solución lícita alguna. En el origen del drama se sitúan las técnicas de reproducción asistida donde son generados y cuyo futuro se condena, en la mayoría de casos, a la destrucción o el abandono en depósitos a -196 ºC.


Julio Tudela
Ester Bosch
Observatorio de Bioética
Instituto Ciencias de la Vida
Universidad Católica de Valencia