Gestación subrogada o madres de alquiler: ¿a quién beneficia?

Gestación subrogada o madres de alquiler: ¿a quién beneficia?

El debate sobre la gestación subrogada (término eufemístico que pretende maquillar la realidad de la mujer que se ofrece a gestar a cambio de dinero) está servido en el ámbito político y social.

Los grandes defensores de la legalización de los “úteros de alquiler” son los grupos LGTBI, en contra de determinados movimientos feministas que la combaten abiertamente -por considerarla una violación de la dignidad de la mujer- y los grupos defensores de la familia, que lo califican como un atentado contra ésta, la unidad del matrimonio, la maternidad, la mujer y el propio hijo.

Pero parece que el empuje de los grupos LGTBI y la ideología de género que los sustenta, está pudiendo contra todos en la pretensión de la legalización de esta práctica, con la aquiescencia de algunos partidos políticos. Por cierto, la pretendida legalización de esta forma de gestación solo en caso de que no medie pago económico, es ingenua e irreal. En países donde se ha propuesto esta opción, la práctica ausencia de mujeres que acepten gestar altruistamente sigue desplazando a los demandantes hacia países en los que la legalización sí conlleva el pago del “servicio”.

La evidencia científica ha establecido bien la trascendencia de la relación materno-fetal en la evolución y el desarrollo del feto y en el establecimiento de vínculos de apego entre madre e hijo que serán decisivos en su desarrollo postnatal.

La concepción del embarazo como si se tratara de una mera “incubación” biológica, un proceso de nutrición aséptico, sin más vínculos entre madre e hijo que el desarrollo biológico, supone un grave error científico y antropológico, que deshumaniza a la mujer y a su hijo, devaluando la dignidad que ambos poseen como seres humanos.

Gestar, renunciando a sabiendas a la maternidad posterior, es antinatural. Además es nefasto para la mujer que gesta, que en muchos casos cambia de opinión tras la gestación reclamando la maternidad del hijo nacido. Pero es también un atentado a la dignidad del hijo, que tiene derecho a un padre y una madre, que desea conocer, y que le deben cuidados y cariño.

Y no lo decimos nosotros, lo ha dicho el Pleno del Parlamento Europeo el 30 de noviembre de 2015 en el “Informe Anual sobre los Derechos Humanos y la Democracia en el mundo 2014” y la política de la Unión Europea en la materia, en el que se declara: “Condenamos la práctica de la maternidad de alquiler, puesto que atenta contra la dignidad humana de la mujer desde su cuerpo y sus funciones reproductivas, puesto que se utiliza como una mercancía. Consideran que la práctica de la subrogación gestacional que implica la explotación de reproducción y el uso del cuerpo humano con fines de lucro o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, estará prohibida y tratado como una cuestión de urgencia en los instrumentos de derechos humanos.”

Si parece perjudicar a tantos ¿a quién beneficia, como para soportar tanta presión hacia su legalización? Pues fundamentalmente a los que consideran la paternidad y maternidad como un derecho, en beneficio personal, supeditando los demás derechos de los afectados a la consecución de sus pretensiones. Entre estos se encuentran varones y mujeres, que sin pareja, reclaman la paternidad y maternidad, parejas heterosexuales con problemas de esterilidad o simplemente de hedonismo, que les hace evitar las “molestias” de un embarazo, y parejas homosexuales o en las que uno de los miembros es transexual, cuyas relaciones sexuales son estériles por naturaleza.

Pero parecen ser éstos últimos (representados por los colectivos LGTBI) los protagonistas de la presión ideológica y mediática en pos de su legalización, muy sensibles al deseo de paternidad y maternidad, y muy beligerantes en su defensa, pero no tanto respecto a las consecuencias de su decisión sobre la mujer y su hijo. La primera, porque que mercantiliza su cuerpo, y fractura su persona por la escisión que supone gestar a un hijo al que se ha decidido abandonar, debiendo contradecir el impulso de donación e intimidad que naturalmente se establece entre una madre y su hijo. El segundo porque sufre indefenso una decisión que le priva del derecho a conocer y ser cuidado y querido por la madre que le gestó, y a ser gestado por ser amado.

No todo el que esgrime en sus demandas el derecho a la libertad, la defiende realmente. No parece que pagar a una mujer para geste y renuncie al hijo que pare, por dinero, suponga un avance importante en la conquista de sus libertades. Ni contribuimos al respeto de los derechos del niño, cuya madre gestante lo “vendió” a otra persona. Y esto es lo más grave, porque se trata del derecho a ser querido por lo que es en sí mismo, por quien lo ha engendrado, gestado, parido y criado, que lo debería haber hecho porque lo ama, porque vale y merece cuidado de persona; y no tanto como objeto de satisfacción de pretendidos derechos de paternidad y maternidad que deben ser conseguidos a toda costa, desgraciadamente a costa de mujeres pobres y niños indefensos.

*Ver Estatuto Biológico Embrión Humano.

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Julio Tudela

Observatorio de Bioética

Universidad Católica de Valencia

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2 comentarios

    1. Diana Carolina: no sabemos exactamente cuál es el sentido de su pregunta. El término «acciones de género» no aparece, pensamos, en ese artículo, sí el de «género» (gender, en inglés) e ideología de género. Quizá si nos lo pudiera aclarar. Gracias.

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