Resumen de la Conferencia de la Pfra. María Castellano: «Ética y prueba pericial: documentos médico-legales».
La sesión del Curso de Expertos del pasado 18 de febrero, corrió a cargo de la Pfra. María Castellano, Catedrática de Medicina Legal de la UAH y miembro de la Comisión Central de Deontología, que pronunció su conferencia sobre “´Ética y prueba pericial: documentos médico-legales”.
En su intervención desarrolló, de modo ordenado y pedagógico, la naturaleza legal y deontológica de la pericia médica y las particularidades que presenta tanto en el proceso penal como en el civil. Planteó, además, para el debate entre los asistentes algunos casos prácticos reveladores de la dificultad que presenta en algunos supuestos la intervención del médico, tanto cuando actúa como perito, como cuando lo hace como testigo de parte.
Comenzó señalando algunos rasgos fundamentales de la pericia médica: ante todo, que es un acto médico, aunque diferente del acto médico asistencial. En cualquier caso, continuó, la pericia afecta a ámbitos muy diversos de la Medicina imputabilidad, capacidad civil, derechos de los pacientes, patología y sexología, genética o toxicología forense, etc).
La pericia presenta dificultades especiales cuando debe abordar casos de la “mala praxis”, que requiere analizar la actuación profesional de un colega, o el funcionamiento de un equipo asistencial o de un Centro. En esta línea, señaló la Dra. Castellano, que hasta ahora los forenses se pronunciaban sobre todo tipo de asuntos, pero que cuando hay que enjuiciar cuestiones de mala-praxis, muchos preferían delegar los informes en las Academias de Medicina.
Otra particularidad de la pericia es que el informe o testimonio del perito es necesario defenderlo en juicio oral frente a opiniones contradictorias.
Seguidamente, se refirió a la formación y cualidades del perito que debe aunar tanto los conocimientos médicos como los jurídicos congruentes con la labor que debe desempeñar. Entre las cualidades del perito señaló, la objetividad; reflexión y sentido común; juicio para jerarquizar los hechos; prudencia; imparcialidad; veracidad; inclinación al bien y dignidad profesional.
Continuó con las disposiciones legales específicas que afectan a la pericia tanto en los procesos penales (donde el perito está obligado a atender siempre la citación del juez u órgano colegiado) como en la jurisdicción civil. En concreto, respecto a los procesos civiles, enfatizó las dificultades que conlleva el modo en que se suelen cumplimentar los documentos de consentimiento informado, sobre los que existe la percepción por su complejo contenido y el modo en que se rellenan en la práctica, que la firma del paciente tiene como principal finalidad salvaguardar la responsabilidad del médico.
La figura del “testigo-perito”, prevista en los procesos civiles, presenta algunas dificultades en aquellos casos en que el facultativo es citado por las partes como testigo por entender que ha presenciado o ha tenido alguna relación con los hechos que se juzgan. En estos casos, si bien es cierto que quedan relevados del secreto profesional, siguen teniendo la obligación de ser objetivos y neutrales y no incluir en la declaración más hechos o circunstancias que las que afecten directamente al pleito. En este punto, se refirió a aquellos rasgos esenciales del secreto médico que se ponen en juego en el ámbito de la pericia médica.
Finalmente aludió a dos cuestiones de particular importancia: los aspectos deontológicos de la pericia, y el uso de la historia clínica. Para clarificar el primero de ellos, analizó detalladamente el artículo 62 del nuevo Código de Deontología Médica, deteniéndose especialmente en la colaboración de los médicos con la Administración de Justicia, la obligación de no aceptar pericias cuando se carece de las competencias profesionales necesarias, la incompatibilidad del cargo de perito con haber actuado de médico asistencial de la persona peritada; la indicación general de que los médicos no deben prestarse a actuar como testigos-perito.
Respecto a la historia clínica recalcó que el acceso a la misma con fines judiciales, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 14/1986, General de Sanidad; solo se exceptúan de esta regla general los supuestos de investigación de la autoridad judicial en los que se considere imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clínico-asistenciales, en los cuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente.
Los aspectos ético-legales de la pericia son muchos y particulares en cada caso. Señalar que es importante que la persona peritada entienda bien la información sobre: quién es el perito, a quién representa, uso de la información que se le proporcione, y por parte del perito valorar tanto lo que favorece como lo que puede causar perjuicio. la lealtad la tiene que tener hacia la verdad y la utilidad de la pericia a quién necesita la información para dictar sentencia.