El Gobierno prohíbe el registro directo de menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero

Desde este jueves, España prohibirá el registro directo de los menores nacidos por gestación subrogada en otros países. Según la instrucción aprobada por el Ministerio de Justicia, el Gobierno acaba así con la posibilidad de que los bebés nacidos en el extranjero puedan inscribirse en el Registro Civil, con lo cual a partir de ahora solo podrá hacerse mediante vínculo biológico o adopción.

Fuente: 20minutos.es    Autor: Elena Omedes  Foto: Fotorech by Pixabyte

Según reza la norma a la que ha tenido acceso 20minutos, la instrucción pretende adecuarse a la postura del Tribunal Supremo, que en diciembre de 2024 declaró nulo un contrato de un menor nacido por vientre de alquiler, pese a contar con una resolución judicial estadounidense que lo avalaba. En el auto, el alto tribunal alegaba que la protección del interés del menor ha de otorgarse a partir de las leyes de España —donde la subrogada está prohibida por ley— y estableciendo la relación de filiación mediante la filiación biológica paterna, la adopción o el acogimiento familiar.

En esa línea va la instrucción que se publicará este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la se establece la prohibición de cualquier registro directo de los menores nacidos por vientres de alquiler, solo permitiendo la filiación de los bebés a través de los «medios ordinarios» que prevé el ordenamiento español: «filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías», precisa la disposición adicional cuarta del escrito.

Embarazo y gestación.

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«En ningún caso se admitirá por las personas encargadas de los Registros Civiles, incluidos los Registros Civiles Consulares, como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación de los nacidos mediante gestación subrogada una certificación registral extranjera, o la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente», subraya la instrucción. Tampoco se practicarán las solicitudes que estaban pendientes de inscripción para filiarlo a un niño nacido por gestación subrogada mediante esos cauces.

Evitar que «burlen» la prohibición

El objetivo, según explica el Ministerio de Justicia en un comunicado, es «evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero», algo que, subraya, es «una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos».

A pesar de que la gestación subrogada es una práctica prohibida en España, se dan todavía muchos casos de ciudadanos españoles que acuden a terceros países en los que sí son legales los vientres de alquiler, para luego filiar al niño en España. El año pasado, según datos del Gobierno, 154 menores nacidos por vientres de alquiler fueron inscritos en el Registro Civil en virtud de una resolución judicial extranjera.

«Tratados como cosas susceptibles de comercio»

El pasado diciembre, el Supremo declaraba que «la gestación subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio», privados de la dignidad propia del ser humano, al tiempo que se impide al menor el derecho a conocer su origen biológico.

La sentencia pretendía salvaguardar los derechos fundamentales de las madres gestantes y de los niños en general, que resultarían gravemente lesionados si se potenciara la práctica de la gestación subrogada comercial porque se facilitara la actuación de las agencias de intermediación, en caso de que estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada.

Con respecto a una resolución estadounidense que validaba un contrato de gestación subrogada, el alto tribunal decía que es contraria al orden público y sostenía que la concreción de lo que en cada caso constituye el interés del menor no debe hacerse conforme a los intereses y criterios de los «padres de intención» -que pagan por acceder a un vientre de alquiler-, ni la protección del interés superior del menor puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación y en la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación extranjera.

Desde Justicia señalan que la nueva instrucción se alinea también con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce a los países el derecho a adoptar medidas para dificultar esta práctica cuando está prohibida en su ordenamiento interno.

En España, la gestación subrogada se considera nula de pleno derecho desde 2006 y, desde 2023, una forma de violencia reproductiva contra las mujeres.

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