Decreto por el que se modifica el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía
(Ref juntadeandalucia.es)
Información general
Antecedentes de la norma
La aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, contempla la prestación de ayuda para morir y las garantías que han de observarse en su aplicación por parte de los servicios de salud de las comunidades autónomas. Esta Ley contiene en su articulado dos mandatos específicos para su desarrollo normativo por las comunidades autónomas: la creación de un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de la ayuda para morir y la de una Comisión de Garantía y Evaluación, órgano administrativo colegiado que participará en el procedimiento para la realización de esta prestación.
En este sentido fue aprobado el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Problemas que se pretenden solucionar
La experiencia en la aplicación de dicha norma ha mostrado la necesidad de modificar el artículo 5 «Contenido del Registro» a fin de mejorar la técnica normativa y para garantizar una mayor claridad y seguridad jurídica que permita la plena aplicabilidad y eficacia del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir prevista en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
El artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, establece que los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. No distingue la Ley Orgánica entre aquellos profesionales que administren, prescriban o suministren las sustancias necesarias para tal fin ni los profesionales directamente implicados en el procedimiento de la prestación de ayuda para morir cuya colaboración es necesaria para culminar en los referidos actos.
Por otra parte, el artículo 15.3 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, regula la Secretaría de la Comisión de Garantía y Evaluación, resultando necesario, fruto de la experiencia de su funcionamiento hasta el momento, permitir que la Secretaría sea desempeñada por personal funcionario de la Consejería competente en materia de salud entre el personal funcionario de la Consejería del Grupo A1, con licenciatura o grado en Derecho, con nivel 27 como mínimo.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, no distingue entre aquellos profesionales que administren, prescriban o suministren las sustancias necesarias para tal fin ni los profesionales directamente implicados en el procedimiento. Sin embargo, el artículo 5.1.c) del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, distingue diferentes supuestos de objeción de conciencia no contemplados en la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo y, en base al principio de que donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir, motivo por el cual procede la modificación de dicho artículo. Por otra parte, la posibilidad de que el nivel de la persona a cargo de la Secretaría sea nivel 27 facilitará el desempeño de estas funciones conforme a las disponibilidades de recursos humanos de la Consejería y para los casos de suplencia por vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría.
Objetivos de la norma
Por tanto, el objetivo de este proyecto normativo es modificar el artículo 5 denominado «Contenido del Registro» del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el sentido de suprimir el contenido del apartado 1.c) de dicho artículo que contempla la declaración de dos supuestos de objeción de conciencia y dando nueva redacción a dicha disposición. Consecuentemente con esta modificación, se procede a modificar el apartado 5 del anexo Modelo de objeción de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir. Además, con la modificación prevista sobre la Secretaría de la Comisión de Garantía y Evaluación, se logrará el adecuado funcionamiento de la misma.Posibles soluciones alternativas
No se identifican soluciones alternativas que permitan conseguir los objetivos expuestos distintas a la tramitación de un proyecto normativo que modifique el Decreto 236/2021, de 19 de octubre.
Envío de aportaciones
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico: consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Fecha de publicación: 01/04/2022
Periodo de vigencia: 04/04/2022 – 26/04/2022
Organismo: Salud y Familias