Eutanasia y suicidio asistido: Posicionamiento del Pleno de Presidentes del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos de Andalucía
POSICIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS MÉDICOS SOBRE LA EUTANASIA Y EL SUICIDIO MEDICAMENTE ASISTIDO
La Comisión de Deontología del Consejo Andaluz de Colegios Médicos, en Pleno celebrado el pasado 16 de octubre de 2019, en relación al debate existente, por unanimidad acuerda emitir la siguiente Declaración respecto a la eutanasia y el suicidio médicamente asistido. Así mismo, se pronuncia sobre el contenido que debe tener sobre estos temas la nueva edición del Código de Deontología Médica (CDM).
Consideraciones previas:
Se entiende por eutanasia (1) a la provocación intencionada de la muerte de una persona que padece una enfermedad grave, irreversible o terminal, a petición expresa de ésta, y en un contexto médico.
Se entiende por suicidio médicamente (1) asistido a la ayuda médica para la realización de un suicidio, ante la solicitud de un enfermo, proporcionándole los fármacos necesarios para que él mismo se los administre.
Conclusiones:
Primera. – Esta Comisión se reafirma en el compromiso de la profesión médica al servicio del ser humano y de la sociedad, así como en el respeto a la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de su salud. Por ello entiende que la eutanasia y el suicidio asistido no pueden ser considerados actos médicos “sensu estricto” ya que el respeto a la vida humana pertenece al mínimo ético que define el núcleo de la profesión médica. “La profesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico”. cfr. Art.5 del actual CDM.
No existen variantes éticas de eutanasia, por compasivos que puedan ser sus móviles, siendo todas ellas deontológicamente reprobables, al representar siempre una afrenta al principio fundamental básico de la No Maleficencia (Primum Non Nocere).
En dicho sentido, se considera que en la nueva edición del CDM se debe mantener la idea actualmente recogida en el Capítulo VII, de Atención Médica al final de la vida, Art 36.3 del vigente CDM (1), ampliando la obligación deontológica respecto a la eutanasia y el suicidio asistido: “El médico no deberá nunca provocar ni colaborar intencionadamente en la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste”.
Esta solicitud es coincidente y ratifica lo expresado, en la reciente Declaración Adoptada por la 70a Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (AMM) celebrada en Tiflis, Georgia, en octubre 2019 (2), en la que reitera su máximo respeto por la vida humana, oponiéndose firmemente a la eutanasia y al suicidio con ayuda médica. La Declaración de la AMM agrega que “ningún médico debe ser obligado a participar en la eutanasia o el suicidio asistido, ni ningún médico debe estar obligado a tomar decisiones sobre derivación para este fin”. Este posicionamiento es coincidente con otras declaraciones anteriores de la AMM (3,4) y del Consejo General de Colegios Médicos de España (5)
Segunda. – Como complemento a lo anterior, esta Comisión se posiciona a favor del respeto al derecho básico del paciente al rechazo de un tratamiento y a la retirada de una intervención propuesta por los profesionales sanitarios aun cuando de estos derive un acortamiento de la vida o la muerte del mismo; el médico actuará a favor de la adecuación del esfuerzo terapéutico a las circunstancias clínicas concretas y personales; y se manifiesta totalmente contraria a la obstinación terapéutica.
Es una obligación deontológica la retirada o no instauración de una medida de soporte vital o de cualquier otra intervención diagnóstica o terapéutica que dado el mal pronóstico de la enfermedad que padece el paciente, en cuanto a la gravedad e irreversibilidad, constituye a juicio de los médicos y demás profesionales sanitarios algo fútil e inútil que carece de beneficio alguno para el paciente.
Dichos preceptos son acordes al contenido de los artículos 36.1, 36.2, 36.4 y 36.5 del CDM (6) y del artículo 21.1 de la Ley Andaluza de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la muerte (7)
Tercera. – Dado que este documento puede ser conocido por el público general y la confusión existente en la sociedad, nos parece importante que debe quedar clara la diferencia que existe entre eutanasia y cuidados paliativos.
La eutanasia es un acto fuera de la medicina, que busca deliberadamente producir la muerte como un acto finalista, y que ha sido rechazada por la Medicina y los Médicos siempre y en todo lugar, desde el Juramento Hipocrático hasta la reciente declaración de la AMA.
Por otro lado, los cuidados paliativos son un conjunto coordinado de intervenciones sanitarias dirigidas, desde un enfoque integral, a la mejora de la calidad de vida de los pacientes y de sus familias; y afrontando los problemas asociados con una enfermedad terminal mediante la prevención y alivio del sufrimiento junto a la identificación, valoración y tratamiento del dolor y otros síntomas físicos y/o psíquicos o las necesidades espirituales. Consideramos que es realmente prioritario y urgente el acceso universal y equitativo a los cuidados paliativos de calidad en el Sistema Nacional de Salud, por lo que deberían ser asumidos como un deber por parte de la administración sanitaria, dotándolos de recursos necesarios y suficientes para su desarrollo.
Cuarta. – En definitiva, esta Comisión ratifica la posición de la profesión médica en contra de la eutanasia y del suicidio asistido al ser contrarios a la deontología médica, por lo que considera procedente la inclusión de esta consideración en la nueva edición del CDM.
Finalmente considera necesario alertar de los riesgos que representa una ley liberalizadora de la eutanasia y suicidio asistido tanto para la sociedad, en general, como para los más vulnerables en particular.
En Sevilla a 16 de octubre de 2019.
NOTAS:
Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio, sobre autopsias clínicas.
(1) “Atención Médica al final de la vida: conceptos y definiciones” Grupo de trabajo “Atención médica al final de la vida” Organización Médica Colegial y Sociedad Española de Cuidados Paliativos, Madrid, 2015. https://www.cgcom.es/sites/default/files/conceptos_definiciones_al_final_de_la_vida/files/asset s/common/downloads/Atenci.pdf
(2) Declaración Adoptada por la 70a Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (AMM) celebrada en Tbilisi, Georgia, en octubre 2019. https://www.wma.net/es/policies- post/declaracion-sobre-la-eutanasia-y-suicidio-con-ayuda-medica/
(3) Resolución de la AMM sobre la Eutanasia adoptada por la 53a Asamblea General de la AMM, Washington DC, EE.UU., octubre 2002 y reafirmada con una revisión menor por la 194a Sesión del Consejo, Bali, Indonesia, Abril 2013. La AMM insta enfáticamente a todas las asociaciones médicas nacionales y los médicos a no participar en la eutanasia, incluso si está permitida por la legislación nacional o despenalizada bajo ciertas condiciones. https://www.wma.net/es/policies- post/resolucion-de-la-amm-sobre-la-eutanasia/
(4) Declaración Adoptada por la 44a Asamblea Médica Mundial Marbella, España, Septiembre de 1992 y revisada en su redacción por la 170a Sesión del Consejo Divonne-les-Bains, Francia, Mayo 2005 y reafirmada por la 200a Sesión del Consejo de la AMM, Oslo, Noruega, Abril 2015. El suicidio con ayuda médica, como la eutanasia, es contrario a la ética y debe ser condenado por la profesión médica. https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-la-amm-sobre-el- suicidio-con-ayuda-medica/
(5) Asamblea General Posicionamiento del CGCOM ante la eutanasia y el suicidio asistido Melilla 21 Mayo de 2018 https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-la-amm-sobre-el- suicidio-con-ayuda-medica/
(6) Código de Deontología Médica de 2011.Art. 36.2.- “El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza de beneficios para el enfermo, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar dicho tratamiento”. Art. 36.4.- “El médico está obligado a atender las peticiones del paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, a no ser que vayan contra la buena práctica médica”. Art. 36.5.‐ La sedación en la agonía es científica y éticamente correcta sólo cuando existen síntomas refractarios a los recursos terapéuticos disponibles y se dispone del consentimiento del paciente implícito, explícito o delegado. https://www.cgcom.es/sites/default/files/codigo_deontologia_medica.pdf
(7) Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la muerte. Andalucía. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/88/1